LOS ACTOS DE COMERCIO Y EL COMERCIO ELECTRONICO
Enviado por ROSAREYES338 • 5 de Julio de 2015 • 1.961 Palabras (8 Páginas) • 446 Visitas
Los Actos de Comercio y El Comercio Electrónico
El comercio es la actividad económica y mediación entre el que brinda y el que demanda para realizar la ejecución del cambio, obteniéndose generalmente un beneficio para las partes involucradas, tanto el que transfiere como el que obtiene. Por lo que se puede decir que es una actividad o conjuntos de actividades, que tienen como fin principal el cambio de bienes o servicios que están bajo influencia del hombre, precisos para la satisfacción de las necesidades de la sociedad. Estos se desarrollan, según Ulises Montoya, en un doble aspecto:
“uno de índole objetiva, que radica en la ejecución de los actos de mediación, y otro de índole subjetiva, consistente en el propósito o animo de lucro que persigue quien realiza la función de mediador”.
En virtud de lo anterior, es importante considerar el concepto de cambio, quienes cambian y que es lo que cambian; entretanto, la distinción entre productores y consumidores es directamente didáctica, ya que todos somos directa o indirectamente productores y consumidores al mismo tiempo. Por lo tanto, el cambio es el hecho por el cual cada individuo obtiene los bienes que no origina entregando los que si ocasiona.
Este además, tiene una monumental importancia como agente de desarrollo y progreso de los pueblos; pues, gracias a el han salido de su pequeña economía cerrada casi todos los grupos sociales; lo que a su vez, facilita cada vez más, la división y especialización del trabajo. Sin obviar, que la actividad cambiaria promueve culturas a través de las relaciones que impulsa históricamente.
Lo que se hace importante resaltar, que el hombre en su desarrollo como especie abandona la vida nómada y errante empieza el gran paso al sedentarismo, luego a la conformación de sociedades que cada vez se hallaban mejor organizadas y estructuradas así como a la distinción en grupos familiares. Por lo que aparecen nuevas necesidades más que simplemente sobrevivir; que el hombre por si solo aislado de otros grupos no podría satisfacer, y que cada vez se hacían más intensas y más importantes de satisfacer. Es entonces, donde surge el trueque, que no tiene una función de mediación, sino más bien de intercambio de unos bienes por otros. Posteriormente, se organizan más efectivamente las sociedades y los pueblos; De modo que se pueden ampliar sus mercados para los productos intermedios y finales; tanto los hebreos, indios, fenicios, chinos, entre otros pueblos que mas se diferenciaron en el comercio, perfeccionaron su sistema de transporte terrestre y marítimo para llegar cada vez mas lejos con sus mercancías y traer consigo nuevos productos desconocidos en la región de origen, los productores se preocupaban de mejorar la calidad de sus articulo y los consumidores, de encontrar nuevos medios de adquirir productos indispensable para la subsistencia humana. En virtud de ello, se incremento el intercambio de productos, es donde surgen nuevas formas para realizar para realizar el comercio. La necesidad de facilitar el intercambio cada vez mas creciente origino la aparición de determinados elementos que, junto con otros factores han contribuido a impulsar el comercio para establecer entre los bienes, objeto del cambio, se crearon las pesas, las medidas y las balanzas. Para evitar las dificultades del cambio directo se invito la moneda, como medida de apreciación común del valor de las cosas. Sus características de poco peso, facilidad de manejo y posibilidad de conservación, generalizaron su uso, dando agilidad a las transacciones.
Ahora bien, Ulises Montoya, diferencia dos conceptos de quien es en realidad un comerciante; desde el punto de vista económico, “es comerciante quien hace de la actividad comercial una profesión, bien sea porque dirige directamente un establecimiento mercantil, o porque presta servicios como factor empleado de un comerciante individual, como apoderado, directo o gerente de una sociedad mercantil”. Mientras que jurídicamente, el concepto de comerciantes es más restringido, ya que solo se reputa comerciante a quien actúa para si y no para otros en actividad mercantil, adquiriendo los derechos y asumiendo las obligaciones que de ella derivan.
El Código de Comercio Venezolano; precisa la condición de los comerciantes en estos términos:
Artículo 10° Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
Mientras, hay autores que afirman que comerciante es quien asume una posición económica especial en su condición social, condición productiva de consecuencias legales. La calidad de comerciantes es el resultado del ejercicio profesional de actos comercio, es una carrera, posición social y económica. Este concepto a pesar de sus obvias limitaciones sigue siendo valido y aceptable.
En el mismo orden de ideas, según Martínez Val, “los actos de comercio son aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico mercantil, comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente dichos), como también aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos.
Asimismo, Avilés sustrae el concepto de acto de comercio de esta última característica, definiéndolos como “hechos voluntarios que originan relaciones regidas por el Derecho Comercial”.
Aunque, para Sergio Le Pera, acto de comercio es aquél al cual se le imputa las siguientes características:
1.- que el juzgamiento del acto corresponda a los tribunales de comercio.
2.- que someta a quien lo realiza habitual o profesionalmente a un régimen especial, denominado estatuto del comerciante.
3.- que el acto esté regulado total o parcialmente por una ley distinta de la común.
En resumen, es el acto de comercio es aquel realizado por una empresa, que origina o promueve la aplicación de las leyes comerciales y se caracteriza por la concurrencia de notas peculiares como la intermediación entre productores y consumidores; es decir, es todo acto de intermediación entre la producción y el consumo de mercaderías. Establecido en nuestro Código en el artículo 02.
Ahora bien, el Comercio Electrónico
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