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LITIGIO,JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2020  •  Ensayo  •  1.683 Palabras (7 Páginas)  •  184 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ___________________________ 2

LITIGIO Y MEDIOS DE SOLUCIÓN ____________ 3

JURISDICCIÓN _____________________________ 9

COMPETENCIA ____________________________10

CONCLUSIÓN _____________________________ 12


INTRODUCCIÓN

A lo largo de las materias precedentes hemos aprendido que es el Derecho, como nació esta ciencia y su evolución histórica; de igual manera hemos aprendido los distintos campos en los que se emplea y sus ciencias auxiliares. Pues bien, con este conocimiento previo, es tiempo de indagar y conocer cuál es el debido proceso que se requiere para llevar un asunto de cualesquiera que sea el tema.

Por lo tanto, a través del siguiente ensayo me propongo a desarrollar los temas: litigio y medios de solución; jurisdicción y competencia. Dichos temas fueron abarcados en el curso anterior de Teoría General del Proceso, por lo tanto, espero poder enriquecer mi conocimiento previo con lo aprendido durante la lectura que nos ha dejado realizar.


LITIGIO Y MEDIOS DE SOLUCIÓN.

Comenzare definiendo lo que es litigio, el cual se describe como “el conflicto de intereses entre personas, donde existe la pretensión de una o ambas partes”. La lectura nos marca que los litigios siempre deberán cumplir con que la pretensión recaiga en un bien jurídico tutelado, pues de lo contrario, no existiría litigio que resolver y, por ende, el Derecho no podría intervenir. Cabe mencionar que el litigio también puede darse en colectividad de personas con otra, y no únicamente entre 2.

Todo concepto sufre modificaciones y adaptaciones, y el litigio no fue la excepción. Se argumentaba que este concepto no funcionaba para el Derecho Penal, así como para el Administrativo. Dado que no existía pretensión como tal de la victima o el ofendido, tanto así que, el concepto cayó a una idea mucho más vaga, la cual a la letra dice: “el conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de una autocomposición o una autodefensa”. Esta noción fue prontamente descartada pues la idea primera era totalmente aplicable a los diversos tipos de litigios.

Los medios de solución del litigio se pueden agrupar en 3 rubros:

  • Autotutela (también llamada autodefensa)

  • Autocomposición

  • Heterocomposición

Los medios de solución de litigios pueden ser bilaterales o unilaterales (parcial), según la forma de acuerdo y las partes que intervengan satisfactoriamente, es decir, quienes resultan beneficiadas.

AUTOTUTELA

Se basa en la justicia por propia mano. Cuando se tiene el litigio, una de las partes manifiesta imperante su pretensión sobre la otra parte, todo esto sin recurrir a un tercero ajeno a las partes. (llámese órgano jurisdiccional) Esto le da carácter de parcialidad, pues solo una de las partes a salido beneficiada.

Recordemos que en épocas pasadas la autotutela era un medio legal de justicia, afortunadamente eso a cambiado y en la actualidad no lo es, salvo sus excepciones, denominadas Autotutela permitida. Dentro de estas excepciones mencionaremos:

  • Legitima defensa: realizada ante un ataque real, actual e inminente. Ya que la parte ofendida no podría esperar la intervención de un tercero.

  • Ejercicio directo de un derecho subjetivo: Impedimento de construcción sobre el único camino de salida de un predio a la calle.

  • Ejercicio de facultades atribuidas al mando: otorgadas a capitanes o a personas con autoridad sobre otras.
  • Ejercicio de una potestad: sanción a funcionarios públicos. (Derecho Administrativo)
  • Medio de presión o coacción: huelgas de trabajadores.

AUTOCOMPOSICIÓN

De igual manera que la autodefensa, hablamos de un medio de solución unilateral cuando la solución proviene de solo una de las partes y bilateral cuando proviene de las dos. Esta forma es meramente a la renuncia de la pretensión por una o ambas partes del litigio.

Esto señala por obvias razones que se han o ha sometido a la pretensión de la parte. Lejano a la idea romántica que se tiene sobre la autocomposición, esta se da mayoritariamente porque la parte sumisa no cuenta con los recursos o con el asesoramiento oportuno para agotar el procedimiento y por ello cede; en los casos que no son así, el llegar a la autocomposición es un logro de las buenas negociaciones establecida entre los abogados de ambas partes.

Las diferentes clases de autocomposición son:

  • Desistimiento: Puede hablarse del desistimiento del acto y de la acción. En la primera se renuncia a continuar con el proceso de la demanda y la futura sentencia que se podría dictar. Dentro del desistimiento del acto esta intacta la posibilidad de volver a demandar y comenzar el proceso nuevamente; mientras que en el desistimiento de la acción se da por concluido el litigio, no dando posibilidad de demandar nuevamente por la misma pretensión. (medio unilateral)

  • El perdón del ofendido: únicamente aplicable a os delitos perseguidos por querella y que sean bienes jurídicos disponibles, de lo contrario, es deber del Órgano Jurisdiccional el dar seguimiento hasta dictar sentencia.

  • El allanamiento: En el cual la parte demandada se somete a la pretensión de la parte demandante, esto sin prestar resistencia. En este caso el juzgador no da lugar a la presentación de pruebas ni a los alegatos, por considerarse innecesario. (medio unilateral)
  • La transacción: Es un medio bilateral, en el cual las dos partes por común acuerdo resuelven en desprenderse parcialmente de sus pretensiones. Esto con el fin de evitar un proceso, igualmente solo es aplicable en derechos renunciables.

HETEROCOMPOSICIÓN

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