LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES
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FECHA: 12 JUNIO 2012
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN,
EL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS Y
EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Objeto
Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el servicio de policía de investigación y de auxilio a la administración de la justicia penal, así como la organización y competencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas y principios contenidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, son de obligatorio cumplimiento para todos los particulares, los órganos y entes de la Administración Pública en los distintos ámbitos políticos territoriales.
Todo acto de rango legal o sub legal deberá ser dictado con observancia de las normas y principios aquí establecidos.
Capítulo II
Definición, funciones y carácter del
Servicio de Policía de Investigación
Del Servicio de Policía de Investigación
Artículo 3. El servicio de policía de investigación es el conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado a través de los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en la legislación nacional y los que sean dictados por el Órgano Rector, con el propósito de determinar la comisión de hechos punibles.
De los fines del Servicio de Policía de Investigación
Artículo 4. Son fines del servicio de policía de investigación:
1. Contribuir a la determinación de la comisión del delito, la identificación de los autores, autoras, demás partícipes y víctimas, las circunstancias y modalidades de comisión delictiva, mediante la colección y preservación de las evidencias o desarrollo de elementos criminalísticos correspondientes con la finalidad de lograr la aplicación de la ley y el ejercicio de la función jurisdiccional.
2. Desarrollar la investigación penal con criterios técnicos y científicos para fundamentar los actos conclusivos del Ministerio Público en los procesos penales.
3. Brindar auxilio al sistema de justicia, en estricto apego a las competencias y atribuciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
4. Elaborar estadísticas de criminalidad, con la finalidad de informar al órgano rector en materia de seguridad ciudadana.
De la naturaleza del Servicio de Policía de Investigación
Artículo 5. El servicio de policía de investigación es de carácter indagatorio y se prestará de manera continua e ininterrumpida.
Del carácter del Servicio de Policía de Investigación
Artículo 6. El servicio de policía de investigación es de carácter civil y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas, equipamiento y dotación.
De la responsabilidad del Servicio de Policía
Artículo 7. El servicio de policía de investigación es responsabilidad exclusiva del Estado, bajo la rectoría del Poder Nacional. En ningún concepto se permitirá ni se delegará el ejercicio de las funciones de investigación penal o policial a particulares.
Capítulo III
Principios generales del
Servicio de Policía de Investigación
Principios y garantías de actuación
Artículo 8. Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial desarrollarán su actuación con fundamento y estricta observancia con los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales suscritos por la República y demás leyes que rijan la materia.
Principio de celeridad
Artículo 9. Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial deben prestar sus servicios y actuar con diligencia, dando respuesta oportuna, inmediata y necesaria a las personas y víctimas, mediante la implementación de los medios breves y eficaces, evitándose las dilaciones innecesarias sin afectar el debido proceso.
Principio de eficiencia
Artículo 10. Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial propenderán al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos se adaptará estrictamente a los requerimientos para el logro de sus metas y objetivos.
Principio de cooperación
Artículo 11. Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial desarrollarán actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del servicio de policía de investigación, colaborando y cooperando entre sí, con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana y del sistema de justicia.
Principio de respeto a los derechos humanos y debido proceso
Artículo 12. Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial actuarán con estricto apego, respeto y garantía de los derechos humanos y el debido proceso, consagrados en la Constitución República Bolivariana de Venezuela, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que lo desarrollen.
Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial deben respetar y garantizar la inviolabilidad de la libertad personal, la cual solo podrá ser restringida por orden judicial o ante delitos flagrantes.
Principio de universalidad e igualdad
Artículo 13. Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial prestarán su servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna fundamentada en la posición económica, origen étnico, sexo, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de cualquier otra condición o índole.
Pueblos y comunidades indígenas
Artículo 14. El servicio de policía de investigación en las regiones habitadas
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