TALLER AUDIENCIAS PRELIMINARES
Enviado por natalia jimenez roccha • 15 de Noviembre de 2021 • Documentos de Investigación • 1.901 Palabras (8 Páginas) • 140 Visitas
TALLER AUDIENCIAS PRELIMINARES
Por labores investigativas, se determinó que M. Díaz, como integrante y líder de una organización criminal participó en la actividad de sacar del país hacia Centroamérica, tres cargamentos de cocaína, en el año 2010: (i) el primero, por 1200 kilogramos; el segundo, por 1500 kilogramos, y, el tercero con peso específico desconocido, pero superior a los 2.000 gramos.
La F.G.N. La unidad especializada ha solicitado la captura contra este ciudadano.
SE PREGUNTA
- QUE FISCALÍA DELEGADA ES LA COMPETENTE PARA ESTE TRÁMITE E INDAGACIÓN RESPECTIVA.
Por tanto, la intervención de los jueces penales del circuito especializado, para conocer la actividad o conducta en este caso determinado, como es el porte ilegal, fabricación y tráfico de estupefacientes. Los procedimientos penales son iniciados por el fiscal después de la noticia del caso.
- ANTE QUÉ JUEZ DEBE REALIZAR LA SOLICITUD DE CAPTURA
Por principio le corresponde a cualquier Juez de Control de Garantías, independientemente del lugar donde se cometió el delito, se capturó al procesado, o se halla recluido este, es el competente para conocer de la solicitud de legalización de la captura en este caso del señor Diaz, donde soporte dicho procedimiento, los datos esenciales del individuo, el delito y especificaciones generales (fecha, características de los hechos).
-Artículo 298 del Código de Procedimiento Penal
3. INDIQUE LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA ELLO.
- “Nadie será acosado en su familia, ni será encarcelado o arrestado, o detenido, o su domicilio social, a menos que sea de conformidad con la orden escrita de la autoridad judicial competente, en cumplimiento de los procedimientos legales y por las razones antes señaladas de ley.”
Fundamental sobre la libertad de los ciudadanos, papel de garantía de todos los ciudadanos y en este caso del imputado.
Art. 28 de la Constitución Política
- “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”
Respecto al debido proceso, garantía de actuaciones en materia legal.
Art. 29 de la Constitución Política
- “Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”
Mecanismo fundamental para la protección de derechos constitucionales y del debido procedimiento.
Art. 30 de la Constitución Política
- “Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.”
Da la oportunidad de apelación en actuación judicial.
Art. 31 de la Constitución Política
- “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.”
Garantía fundamental de todo ciudadano y derecho fundamental del capturado.
Art. 33 de la Constitución Política
- “Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas”
La autoridad pública tendrá un control y la misma podrá ser objeto de sanciones siempre y cuando se demuestren los hechos irregulares.
Art. 92 de la Constitución Política
- “Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.”
La facultad de la Fiscalía General de la Nación y el papel fundamental que tiene en marco de adelantar registros, allanamientos, la entrega de elementos probatorios y demás funciones fundamentales para los diferentes casos.
Art. 250 de la Constitución Política
Ley 1801/2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Las disposiciones de este Código tienen carácter preventivo y tienen como objetivo establecer condiciones de convivencia en el ámbito nacional promoviendo el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como mediante la determinación del ejercicio del poder, función y actividad de la Policía, de acuerdo con la política y el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 28 de la Constitución de 1991, artículo 297, 298 modificado el artículo 56 de la ley 1453 de 2011, 303 de la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal)
- QUÈ ARGUMENTOS SE DEBEN EXPONER EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA
En esencia la intervención durante la audiencia de orden de captura debe realizarse de manera concreta, clara y puntual por lo que el juez enuncia el objeto de la audiencia en los términos de la solicitud presentada y verifica la presencia del fiscal.
- El juez ilustra la metodología de la audiencia, así:
- Las intervenciones deben ser concretas, claras, puntuales, sin argumentos repetitivos y deben estar dirigidas al juez o al imputado, según el caso.
- Fijar antes de iniciar las intervenciones, de común acuerdo con las partes, el tiempo necesario para desarrollarlas.
- En caso de partes compuestas por pluralidad de sujetos (v.gr. varios defensores, representantes de víctimas, etc.) se les requerirá para que la intervención se limite únicamente a los intereses de sus respectivos representados.
- Limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario, según el caso.
- sustentación de la solicitud por parte de la fiscalía:
- Identificar o individualiza al indiciado.
- Indica que el delito por el que se hace la solicitud tiene prevista medida de aseguramiento privativo de la libertad (Art. 313 C.P.P.).
- Acredita la existencia del delito (hechos jurídicamente relevantes y circunstancias de modo, tiempo y lugar).
...