LOS SISTEMAS Y REGÍMENES PENITENCIARIOS
Enviado por crigre • 10 de Marzo de 2014 • 2.492 Palabras (10 Páginas) • 401 Visitas
INDICE
Pág.
INTRODUCCION………………………………………………………………………3
LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS…………………………………………......4,5
LA INFRAESTRUCTURA CALCELARIA………………...……………………5,6,7
MARCO LEGAL……………………………………………………………………..7,8
REGÍMENES PENITENCIARIOS……………………………………………...8,9,10
REGÍMEN ABIERTO, CARCELES ABIERTAS………………………………….10
CONCLUSION……………………………………………………………………11,12
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………13
INTRODUCCIÓN
En esta investigación se propone desarrollar algunos conceptos de teóricos que guardan relación con los diferentes tópicos que se abordaran acerca de los Sistemas y Regímenes Penitenciarios, y las cárceles abiertas. Los ministerios encargados las cárceles abiertas, donde se observa un desarrollo de manera evolutiva del incremento de la criminalidad en sus distintas formas. Sin embargo, la situación y la manutención de la sociedad no se definen por la simple intención de mantenerla, sino que debe perfeccionar sus procedimientos y mejorar sus técnicas de control y seguridad.
Una de las grandes limitaciones del sector penitenciario lo constituye su propia estructura organizativa, caracterizada por la indefinición de competencias de las dependencias que lo integran, las inherencias impropias de un Despacho en las competencias de otro y la poca autonomía en la toma de decisiones importantes que inciden en el sistema.
Por lo anterior, y aún cuanto se establezca en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), artículo 272, la garantía del sistema penitenciario para asegurar la rehabilitación del privado de libertad así como el respeto de sus derechos humanos; y en el artículo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario (LRP), la situación en Venezuela de todo aquel privado de libertad es crítica.
LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS.
Al asignar al régimen penitenciario la calificación de Sistema Penitenciario, hace referencia entonces, al conjunto de normas, procedimientos y dependencias dispuestas por el Estado para la ejecución del régimen penitenciario, es decir, el conjunto de normas, procedimientos, principios, programas, equipos de personal, dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y destinadas a este propósito.
Osorio, asocia el Sistema Penitenciario con régimen penitenciario, definiendo éste régimen como: "Llámese así al conjunto de normas legislativas o administrativas encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas. Se encamina a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la readaptación social de los delincuentes. Esos regímenes son múltiples, varían a través de los tiempos; y van desde el aislamiento absoluto y de tratamiento rígido hasta el sistema de puerta abierta con libertad vigilada. Entre ambos extremos existe una amplia gradación."
Albornoz Berti, define el Sistema Penitenciario, como el conjunto de normas generales y específicas y establecimientos referidos a las penas en sí, al modo de su cumplimiento y el tratamiento de los condenados y procesados.
En el caso venezolano tal sistema, estaría constituido por la legislación de la materia, los métodos para la realización, las diferentes dependencias encargadas de la aplicación, los equipos de trabajo y la infraestructura carcelaria.
SEGURIDAD
Todos los calificativos nos llevan a entender la seguridad, como una condición donde el ciudadano sienta que está fuera de riesgos, daño ó peligro, que tiene garantía de estar protegido. Entonces, la función de seguridad termina siendo en general administrativa; es decir, busca establecer y mantener un flujo de relaciones físicas y operacionales, entre las normas, las obligaciones, los procedimientos, el control; que en definitiva regulan las relaciones entre personas y personas, personas y cosas, teniendo todas como fin dar confianza y garantía de protección, de sentirse al margen de los riesgos y peligros.
De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 272,
El Reglamento de Internados Judiciales y la
Ley de Régimen Penitenciario, imponen la obligación al Estado Venezolano de facilitar toda una serie de servicios que posibiliten condiciones de vida y el tratamiento, cuya satisfacción, corresponde al recluso por derecho, con ello obviamente, se obliga al Estado a crear la infraestructura necesaria.
• Los recintos carcelarios son dirigidos por la Dirección General de Servicios Penitenciarios, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Interiores y Justicia dependiente del Poder Ejecutivo.
• La custodia externa de estos recintos corresponde a la Guardia Nacional Bolivariana componente de la Fuerza Armada Nacional.
la seguridad penitenciaria, se entiende: Como todos los dispositivos destinados a lograr el control y vigilancia eficaz en los establecimientos penitenciarios, a fin de dar cumplimiento a las normas legales; ello implica, ejecutar acciones para el mantenimiento del orden y la disciplina, que eviten la evasión de detenidos, garanticen los derechos e integridad física de las personas detenidas y de funcionarios, su protección y la protección de bienes nacionales, lo antes expuesto nos lleva a pensar en la infraestructura penitenciaria.
LA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA.
La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia, y la ejecución de un programa de tratamiento para la rehabilitación de la población reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de las instalaciones físicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada una de las competencias, que con ese propósito deban ejecutar los operadores del sistema.
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan la obligación de hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputado ó condenado; además recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.
Las referidas normas, también refieren la obligación de crear locales de alojamientos especiales para mujeres
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