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Enviado por   •  23 de Julio de 2013  •  Tesis  •  1.750 Palabras (7 Páginas)  •  395 Visitas

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LOTTT Título VII Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo

Oportunidad para oponerse a la reunión.

LOTTT Artículo 460.

Sólo en la oportunidad de la instalación de la Reunión Normativa Laboral podrá cualquiera de las partes o un tercero o tercera afectado o afectada, oponer alegatos o defensas de fondo de la solicitud tendientes o no a impedir la continuación de la Reunión por lo que a ella respecta.

Tales alegatos o defensas no paralizarán el curso de la Reunión y serán resueltos por el ministerio del poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles; salvo si lo alegado a criterio del ministerio diere lugar a pruebas, en cuyo caso se abrirá una articulación de cuatro días hábiles, vencida la cual el ministerio decidirá dentro de los cinco días hábiles subsiguientes.

La decisión sobre los alegatos o defensas, cuando emanare del funcionario o funcionaria designado o designada al efecto por el Ministro o Ministra, será susceptible de los recursos administrativos correspondientes.

Si la decisión sobre los alegatos o defensas opuestos emanare del Ministro o Ministra, pondrá fin a la vía administrativa.

LOTTT Artículo 461

LOTTT Título VII Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo

Adhesión.

LOTTT Artículo 461.

Uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras, uno o varios patronos, o una o varias patronas, que no hubieren sido convocados ni convocadas a una Reunión Normativa Laboral, podrán adherirse a ella, dentro de su ámbito de actuación, el cual deberá ser concurrente con el ámbito de aplicación de la Reunión Normativa Laboral.

La solicitud de adhesión deberá realizarse mediante escrito dirigido al funcionario o la funcionaria que presida la Reunión.

Una vez recibido el escrito, el funcionario o la funcionaria, previo examen del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Ley, decidirá dentro de los tres días hábiles siguientes la adhesión solicitada.

Los y las adherentes a una Reunión Normativa Laboral quedan sujetos y sujetas a las mismas obligaciones y derechos que corresponden a los que hayan sido legalmente convocados y convocadas.

LOTTT Artículo 462

LOTTT Título VII Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo

Obligaciones de los convocados.

LOTTT Artículo 462.

Se considerará legalmente obligado y obligada por la convención colectiva de trabajo suscrita en la Reunión Normativa Laboral, al patrono, patrona o sindicato de patronos y patronas y a los sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras que, hayan sido convocados y convocadas o que se hayan adheridos de conformidad con lo establecido en la presente sección.

LOTTT Título VII Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo

Protección a la pequeña y mediana industria.

LOTTT Artículo 463.

Cuando en una rama de actividad existan diferencias sustanciales entre las grandes, y de entidades de trabajo de la pequeña y mediana industria, la convención colectiva discutida en Reunión Normativa Laboral, deberá establecer condiciones diferentes para la aplicación de cláusulas a los fines de protegerlas como fuentes de trabajo y de producción de bienes o servicios

LOTTT Título VII Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo

Duración de la reunión normativa laboral.

LOTTT Artículo 464.

La Reunión Normativa Laboral concluirá a los ciento veinte días continuos de su instalación, pudiendo las partes convenir prórrogas de su duración.

El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, podrá también prorrogarla hasta por un máximo de sesenta días continuos cuando, a su juicio, hubiere la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo definitivo.

LOTTT Título VII Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo

Mediación y arbitraje.

LOTTT Artículo 465.

Cuando la Reunión Normativa Laboral no culmine con un acuerdo definitivo, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social someterá las diferencias a mediación tomando como base lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la tramitación de la audiencia de mediación.

Si no fuera posible la conciliación, el funcionario o funcionaria del trabajo, a solicitud de parte o de oficio, someterá el conflicto a arbitraje con base a lo establecido en esta Ley, a menos que las organizaciones sindicales participantes manifiesten al funcionario o a la funcionaria que preside la Reunión, su propósito de ejercer el derecho a huelga.

LOTTT Título VII Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo

Homologación de los acuerdos de la Reunión Normativa Laboral.

LOTTT Artículo 466.

La convención colectiva de trabajo por rama de actividad acordada en Reunión Normativa Laboral, o en su defecto, el laudo arbitral, se le dictará homologación, mediante Resolución emanada del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, dicha Resolución será publicada en Gaceta Oficial.

A partir del momento de su publicación surtirá todos sus efectos legales.

Las convenciones colectivas que estuviesen vigentes entre los convocados y las convocadas para el momento de la homologación, serán sustituidas por la establecida en la Reunión Normativa Laboral, salvo en aquellas cláusulas que contengan beneficios superiores para sus trabajadores y trabajadoras.

LOTTT Título VII Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo

Ámbito de la aplicación.

LOTTT Artículo 467.

La convención colectiva de trabajo por rama de actividad acordada en Reunión Normativa Laboral, o en su defecto el laudo arbitral, se aplicará a los trabajadores y a las trabajadoras que presten

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