La Compensacion
Enviado por derechosss • 21 de Octubre de 2013 • 609 Palabras (3 Páginas) • 210 Visitas
II.- LA COMPENSACIÓN
Extingue los créditos de dos personas que son respectivamente acreedores y deudores de sí mismos. Hay dos obligaciones entre las mismas personas que se extinguirán hasta la concurrencia de la menor. Según el 1290, opera de pleno derecho, por la aplicación de la ley, aunque los deudores no tengan conocimiento de esta situación, las deudas se van a extinguir mutuamente desde el momento en que coincidieron la extinción de ambas obligaciones.
La regla de la compensación no es de orden público, por lo que las partes pueden renunciar a ella aunque se reúnan los requisitos para que opere la misma. La renuncia puede ser tácita o expresa.
CONDICIONES
1. La existencia de obligaciones recíprocas entre las mismas personas.
2. Debe tener por objeto una suma de dinero o cosas fungibles de la misma especie.
3. Deben ser deudas líquidas.
4. Deben ser deudas exigibles.
En cuanto a la reciprocidad ante acreedor y deudor, es una condición esencial.
CASOS EN QUE NO SE DA COMPENSACIÓN
I. Si la compensación representa un perjuicio para los derechos adquiridos por los terceros (1298 p. I).
a) En el caso del embargo, posteriormente al embargo trabado en sus manos por el acreedor embargante. El tercero embargado no puede oponer al acreedor embargante la compensación entre el tercero embargado y el deudor embargado.
b) En caso de quiebra o convenios de acreedores. Cuando se pronuncia la quiebra contra un comerciante, sus créditos no pueden extinguirse por compensación con sus deudas.
II. Los créditos inembargables no pueden ser compensados. El 1293 aplica esta excepción en el caso de que una deuda tenga por causa elementos declarados inembargables. El c.c. menciona los créditos alimentarios, los salarios.
III. Las hipótesis en el 1293 p. I y II:
a) La demanda en restitución de una cosa perteneciente a su propietario desposeído de su bien injustificadamente. La persona que despojó al propietario no puede resistirse a entregar el bien cuyo propietario fue desposeído alegando o invocando un crédito contra el demandante.
b) El 1293 p. II se refiere a la demanda en restitución del depósito o demanda en restitución del préstamo de uso.
EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN
1. Extinción de la deuda hasta la concurrencia de la menor. Las deudas quedan extinguidas ambas al igual que las garantías. El 1294 establece que la compensación que opere entre acreedor y deudor principal libera al fiador. En el caso de que opere compensación entre acreedor y uno de los codeudores solidarios, estos no pueden oponer la compensación.
2.
...