LEYES ORDINARIAS, ESTATUTARIAS Y ORGANICAS EN COLOMBIA
Enviado por 1951 • 26 de Febrero de 2013 • 934 Palabras (4 Páginas) • 19.258 Visitas
LEYES ORDINARIAS, ESTATUTARIAS Y ORGANICAS EN COLOMBIA
Clases de Leyes
No todas las leyes que se expiden en el Congreso de la República de Colombia son iguales. Algunas sirven para regular actividades específicas como: las políticas de crédito público, comercio exterior, cambio internacional, régimen de aduanas y la actividad financiera y de captación de recursos del público.
1. Leyes Marco: Relacionadas a estas actividades se conocen como xxxx.
2. Ley Orgánica: Sirven para organizar y determinar la misión y estructura de las entidades de carácter estatal.
3. Ley Estatutaria: Se utilizan para el desarrollo de textos constitucionales, los cuales reconocen y garantizan los derechos fundamentales. Para la aprobación, modificación, o derogación de leyes estatutarias en el Congreso de la República de Colombia se requiere la mayoría absoluta de sus miembros y su trámite deberá cumplirse en una sola legislativa o plenaria.3
4. Leyes Ordinarias en Colombia: Son las leyes, por decirlo de algún modo, normales, de todos los días, requieren un trámite sencillo, en el que basta un debate en cada cámara (senado y cámara de representantes) y de recibir votación favorable pasan a ser conciliados por ambas cámaras y luego requieren sanción presidencial.
Se diferencian de las leyes orgánicas (estas requieren un procedimiento más calificado) y las estatutarias (reservadas para temas específicos como las regulaciones atinentes a los Derechos Fundamentales).
El Gobierno solo está facultado para expedir decretos que pueden ser reglamentarios, legislativos o con fuerza de ley, los dos últimos siempre que el congreso le otorgue facultades para ello.
Procesos de aprobación de las leyes ordinarios o comunes:
A. Iniciativa legislativa y Origen de los proyectos de ley:
Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las cámaras. conforme a los art 154,155,156,150-10 y 286-6, tienen iniciativa : los senadores y representantes a la cámara , el gobierno nacional por medio de los ministros de despacho, la corte constitucional, el consejo superior de la judicatura, la corte suprema de justicia, el consejo de estado, el consejo nacional electoral, el procurador general de la nación, el contralor general de la república, el fiscal general de la nación, el defensor del pueblo, un número de ciudadanos igual o superior al 5 % del censo electoral existente en la fecha respectiva o del 30% de los concejales o diputados del país.
B. Trámite de los proyectos: procedimiento
1. Presentación del proyecto de ley: Debe entregarse en original y dos copias, con su correspondiente exposición de motivos se dejará constancia en la secretaria y se radicará y clasificará por materia, autor, clase de proyecto y comisión que deba tramitarlo. El presidente de la respectiva cámara lo repartirá a la comisión permanente correspondiente y el secretario enviará inmediatamente un ejemplar del proyecto para su publicación oficial en la gaceta del congreso (art. 157-1 C.N).
2. Radicación en la secretaria de la comisión respectiva: Será radicado y clasificado por materia autor y clase de iniciativa presentada. El presidente de la comisión designará
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