La Bendita
Enviado por jesus16villegas • 1 de Julio de 2014 • 261 Palabras (2 Páginas) • 181 Visitas
jeusjdfjjdngiifrjgifrgnkfdmxkmvn mcnv mcvnjcnvjcnvjjcxnvjfngjfndmvlllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllCONCEPTO DE BIEN
Antiguamente, la doctrina jurídica llamaba cosa, solamente a los objetos que podían ser percibidos por medio del sentido del tacto; sim embargo, en la actualidad, se entiende por cosa, en derecho, todo lo que siendo percibido por cualquiera de los sentidos puede ser materia de una relación jurídica.
Las cosas se convierten en bienes, jurídicamente hablando, cuando éstas pueden apropiarse. Así, el aire o el agua del mar son cosas mientras no han sido apropiadas; pero en cuanto un particular las hace suyas, se convierten en bienes. Ejemplo: el agua, cuando ha sido envasada y puesta a la venta, se ha convertido en bien; e! aire, cuando, pongamos por caso, se encierra en cilindros para usos industriales, se convierte en un bien; podemos decir, entonces, que las cosas se convierten en bienes cuando son susceptibles de apropiación.
Basta que una cosa sea susceptible de apropiación para que se le pueda considerar como un bien, aunque, de hecho, carezca de dueño o no lo tenga conocido en un momento dado. Por ejemplo: los bienes llamados "mostrencos" y los "vacantes".
En consecuencia, se llama cosa todo lo que, siendo percibido por cualquiera de los sentidos, puede ser objeto de una relación jurídica, y bien, toda cosa susceptible de aprobación.
CLASIFICACION Y CARACTERISTICAS
Clasificación de los bienes
Existen diversos criterios para clasificar los bienes.
A continuación señalamos un doble criterio de clasificación:
A).- Considerados en sí mismos.
Los bienes considerados en sí mismos se clasifican en corpóreos e incorpóreos; fungibles y no fungibles; consumibles y no consumibles; divisibles e indivisibles; simples y compuestos; principales y accesorios; muebles e inmuebles.
...