COMPENSACION
Enviado por MPJACA • 12 de Febrero de 2014 • 2.234 Palabras (9 Páginas) • 335 Visitas
COMPENSACIÓN
Definición:
La compensación es una forma de extinguir las obligaciones que se presenta cuando dos personas son deudoras la una de la otra produciendo el efecto, por el ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.
Por lo tanto, existe compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
Según Maduro Luyando, la compensación es la extinción que se opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son homogéneas, líquidas y exigibles.
Es el modo automático de extinguirse en la cantidad concurrente, las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio son recíprocamente acreedoras la una de la otra.
Explicación Doctrinal:
En el Derecho privado, el término “compensación”, tiene una significación propia y bien definida como causa de extinción de las obligaciones: la total o parcial extinción de dos deudas homogéneas cuando sus titulares sean mutua y recíprocamente acreedor y deudor.
La doctrina y, en reiteradas ocasiones, la jurisprudencia han descrito la compensación como “pago abreviado”, aunque está claro que en los supuestos de compensación no hay propiamente pago, sino todo lo contrario: exclusión del pago una vez que se dan todos los presupuestos propios de la compensación.
El efecto de la compensación es sencillamente la extinción o liquidación de las deudas recíprocamente homogéneas.
El tratadista Federico Puig Peña, nos describe la imagen de la compensación determinando su naturaleza jurídica, diciendo: Cuando en una relación obligatoria existente entre dos personas se injerta, por así decirlo, otro vínculo obligacional, pero configurado de forma diametralmente opuesta, en el sentido de que el antiguo acreedor se convierta ahora en deudor, y éste a su vez, en acreedor de aquel.
Espín Cánovas indica que la compensación es un modo de extinguir simultáneamente y hasta la misma cuantía, de dos obligaciones diversas existentes entre dos personas que recíprocamente son acreedoras y deudoras
Se da la existencia de dos obligaciones distintas entre las mismas personas, que son recíprocamente hacedor y deudor uno de otro.
Tiene una doble función, consistente en la de facilitar el pago y la función de garantía, ya que será más equitativo que ninguno de los dos deudores haga el pago efectivo, evitándose para ambos el riesgo de pagar y no cobrar.
La compensación la encontramos regulada en los artículos del 1469 al 1477, de nuestro Código Civil.
CLASES DE COMPENSACIÓN
Tradicionalmente se han distinguido cuatro tipos de compensación: la compensación legal, la convencional, la facultativa y la judicial. Pasemos a referimos a cada una de ellas.
1. Compensación legal: Como su nombre lo indica, es aquella que opera de derecho en virtud de la ley, desde el momento en que existen simultáneamente las dos deudas, que se extinguen por las cantidades concurrentes (artículo1332 C.C.). La compensación opera de derecho en el sentido de que una vez declarada por el juez, las obligaciones recíprocas se extinguen desde que ambas fueran líquidas y exigibles, aun sin conocimiento de los deudores, y no desde que se dicte la decisión.
2. Compensación convencional: La compensación convencional supone que no exista alguno de los requisitos de la compensación legal y por ello requiere de la voluntad de ambas partes. En la compensación convencional, las partes pueden convenir en que la compensación se produzca, aun cuando falte alguno de los requisitos de la compensación legal por no ser una cuestión en la cual está interesado el orden público; por ejemplo, aun cuando no exista homogeneidad se conviene en la compensación de mercancías de distinta naturaleza (café por cacao), por su valor convencional o de mercado, o de deudas aun no exigibles. Su mayor aplicación se encuentra en el contrato de cuenta corriente mercantil y n las cámaras de compensación. El Código Civil no trae normas al respecto.
No es posible cuando hay un obstáculo en el cual está interesado el orden público; por ejemplo, cuando una de las deudas es inembargable.
3. Compensación facultativa: La compensación facultativa es aquella que se realiza a requerimiento de la parte en cuyo favor hubiera cualquier obstáculo para la compensación legal, y que renuncia a oponerlo y acepta la compensación.
4. La compensación judicial: Es otro de los casos en los cuales a una de las deudas le falta uno de los requisitos para la compensación legal (generalmente la exigibilidad de la obligación o su liquidez). El demandado en vez de oponer la compensación legal, que no sería procedente, puede reconvenir el actor para que a su vez convenga en que es deudor suyo y le pague una vez que la obligación sea exigible, pidiendo al Juez que declare la compensación entre ambas obligaciones.
Por ejemplo: El acreedor A demanda a B el pago de una deuda exigible por Bs. 1.000.000,00. A su vez, B es acreedor de A por Bs. 1.000.000,00, pero que vence seis meses después. No siendo exigible, no procede la compensación legal. Pero al mismo tiempo, no tendría mucho sentido que B le pagara a A, para exigirle a los seis meses el pago del mismo millón, especialmente porque B perdería la garantía implícita que tiene con la deuda recíproca. No pudiendo oponer la compensación legal, le queda sin embargo el recurso de reconvenir al actor para que convenga en pagarle a su vencimiento el millón de bolívares que le adeuda, y pedirle al juez que declare la compensación, una vez vencido el término. El juicio necesariamente durará más de seis meses, por lo cual para el momento de la sentencia ya ambas obligaciones serán exigibles.
LA COMPENSACION PUEDE SER:
a. Compensación Parcial: Se da cuando de las dos deudas que se compensan, una es mayor y entonces la obligación en este caso se extingue hasta el importe de la deuda menor, subsistiendo siempre la deuda de mayor importe.
b. Compensación Total: Ocurre cuando las dos deudas que se compensan tienen exactamente el mismo importe y en este caso se extinguen ambas deudas por efecto de la compensación.
De conformidad con nuestro Derecho Positivo Civil, la compensación no procede en los siguientes casos:
1. En la demanda sobre la restitución del despojo.
2. En la demanda sobre la restitución de un depósito.
3. En lo que se debe por alimentos presentes.
Marco Legal:
Artículo 1469, Código Civil. La compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
La
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