LOS DERECHOS CULTURALES, LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y EL DERECHO A LA IGUALDAD
Enviado por ytocas • 13 de Noviembre de 2014 • Síntesis • 379 Palabras (2 Páginas) • 237 Visitas
LOS DERECHOS CULTURALES, LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Y EL DERECHO A LA IGUALDAD
Christine Benoît y María Alejandra González Luna
Consorcio Justicia Viva
Introducción
El 30 y 31 de mayo se llevó a cabo en la ciudad de Iquitos el Pleno Jurisdiccional Regional Penal, en el cual participaron magistrados de las Cortes de Amazonas, San Martín, Ucayali y Loreto.
Uno de los temas que se tocaron fue el Error de comprensión culturalmente condicionado en los delitos sexuales, y luego del debate se llegó a la siguiente conclusión:
“Se debe tener en cuenta el hecho que sea miembro de una comunidad nativa o campesina y que por su cultura o costumbre pueda comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, pero básicamente se debe analizar cada caso concreto para establecer si efectivamente se trata de un error de comprensión culturalmente condicionado, que dé lugar a su inculpabilidad. También se podría comprender a personas que se hayan integrado a la comunidad y actúan de buena fe. Precisar las diferentes normas consuetudinarias que rigen las relaciones sociales en esa comunidad e igualmente las normas morales que han sido internalizadas por los integrantes del grupo cultural”.
Si bien consideramos que la sola discusión de este tema por los magistrados es un gran avance, también somos de la opinión que hay mucho por hacer. En la conclusión del pleno sólo menciona las diferencias culturales, pero no menciona las necesidades de la mujer. ¿Puede una violación sexual ser parte del derecho consuetudinario?
Adaptar el derecho a la evolución de la sociedad es una tarea a menudo delicada. A la par de la reivindicación de los derechos culturales en la sociedad peruana, han ido surgiendo varios conflictos de derechos.
El debate actual respecto de los derechos culturales y la perspectiva de género genera voces discrepantes, muestra de ello es el hecho que grupos de mujeres, por ejemplo, no duden en calificar de complacientes a los operadores de justicia respecto de las situaciones que afectan principalmente a las mujeres.
Al respecto, resalta la pasividad del sistema judicial en considerar que las violaciones a los derechos humanos son tradiciones que no pueden ser erradicadas y que se trata de “su justicia”, con la que es preferible no enfrentarse , como si los intereses y los derechos de la población rural tuvieran menos importancia.
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