“LOS RECURSOS EN EL PROCESO PENAL”
Enviado por Edmundo1982 • 5 de Marzo de 2017 • Trabajo • 6.171 Palabras (25 Páginas) • 636 Visitas
Edmundo José Raide Ricci.
Abogado
Egresado de la Universidad Católica Andrés Bello en 1.982. Especialista en Derecho Procesal (Universidad Libre de Colombia), Especialista en Derecho Procesal Penal (Universidad Fermín Toro), Diplomado en Derecho de la Función Pública (Universidad Arturo Michelena, Diplomado en Derecho Procesal (Universidad Libre de Colombia), Ex Juez de Distrito, Ex Fiscal del Ministerio Público, Ex Consultor Jurídico del Ministerio de Justicia, Ex Director del Fondo de Edificaciones Penitenciarias, Ex Director del Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública Nacional, Ex Gerente Tributario de Caracas, Ex Director de Planificación Presupuestaria del Instituto de Seguridad y Transporte de Caracas, Ex Director de Hacienda de Guanare, Ex Asesor Jurídico del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa. Profesor de Pregrado y Postgrado en Derecho.
“LOS RECURSOS EN EL PROCESO PENAL”
Caracas, Distrito Capital. Marzo 2015
1.-CONCEPTUALIZACION.
En líneas generales podemos afirmar, que los Recursos están concebidos como aquellas vías procesales que se otorgan al Ministerio Público y a las partes, para que puedan intentar las correcciones de aquellas decisiones jurisdiccionales, que por ser de algún modo contrarias a derecho, les traen algún perjuicio.
Hay autores que afirman con toda propiedad, que la propia esencia de los Recursos, es que se vuelva a decidir sobre lo ya resuelto, pero en una forma distinta a como se hizo originalmente, para con ello anular o dejar sin efecto parcial o total la decisión recurrida.
Ese derecho de la partes, de que pueda ser reexaminado lo ya decido, y que en definitiva es una consecuencia del derecho a la tutela judicial efectiva, es lo que constituye el objetivo del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
Para la coautora del Código Orgánico Procesal Venezolano, Magaly Vásquez González, “los Recursos son medios concebidos a las partes directamente afectadas por una decisión judicial, que inconforme con ésta, solicitan se vuelva a resolver sobre lo ya resuelto, para anular o reformar la decisión impugnada. Este derecho a recurrir no es más que el ejercicio de un derecho de orden Constitucional como lo es el derecho a la tutela judicial efectiva que, a su vez tiene como límite, el derecho del imputado a ser sometido a un proceso sin dilaciones indebidas. De allí, que sólo la parte que resulta afectada por la decisión, esto es, que sufra perjuicio o gravamen, estaría en condiciones de recurrir, en consecuencia, el reexamen sólo será posible cuando el agraviado manifieste su voluntad en ese sentido y esto es lo que se conoce como legitimación”.
Los errores que pueden incidir en una decisión judicial, pueden concretarse en el acto mismo de la decisión, y que es lo que se conoce como “vicio in indicando”, o en el procedimiento para hacerlo, y que es lo que se conoce como “vicio in procedendo”. A su vez los primeros pueden ser de hecho o de derecho. De allí que, la errónea determinación del hecho, derivada de una defectuosa valoración de los elementos probatorios, conduce al error de hecho; mientras que, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, conduce al error de derecho. Por su parte, el error de procedimiento deriva de la inobservancia de las normas procesales referidas al trámite previo a la decisión, como las que regulan su dictado.
De lo antes expuesto, podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que sólo la parte que resulta afectada por la decisión, es decir, que sufra perjuicio o gravamen, estaría en condiciones de recurrir; de allí que el reexamen sólo será posible cuando el agraviado manifieste su voluntad en ese sentido, y ello es lo que se conoce como la legitimación.
Para algunos doctrinarios, el fundamento de los Recursos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, queda consagrado en su Artículo 423, y que es el que se refiere a la impugnabilidad objetiva, por cuanto las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y el los casos expresamente establecidos en él mismo.
En ese orden de ideas, el propio Código Orgánico Procesal Penal dispone en su Artículo 426, que los Recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y de forma que él mismo determina, con la indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.
Hay autores que afirman, que el derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, fundamentalmente debe entenderse, como el establecimiento del control real sobre el referido fallo y así desencadenar un mecanismo real y serio de control, por un funcionario distinto del que dictó el fallo recurrido, y además, dotado de poder para revisar el fallo anterior, y que dicha revisión tenga efectos sustanciales, y no sea meramente declarativo.
Para el doctrinario Hertzen Vilela, “los recursos no son más que un derecho constitucionalmente establecido, que faculta a toda persona declarada culpable, para recurrir de ese fallo, constituyendo ello una precisión inicial, pero además, es necesario establecer el ámbito de aplicación de ese derecho, o dicho de otra manera, sus limitaciones.”
La legislación patria hace extensible ese derecho a aquellos que no han sido declarados culpables, pero cuyo recuso es permisible en las distintas etapas del proceso, incluyendo al mismo imputado o acusado y con respecto a las otras partes intervinientes en el proceso, nuestra Constitución permite su impugnación por aplicación de la garantía constitucional contenida en su Artículo 21, y que consagra la igualdad ante la ley. Para el mencionado jurista, todo gira en base al agravio sufrido, pues la única manera de equiparar a una persona declarada culpable, con quien no lo ha sido, y además facultar a ambos para recurrir del fallo, necesariamente pasa a través del agravio experimentado con el fallo dictado. De allí, que resulta perfectamente lógico y coherente la concesión del derecho al recurso. En éste sentido, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, a través de la impugnabilidad objetiva y subjetiva, se mantiene dentro de lo consagrado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este sentido amplio de entender el recurso, se ha puesto de manifiesto en situaciones concretas, en las cuales había tribunales que venían negando la posibilidad de impugnar fallos, en aplicación de normas que aparentemente así lo establecían, pero teniendo en cuenta la necesidad de hacer prevalecer este importante derecho de las partes, es que se llegó a interpretar la procedencia
...