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La Constitucion Mexicana


Enviado por   •  29 de Agosto de 2012  •  5.799 Palabras (24 Páginas)  •  373 Visitas

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 27-04-2010

El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta

fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder

Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:

Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del

decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de

conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron

al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26

de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA

DE 5 DE FEBRERO DE 1857

Título Primero

Capítulo I

De las Garantías Individuales

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta

Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones

que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren

al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las

discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias,

el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o

menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que

son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la

colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o

parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se

aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Centro de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 27-04-2010

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Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social,

económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus

usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de

autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas

se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta,

además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios

etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la

libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos,

sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los

derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los

casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o

representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación

de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal

y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su

cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos

en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas

en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por

integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que

habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en

términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los

municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con

sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios

y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus

costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas

tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de

su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre

determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas

en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como

entidades de interés público.

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