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La Consolidacion


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  1.229 Palabras (5 Páginas)  •  253 Visitas

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INDICE

Presentación

La consolidación 4

Requisitos 4

CONSOLIDACIÓN TOTAL O PARCIAL 5

Cesación de la consolidación 6

Conclusiones 7

Bibliografía 8

PRESENTACIÓN

Estimado Dr.

El presente informe sobre la definición de lo que significa consolidación me conlleva a mencionar sobre la posibilidad de que dentro de las obligaciones, se pueda dar el caso de la consolidación, donde una persona por razones de confusión puede otorgarse al mismo tiempo el rol de deudor y acreedor.

Esto del mismo modo es una forma de extinguir las obligaciones, pues según nuestra ley vigente, nadie puede ser las dos cosas a la vez.

Es por esta razón que trataré de exponer a grandes rasgos lo que se puede conocer dentro de la consolidación.

LA CONSOLIDACIÓN

La consolidación o confusión se produce cuando en un mismo sujeto se reúnen las calidades de deudor y acreedor, provocando el efecto de extinguir la obligación, ya que no es posible que ningún sujeto sea acreedor de si mismo.

Al producirse la confusión y al faltar uno de los sujetos de la relación obligatoria, la obligación deja de existir.

La consolidación constituye una forma de extinción de las obligaciones satisfactoria, pues como dice MESSINEO: “lo que el sujeto no recibe en calidad de acreedor, se abstiene de dar en calidad de deudor, en cuanto es eximido del deber de cumplir, esto es liberado sin cumplir, es como si el deudor restituyese, lo que por otra parte, antes habría recibido. De esta, podríamos decir, ficción de recibir la prestación, salvo el deber de efectuarla en su identidad, deriva que el sujeto consigue la finalidad de la obligación”.

REQUISITOS:

Para que se produzca la confusión, los requisitos son los siguientes:

1. Que el deudor y acreedor lo sean con carácter principal: por ello la confusión que opera entre el deudor principal y el acreedor aprovecha a los fiadores; pero, a la inversa, la que se realiza en cualquiera de éstos no extinguirá la obligación.

2. Que la reunión de los dos conceptos de acreedor deudor no afecte a patrimonios separados, tal como ocurre en la sucesión hereditaria, en efecto, en nuestro sistema sucesorio los herederos responden por las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de ésta (artículo 661 del CC.), cuando cada uno de ellos acepta, expresa o tácitamente la herencia (artículo 672 del CC.), es como si la aceptara con “beneficio del inventario” que opera ex - lege. Ello trae como consecuencia que:

- El heredero responde por las deudas del causante

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