LOGOTIPO DE LA UNAM
Enviado por A.J01 • 11 de Septiembre de 2012 • 1.790 Palabras (8 Páginas) • 841 Visitas
sin duda esto es bueno
EL DERECHO ROMANO - VIGENCIA E IMPORTANCIA
Dr. Bernardo Nespral
http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?tipo_art=unico&id_articulo=130&cod_sitio=6
Por motivos que se apartan de la lógica jurídica, el Derecho Romano fue suprimido de los planes de estudio en muchas universidades, y en otras, su estudio es optativo, al final de la carrera de abogacía. Sin embargo, varias son las razones que justifican su comprensión con carácter obligatorio y al inicio de los estudios de derecho. Así se hace en la mayoría de los países de raíz romanista, en cuyas normas legales todavía hoy está vigente, adecuándose a la realidad social.
Enseñado al comienzo de la carrera cumple dos funciones básicas: la de formar al estudiante y la de informarle sobre un derecho casi perfecto vigente hace siglos, cuyos principios han servido para la elaboración de varias legislaciones modernas y de su correcta interpretación y aplicación.
Su función formativa consiste en dar al estudiante los instrumentos lógicos y metodológicos para la comprensión y la aplicación de un sistema jurídico. Esta finalidad es una respuesta a las dificultades que tiene el estudiante de primer año para identificar los conceptos fundamentales de la disciplina del derecho. El estudio lógico del Derecho Romano brinda al estudiante una visión de conjunto de un sistema jurídico. La propia lógica del sistema romano lo facilita, y da bases para la cabal comprensión del derecho privado contemporáneo.
La función informativa se refiere a la evolución del Derecho Romano, brindando al estudiante el sentido de la relación del Derecho con la sociedad que rige, tanto desde el punto de vista sociológico, como del histórico.
El estudio del Derecho Romano, como sistema jurídico, esto es, como conjunto armónico de normas que rigieron la vida de Roma durante los catorce siglos de su existencia, permite conocer el conjunto de principios jurídicos romanos en sus aspectos teórico y práctico. La interdependencia de aquellos, relacionando el marco teórico con la realidad social.
"Su estudio -afirma EUGENE PETIT- no ha cesado de constituir con justo título la base de toda educación jurídica verdaderamente digna de este nombre. Se ha dicho en su favor que el Derecho Romano ha recibido siempre de los que le ignoran los más violentos ataques, mientras que los mejores espíritus no han cesado jamás de ser sus defensores ardientes y convencidos. No bastará, sin embargo, conocer sólo la legislación para tener cabal idea del sentido jurídico romano, sino que será preciso, además, penetrar en aquel derecho gestado en el pueblo mismo y manifestado espontánea y directamente por su conciencia social que forma la costumbre en sus varias y valiosas fuentes" (Derecho Romano, Edit. Nacional, 1983, pág.17).
El conocimiento del Derecho Romano nos llega a nosotros gracias a la labor compiladora del emperador Justiniano (527-534), que logró reunir en el Corpus Iuris Civilis la jurisprudencia clásica, la doctrina de los más grandes jurisconsultos y todo el material legislativo de los emperadores. "Es solamente la obra de Justiniano -sostiene RICCOBONO- la que separa el mundo antiguo del medieval, en cuanto ésta resume y recolecta los elementos vitales de toda la civilización grecorromana y marca el punto de partida de la historia sucesiva del derecho en Oriente y Occidente" (Roma, Madre de las leyes. Edit. Depalma, pág. 5).
Importante labor desarrollaron los Glosadores (Irnerio, Accursio, Búlgaro, Martino, Jacopo, Hugo) y más tarde los Postglosadores (Cino de Pistoia, Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis), que se dedicaron a estudiar, comentar e interpretar la obra de Justiniano. El resultado fue maravilloso; el Derecho Romano volvió a la luz en la totalidad de sus principios y sus normas. Estos intérpretes del Derecho Romano, a través del Corpus Iuris, fueron los creadores de la ciencia del derecho moderno y tienen la gloria de haber fundado el derecho común que tuvo vigencia por siglos en Europa y que muchos de sus principios aún perduran.
JUAN IGLESIAS -citado por LOUZAN de SOLIMANO- afirma que "el Derecho Romano vino a nosotros por una doble vía: el verbo de nuestra lengua y la escritura del Corpus Iuris. La primera recepción es verbal, nuestra cultura es latina, nuestra lengua romance surge del latín coloquial, del idioma de cada día en el imperio, y hoy pensamos en romano aunque no nos demos cuenta de ello. La segunda recepción es la del Corpus Iuris; el Derecho Romano nos llega por el libro" (Curso de historia e instituciones del Derecho Romano, Ed. Belgrano, 1979, pág. 118).
Debe descartarse toda influencia del Derecho Romano en el derecho público, es decir, en la organización político-administrativa del Estado; pero no ocurre lo mismo con el derecho privado que aparece regido por Las Siete Partidas, del rey Alfonso X, "El Sabio", de indudable carácter romanista, de donde pasó a la mayoría de las legislaciones latinoamericanas. La concepción romana de las instituciones jurídicas ha perdurado casi sin modificarse a través de los siglos, regulando incluso la compleja vida económica moderna.
La propia idea de Justicia, jamás superada y vigente hoy, ha sido elaborada por el jurista romano Ulpiano: "constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo". Jurista que se destacó también por sentar las bases de todo ordenamiento jurídico mediante sus conocidos preceptos del derecho: dar a cada uno lo suyo, no dañar a otro y vivir honestamente.
El articulado y las notas de nuestro Código Civil son prueba indiscutible de la influencia del Derecho
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