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La Actividad profesional auditoria


Enviado por   •  30 de Enero de 2016  •  Ensayo  •  2.701 Palabras (11 Páginas)  •  314 Visitas

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ACTIVIDAD PROFESIONAL, ACTUACIÓN

PROFESIONAL Y EJERCICIO PROFESIONAL

En el mes de Junio de 2013 los días 26 y 27, se constituye como fecha de entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Atestiguamiento y de Servicios Relacionados, así como también de las Normas Internacionales de Control de Calidad, en la República Bolivariana de Venezuela, el año 2014.

Sobre la base del plan de adopción de estándares internacionales aprobado en enero de 2004, en el Directorio Nacional Ampliado (DNA) realizado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui

Producto de esta aceptación, la Secretaría de Estudios e Investigaciones de la FCCPV, a través del Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría, toma la decisión de emitir una serie de guías de aplicación (GDA) de dichos estándares internacionales con la finalidad de orientar a los contadores públicos en Venezuela.

Las GDA constituyen los criterios propuestos por la Secretaría de Estudios e Investigaciones y el Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría de la FCCPV, para aplicar las Normas de Auditoría, Revisión, Atestiguamiento y de Servicios Relacionados y su emisión se fundamenta en definiciones y aspectos que se exponen en esta serie de documentos, denominados “FUNDAMENTOS BASE”.

En este orden de ideas, las definiciones de actividad profesional, actuación profesional y ejercicio profesional, establecidos en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, han sido consideradas parte de estos fundamentos, en consecuencia, se procede a explicar, a continuación, las acepciones utilizadas en las guías de aplicación (GDA).

En este orden de ideas, se explican a continuación los fundamentos base para los trabajos de auditoría de estados financieros

En este orden de ideas, se exponen a continuación los fundamentos base para los trabajos de revisión de estados financieros.

1)actividad profesional

ACTIVIDAD PROFESIONAL

En el artículo seis de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, se define la ACTIVIDAD PROFESIONAL como todo acto que necesita la utilización de los conocimientos de los profesionales de la contaduría pública.

De igual manera en los artículos siete y nueve, sirven de fundamento para clasificar la ACTIVIDAD PROFESIONAL en dos categorías, la ACTUACIÓN PROFESIONAL y el EJERCICIO PROFESIONAL.

ACTUACIÓN PROFESIONAL

Se refiere las actividades realizadas a cabo por el contador público, haciendo uso de sus conocimientos profesionales, particularmente su habilidad para encargarse los datos que proporcionan las transacciones realizadas por las entidades y convertirlos en registros contable, del mismo modo, su habilidad para reunir, clasificar y resumir información.

La ACTUACIÓN PROFESIONAL se ejecuta, particularmente, para originar información financiera o NO financiera.

Entre las actividades profesionales, clasificadas como ACTUACIÓN PROFESIONAL, se podrían incluir  las establecidas en el artículo nueve de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, como lo son:

  • Llevar libros y registros de contabilidad;
  • Formular balances de comprobación o estados financieros;
  • Actuar como auditor interno;
  • Preparar informes con fines internos;
  • Preparar e instaurar sistemas de contabilidad; y
  • Revisar cuentas y métodos contables con el propósito de determinar la eficacia de los mismos.

estas actividades se le confían al contador público por ser el profesional formado para ello, aún y cuando la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública no las reserva de manera exclusiva para la profesión de contador público.

En las actividades profesionales clasificadas como ACTUACIÓN PROFESIONAL, el contador público NO expresa ninguna seguridad, opinión declaración o conclusión; la información creada, mostrada o recolectada es de propósito específico y sus usuarios tienden a ser internos o previstos.

Por las características formuladas los informes realizados sobre la base de la ACTUACIÓN PROFESIONAL, NO se recomiendan para ser entregados en registros mercantiles u otros organismos o instituciones cuya necesidad de información implique la calificación de la entidad o un proceso de decisiones económicas. Sólo se confía su uso para fines internos o de propósito específico, es decir, para entregar a usuarios internos, por ejemplo al comisario y a los auditores de la entidad.

EJERCICIO PROFESIONAL

Se refiere a las actividades llevadas a cabo por el contador público, haciendo uso de sus conocimientos profesionales, específicamente su capacidad y competencia para opinar o declarar sobre la situación financiera de las entidades, con lo cual se le denomina AUDITOR, en lugar de CONTADOR, o establecer una conclusión sobre diversos propósitos en relación a criterios definidos de evaluación.

En el artículo siete de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública se organizan las actividades profesionales que, para efectos de la Ley, son consideradas dentro del concepto de EJERCICIO PROFESIONAL, estas son:

  • Auditar o examinar libros o registros de contabilidad y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el país, así como la opinión sobre los mismos cuando dichos documentos sirvan a fines judiciales o administrativos.

  • Dictaminar sobre los balances de bancos, compañías de seguros y almacenes generales de depósito, así como los de cualquier sociedad, cuyos títulos valores se negocien en el mercado público de capital. Estos deberán ser publicados;

  • Auditar o examinar los estados financieros que los institutos bancarios, compañías de seguros, así como otras instituciones de créditos deben publicar o presentar, de conformidad con las disposiciones legales. Igualmente para dictaminar sobre dichos estados financieros;
  • Actuar como peritos contables, en diligencias sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas o avalúo de intangibles patrimoniales;
  • Certificar estados de cuentas o balances que presenten liquidadores de sociedades comerciales o civiles, cuyo capital sea o exceda de Bs 500.000,00;
  • Certificar estados de cuentas y balances producidos por síndicos de quiebra y concurso de acreedores, así como para revisar y autorizar balances que se utilizarán en la transformación o fusión de sociedades anónimas cuyo capital sea o exceda de Bs500.000,00;
  • Certificar el informe del Comisario de las sociedades de capital, exigido por el artículo 311 del Código de Comercio, cuando sea solicitado por un número de accionistas que represente, por lo menos la quinta parte del capital social. Cuando la sociedad sea de la naturaleza de la prevista en los artículos 56, 62 y 70 de la Ley de Mercado de Capitales, la certificación del informe del Comisario por un contador público será obligatoria;
  • Dictaminar sobre los estados financieros que deberán publicarse como anexos a los prospectos de emisión de títulos valores destinados a ofrecerse al público para su suscripción y que sean emitidos, conforme a la Ley de Mercado de Capitales;
  • Dictaminar sobre balances y estados de ganancias y pérdidas de empresas y establecimientos públicos descentralizadas, así como de fundaciones u otras instituciones de utilidad pública.

Como se puede ver estas actividades profesionales adquieren el término de EJERCICIO PROFESIONAL en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y por lo tanto se encuentran reservadas de manera exclusiva para el profesional de la contaduría pública.

Otro aspecto que se puede ver es que toda actividad clasificada como EJERCICIO PROFESIONAL, cree que previamente otro contador ha realizado una ACTUACIÓN PROFESIONAL cuyo resultado se convierte en el objeto sobre el cual el auditor examina, comunica, o certifica.

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