Audiencia Preliminar
Enviado por victoria2008 • 7 de Abril de 2014 • 2.530 Palabras (11 Páginas) • 289 Visitas
Audiencia Preliminar: Es la audiencia oral convocada por el juez de la Instrucción, luego de la presentación de la acusación del fiscal o el querellante y de las otras solicitudes que, de conformidad con la ley se hagan.
Se trata de un juicio a la acusación y no contra el imputado. Desde el punto de vista genérico se trata de un juicio sobre la admisibilidad de las pruebas y la consecuente suficiencia de la acusación, y específicamente de determinar la validez y las alegaciones que impidan la celebración del juicio oral, particularmente de aquellas de naturaleza jurídica.
Características
1) Tiene un carácter obligatorio; Presentada la acusación, de la única forma que se puede llegar al juicio oral es mediante su celebración;
2) Debe de ser pública; esta publicidad se aplica por lo dispuesto en el artículo 300 del CPP y por extensión de lo expresado en el artículo 308 del CPP.
Procedimiento
Presentada la acusación el secretario notifica a las partes e informa al Ministerio Público ponga a disposición de ellas los elementos de prueba reunidos durante la investigación, quienes procederán a su examen en un plazo común de cinco días. El secretario por el mismo acto convoca a las partes a una audiencia oral y pública, que se realizará en un plazo de entre diez y veinte días. La audiencia se celebra con la asistencia obligatoria del Ministerio Público, el imputado, el defensor y el querellante. El juez invitará al imputado para que declare en su defensa;1 Dispone la producción de la prueba y otorga tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones. De la audiencia se elabora un acta.
Finalizada la audiencia, el juez resuelve todas las cuestiones planteadas y, en su caso:
1) Admite total o parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordena la apertura a juicio;
2) Rechaza la acusación del Ministerio Público o del querellante y dicta Auto de No Ha Lugar a la apertura a juicio;
3) Ordena la suspensión condicional del procedimiento;
4) Resuelve conforme al Procedimiento Abreviado;
5) Ordena la corrección de los vicios formales de la acusación del Ministerio Público o del querellante;
6) Impone, renueva, sustituye o hace cesar las medidas de coerción;
7) Aprueba los acuerdos a que lleguen las partes respecto de la acción civil resarcitoria y ordena todo lo necesario para ejecutar lo acordado. La lectura de la resolución vale notificación.
Soluciones procesales en la fase intermedia:
La Ley ha regulado una fase intermedia en el proceso declarativo que se concreta en una serie de actos que se ordenan tras los alegatorios (Ver el Tema 1) y antes de los probatorios. El Tribunal convoca a las partes a una audiencia previa al juicio y es una pieza clave del procedimiento del juicio ordinario en la LEC.
Art. 414.1º “Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el tribunal, dentro del 3 día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de 20 días desde la convocatoria” Es decir se convoca dentro de los 3 días siguientes a la contestación a la demanda y se ha de celebrar.
La audiencia previa al juicio es una vista, o un acto oral o sucesión de actos orales, que tiene por finalidad (la LEC establece finalidades y objetivos) conseguir:
1º En primer lugar, un acuerdo o transacción de las partes que evite el proceso, es decir intentar una solución autocompositiva del litigio. El órgano jurisdiccional intenta que se arreglen las partes, con actos de desistimiento, transacciones (acuerdo pactado entre las partes estando el juez presente e incluso es posible hasta dictas una sentencia respecto de esa transacción
2º Posteriormente, examinar y resolver todas las cuestiones procesales que hayan sido planteadas por el demandado, o que pueda plantear el actor a la vista de la contestación del demandado, o incluso las que pueda plantear de oficio el propio órgano judicial (Art.414 LEC). Es decir, llevar a cabo una labor se saneamiento de los óbices procesales que se adviertan dentro ya del juicio para evitar que se dicten sentencias absolutorias procesales. Se intenta debatir y resolver los impedimentos y las excepciones procesales. Salvo el tema de la controversia posible entre la jurisdicción y competencia, sobre esto no se puede discutir. Se discuten las excepciones procesales con la finalidad de evitar que se siga todo el procedimiento y que al final no se pueda dictar sentencia sobre el fondo del asunto. Lo cual es perjudicial para todos, ya que se lleva a cabo todo el juicio y al final no se puede obtener una sentencia porque no se tuvo en cuenta en la audiencia previa la inadecuación del procedimiento. En definitiva terminar el proceso cuando éste es inútil o imposible desde el punto de vista procesal.
3º La audiencia sirve igualmente para que las partes fijen con precisión su posición jurídica y fáctica de forma definitiva, es decir, establecer claramente cuál es el objeto del pleito, ¿cuáles son los hechos controvertidos? Ya que sobre éstos hechos controvertidos son sobre los que se practica la prueba, sobre los que se están de acuerdo obviamente no hay que practicar prueba alguna. En tal sentido pueden hacer alegaciones complementarias y aclaratorias e incluso presentar pretensiones complementarias. Pueden las partes alegar en el proceso hechos nuevos que se hayan producido o se hayan conocido con posterioridad a la pretensión de los escritos de demanda y contestación (Art.426, 4). Junto a esta actividad de posicionamiento jurídico-fáctico, las partes deben manifestar su posición sobre los documentos y los dictámenes e informes que se hayan podido presentar por las partes con los escritos de demanda y contestación (Art. 427).
El objetivo principal de una audiencia preliminar es identificar qué casos son idóneos para juicio y cuáles no.
La fase intermedia es la etapa procedimental en la se manifiesta la exigencia primaria y fundamental del principio acusatorio, la existencia de una acusación, es decir donde haya un sujeto diferente al órgano judicial que ejercite la acción penal. Esta fase se ubica entre la fase preparatoria y la de juicio oral y tiene por función determinar se hay fundamento preciso para llevar a cabo el juicio del imputado y con ello se previene la sanción anticipada o llamada doctrina española “pena de banquillo”, la cual se caracterizaba si el juez de esta fase se limitaba a intervenir de manera formal homologando lo actuado por el Ministerio Publico, esta pena solo debe ser soportada por el imputado.
De
...