La Audiencia Preliminar
Enviado por briandasilfa • 30 de Junio de 2015 • Informe • 2.076 Palabras (9 Páginas) • 346 Visitas
INTRODUCCION
El trabajo de investigación a realizar esta nominado por la audiencia preliminar, para el estudio de este tema dividiremos este trabajo por la importancia de la materia en dos partes.
La primera dedicada a lo que podríamos llamar, conceptos, características de la audiencia preliminar y la segunda parte, específicamente a su procedimiento y ejecución de esta.
Al analizar la materia no debemos olvidar que estamos frente a un mecanismo procesal que es un medio ágil y eficiente, donde el tribunal juega un rol importantísimo, ya que el tribunal tiene una misión trascendental puesto en esta etapa va a desempeñar un papel activo en la dirección del proceso, en cuanto a sanear, fijar el objeto del litigio, extender un margen de conciliación con los sujetos procesales, si existe la intención de ello, admitir las pruebas propuestas y señalar su práctica.
LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Definición: Es la audiencia oral convocada por el juez de la Instrucción, luego de la presentación de la acusación del fiscal o el querellante y de las otras solicitudes que, de conformidad con la ley se hagan.
Se trata de un juicio a la acusación y no contra el imputado. Desde el punto de vista genérico se trata de un juicio sobre la admisibilidad de las pruebas y la consecuente suficiencia de la acusación, y específicamente de determinar la validez y las alegaciones que impidan la celebración del juicio oral, particularmente de aquellas de naturaleza judicial
Apoderamiento y convocatoria
Cuando se presenta la acusación, el secretario notifica a las partes los elementos de prueba reunidos durante la investigación, quienes pueden examinarlos en el plazo común de cinco días.
Por el mismo acto, convoca a las partes a una audiencia oral y pública, que debe realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte días.
Características
1) Tiene un carácter obligatorio; Presentada la acusación, de la única forma que se puede llegar al juicio oral es mediante su celebración;
2) Debe de ser pública; esta publicidad se aplica por lo dispuesto en el artículo 300 del CPP y por extensión de lo expresado en el artículo 308 del CPP
Procedimiento
Presentada la acusación el secretario notifica a las partes e informa al Ministerio Público ponga a disposición de ellas los elementos de prueba reunidos durante la investigación, quienes procederán a su examen en un plazo común de cinco días. El secretario por el mismo acto convoca a las partes a una audiencia oral y pública, que se realizará en un plazo de entre diez y veinte días. La audiencia se celebra con la asistencia obligatoria del Ministerio Público, el imputado, el defensor y el querellante. El juez invitará al imputado para que declare en su defensa;1 Dispone la producción de la prueba y otorga tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones. De la audiencia se elabora un acta.
Finalizada la audiencia, el juez resuelve todas las cuestiones planteadas y, en su caso:
1) Admite total o parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordena la apertura a juicio;
2) Rechaza la acusación del Ministerio Público o del querellante y dicta Auto de No Ha Lugar a la apertura a juicio;
3) Ordena la suspensión condicional del procedimiento;
4) Resuelve conforme al Procedimiento Abreviado;
5) Ordena la corrección de los vicios formales de la acusación del Ministerio Público o del querellante;
6) Impone, renueva, sustituye o hace cesar las medidas de coerción;
7) Aprueba los acuerdos a que lleguen las partes respecto de la acción civil resarcitoria y ordena todo lo necesario para ejecutar lo acordado.
La lectura de la resolución vale notificación.
Defensa
Dentro de los cinco días de notificado, el imputado puede:
1) Objetar el requerimiento que haya formulado el ministerio publico o el querellante, por defectos formales o sustanciales.
2) Oponer las excepciones previstas en este código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.
3) Solicitar la suspensión condicional del procedimiento.
4) Solicitar que se dicte auto de no ha lugar a la apertura del juicio.
5) Solicitar la sustitución o cese de una medida de coerción.
6) Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado.
7) Ofrecer la prueba para el juicio, conforme a las exigencias establecidas para la acusación.
8) Plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación para el juicio.
Dentro del mismo plazo, el imputado debe ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.
El secretario dispone todo lo necesario para la organización y el desarrollo de la audiencia y la producción de la prueba.
Auto de apertura a Juicio: el juez dicta acto de apertura a juicio cuando considera que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena. La resolución por la cual el juez ordena la apertura a juicio contiene:
1) Admisión total de la acusación.
2) La determinación precisa de los hechos por los que se abre el juicio y de las personas imputadas, cuando el juez solo admite la acusación parcialmente.
3) Modificaciones en la calificación jurídica, cuando se aparte de la acusación.
4) Identificacion de las partes admitidas.
5) Imposición, renovación, sustitución o cese de las medidas de coerción, disponiendo en su caso, la libertad del imputado en forma inmediata.
6) Intimación a las partes para que en el plazo común de cinco días, comparezcan ante el tribunal de juicio y se;alen el lugar para las notificaciones.
Esta resolución no es susceptible de ningún recurso. Efectuadas las notificaciones correspondientes, el secretario remite dentro de las cuarentiocho horas, la acusación y el auto de apertura a juicio a la secretaria del tribunal de juicio.
FUNCIÓN DEL JUEZ DE LA INSTRUCCIÓN
El Juez de Instrucción es nombrado por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo al ordinal 4 del Art. 67 de la Constitución, para que proceda a la instrucción preparatoria de las causas criminales o correccionales; conozca de éstas por requerimiento del Fiscal o de la Parte Civil, pero también de oficio en el caso especial de flagrante delito.
Es inamovible, sólo cesará en sus funciones por destitución sobre juicio disciplinario por la comisión de falta grave en el ejercicio de sus funciones y por jubilación,
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