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AUDIENCIAS PRELIMINARES COLOMBIA


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  1.043 Palabras (5 Páginas)  •  1.244 Visitas

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AUDENCIAS PRELIMINARES

La Ley 906 de 2004 define las audiencias preliminares, como aquellas en las que se resuelven actuaciones, peticiones y decisiones que no deben ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o juicio oral, las que por disposición legal corresponden al juez de conocimiento, en tanto las preliminares se resuelven por el juez con funciones de control de garantías. Por excepción tienen lugar en la fase de juzgamiento, por ejemplo para resolver una solicitud de prueba anticipada, o de legalización de captura producida con posterioridad a la presentación del escrito de acusación.

La Ley 906 de 2004, en su artículo 154, nos presenta una lista enunciativa de los asuntos que se resuelven en audiencias preliminares, entre los cuales menciona el control posterior a los allanamientos, los registros e interceptaciones de comunicaciones, la solicitud de práctica de prueba anticipada, la adopción de medidas de protección a víctimas y testigos, la petición de una medida de aseguramiento o de medidas cautelares, la formulación de imputación, el control sobre la aplicación del principio de oportunidad, las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido del fallo, y al final en el numeral 8º abre una gama de posibilidades de otras audiencias preliminares, al señalar que “... se resolverán en audiencia asuntos similares a los anteriores”. Estos asuntos son todos los actos de investigación y momentos procesales, que se citan a lo largo del Código de Procedimiento Penal, en especial en el título de la indagación y la investigación, como el control a las vigilancias y seguimientos, a la búsqueda selectiva en base de datos, la revocatoria de la medida de aseguramiento, entre otros eventos que se controlan en audiencia preliminar y que no aparecen en el artículo 154.

Los asuntos que se resuelven en las audiencias preliminares pueden ser tantos como tantos pueden ser los actos de investigación o los trámites procesales que impliquen limitación de derechos fundamentales dentro de una actuación. De manera que encontramos audiencias que tratan los asuntos que más frecuentemente se ponen en consideración del juez de control de garantías, éstas son las siguientes:

1. AUDIENCIA PRELIMINAR DE LEGALIZACIÓN DE CAPTURA.

En cualquier caso, cuando una persona ha sido capturada por orden del juez de garantías, o de conocimiento, o excepcionalmente del fiscal, o en situación de flagrancia por cualquier persona, deberá ser puesta a disposición del juez de control de garantías dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la aprehensión para efectos de la audiencia de control de legalidad.

Abierta la audiencia por el juez y escuchadas las solicitudes del fiscal delegado, del defensor y del Ministerio Público, el juez verificará que en el procedimiento de captura se hayan cumplido los requisitos legales, respetado los derechos y garantías fundamentales del aprehendido y la situación de urgencia que impidió al fiscal solicitar la orden judicial. Asimismo cancelará la orden y dispondrá lo conducente en relación con el aprehendido.

Esta audiencia obedece a la verificación del cumplimiento de las garantías Fundamentales y Derechos Constitucionales del ciudadano capturado. En esta se verifica la línea del tiempo.

2. AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

Acto por medio del cual el fiscal delegado que dirige la investigación comunica

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