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La Audiencia Preliminar En Guanajuato


Enviado por   •  12 de Abril de 2014  •  3.105 Palabras (13 Páginas)  •  1.832 Visitas

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LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEL JUICIO DE ORALIDAD FAMILIAR EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 2

CONTENIDO 3

CONCLUSION 7

BIBLIOGRAFÍA 9

INTRODUCCIÓN

Para iniciar el presente trabajo, y poder entender el por que se crea este nuevo sistema de oralidad en todo nuestro país y principalmente en Guanajuato, para después desarrollar lo que es la audiencia preliminar en dicho juicio y entender cada una de las etapas que la comprenden, decidí plasmar algunos puntos sobre los que versa la exposición de motivos referente a la reforma que hace posible el presente sistema, refiriéndonos al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, con la modificación de 11 artículos (62, 66, 107, 122, 224, 248, 268, 275, 307, 314 y 315), el derogar los capítulos, que se referían al mutuo consentimiento, guarda y custodia de menores y ejercicio de su patria potestad, la enajenación de bienes de menores e incapacitados y transacción acerca de sus derechos, el de la adopción y el que se refiere a lo relativo al procedimiento sumario de pago o aseguramiento de alimentos. Y que por último adiciona el artículo 318 Bis y el Libro Sexto denominado “De los Juicios Orales”.

La exposición de motivos referida nos menciona que la familia es una institución natural; la cual revela de suyo su importancia; pero además la familia es una institución de orden público, que incide en la sociedad en su conjunto, y por ello la reforma del sistema de justicia en materia familiar es ineludible, pues hay que armonizar su regulación normativa con los tratados internacionales, suscritos por el Estado Mexicano, y las tendencias actuales del derecho.

En esta exposición de motivos establece además que al grupo familiar se le debe reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva, con la plenitud de las garantías procesales (Artículos 4 y 17 de la Constitución Política Federal) para de esta forma dar una respuesta judicial más pronta, y más cercana al justiciable para una transformación real de las cosas. Se denota de forma clara la protección de los niños, niñas y adolescentes en materia de tratados internacionales y las convenciones que amplían la protección a sus derechos, toda vez que esta legislación debe estar encaminada a esas finalidades con esta moderna tendencia que es el tema de la oralidad en los procesos judiciales, en donde los principios que la rigen son la inmediación, la concentración, la publicidad y los demás que nos llevan de la mano para alcanzar los fines propuestos.

En este sistema lo que se busca prioritariamente es la conciliación por lo que es la primera fase, la cual es postestativa de las partes el asistir, para después poder inicia el juicio oral con la audiencia preliminar y después proseguir con la de juicio, hablando de los juicios orales ordinarios, por lo anterior en la implementación de la oralidad, traen consigo cambios estructurales de fondo en el sistema tradicional, la cual se ha ido dando de manera gradual en las zonas específicas dentro de nuestro estado, y que hoy día ya rige en todo el Estado.

CONTENIDO

La anterior reforma comentada en la introducción vino encaminada con la reforma constitucional en 2008, que dio inicio a una nueva fase del Sistema Procesal Mexicano, conocida con la “justicia oral”, para poder transparentar, agilizar y hacer más expedita la justicia. Lo cual fue todo un reto el tránsito del sistema escrito al oral por cuestiones tanto legislativas como presupuestarias. Este proceso nos trae figuras y etapas procesales similares al proceso ordinario escrito, que prevalecen por su necesidad lógica, pero con modificaciones en la facultad de dirección de los jueces.

Una vez analizado la exposición de motivos que hace posible el ingreso de este sistema, y para centrarnos en el tema que nos ocupa podemos analizar en los libros que refieren a este sistema como en el mismo código, que la primera etapa es muy similar al proceso ordinario, la fijación de la litis de da por medio de la demanda acompañada de las pruebas y con todos los requisitos de ley, para que una vez emplazado el demandado se debe producir la contestación y en su caso reconvención. Una vez contestada la demanda, y en su caso, la reconvención, el juez señalará fecha y hora de la celebración de la primera audiencia preliminar por medio de auto.

Ahora que llegamos a la etapa en la cual se centra el presente trabajo, ahondare de forma precisa en el tema; LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Cabe destacar que solo hay lugar a esta audiencia en los juicios orales ordinarios, ya que en los procedimientos orales especiales solamente hay audiencia de juicio.

Esta primera audiencia esta prevista en el cuerpo de leyes multireferido en los artículos del 828 al 841 específicamente, aunque dentro del libro de los Juicios Orales en otros articulados también se hace referencia a esta audiencia.

Como lo establece el artículo 828 la audiencia preliminar se irá desarrollando en siete etapas las cuales las enumera de la siguiente manera:

I. Enunciación de la litis;

II. Sanción del convenio por el juez, en caso de conciliación de las partes;

III. Depuración del procedimiento en la que se admitirán y desahogarán las pruebas ofrecidas en relación con las excepciones procesales y cosa juzgada;

IV. Admisión y preparación de pruebas para la audiencia del juicio;

V. Revisión de las medidas provisionales, de aseguramiento y precautorias ya decretadas, y decisión sobre las solicitadas en la audiencia; y

VI. Citación para la audiencia de juicio.

Según establecen los artículos antes referidos, la audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes, sin perjuicio de las consecuencias procesales que ello conlleve. Declarada abierta la audiencia preliminar las partes precisarán sucintamente sus pretensiones, excepciones y defensas, respectivamente. El juez anunciará la litis.

Una vez enunciada la litis, y en el supuesto de que por la naturaleza del asunto la conciliación fuere posible, el personal especializado del Centro Estatal de Justicia Alternativa, dará cuenta al juez del resultado de la conciliación previa a la audiencia, haciéndole saber en su caso los términos de los acuerdos a que hubieren llegado las partes. El juez, tal como lo marca el código, describirá oralmente de

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