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La Constitución Política del Estado aprobada mediante Referéndum de fecha 25 de enero de 2009 y promulgada en fecha 7 de febrero de 2009 .


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  4.759 Palabras (20 Páginas)  •  231 Visitas

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RESOLUCIÓN  DE DIRECTORIO Nº 188/2012

ASUNTO:      GERENCIA      DE      ENTIDADES      FINANCIERAS REGLAMENTO  DEL CHEQUE.

VISTOS:


NUEVO

La Constitución  Política del Estado aprobada mediante Referéndum  de fecha  25 de enero de 2009 y promulgada en fecha 7 de febrero de 2009 .

La Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995 del Banco Central de Bolivia (BCB).

La Ley Nº 1488 de 5 de mayo de 2004 de Bancos y Entidades Financieras y sus posteriores modificaciones.

El Estatuto  del BCB aprobado mediante Resolución  de Directorio  Nº  128/2005 de 21  de octubre de 2005 y sus posteriores modificaciones.

El Reglamento  del Cheque  aprobado mediante  Resolución  de Directorio  Nº 081/2001  de

14.08.2001  y modificado con Resolución de Directorio Nº 105/2004 de 21.07.2004.

Comunicación  Interna de la Gerencia de Asuntos Legales BCB-GAL-SANO-CI-2012-833 de 8 de octubre de 2012.

El Informe de la Gerencia de Entidades Financieras BCB-GEF-SANA-DSP-INF-2012-277 de 26 de octubre de 2012 .

El Informe de la Gerencia  de Asuntos  Legales BCB-GAL-SANO-INF-2012-347  de  1    de noviembre de 2012.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución  Política del Estado establece en su artículo  328  que es atribución del BCB,  en coordinación  con  la política  económica  determinada  por  el  Órgano  Ejecutivo, además de las señaladas por Ley, regular el sistema de pagos.

Que conforme  al artículo  331  de la Constitución  Política  del  Estado,  las actividades  de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros  y cualquier  otra actividad relacionada  con el manejo,  aprovechamiento  e inversión del ahorro, son de interés público

.        )   y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la Ley.


//2.  R.D. Nº 188/2012

Que  la  Ley Nº  1670  dispone  en  sus artículos  2, 3  y  30  que  el  BCB  tiene  por  objeto, procurar  la estabilidad  del poder  adquisitivo  interno  de  la moneda  nacional,  para  cuyo cumplimiento   formula  las  políticas  de  aplicación  general  en  materia  monetaria  y  del sistema de pagos,  estando  sometidas  a su competencia  normativa, todas  las entidades  de intermediación financiera  y servicios  financieros  autorizadas  por  la Superintendencia  de Bancos  y Entidades  Financieras,  actualmente  denominada  Autoridad  de  Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Que la Ley Nº 1488 en sus artículos 4 y 154 numerales 4 y 6, determina que las actividades de intermediación financiera  y de servicios  auxiliares  financieros  serán ejercidas por las entidades  financieras  autorizadas  por la ASFI, Institución  que tiene  por atribución, entre otras, supervisar a las personas naturales o jurídicas  que efectúen actividades  auxiliares de intermediación  financiera,  así como, incorporar  al ámbito de su competencia,  de acuerdo con  el  BCB,  a  otras  personas  o  entidades  que  realicen  actividades   de  intermediación financiera.

Que la Gerencia de Asuntos  Legales, mediante  Comunicación  Interna BCB-GAL-SANO- CI-2012-833  de 08.10.12,  señala que el Reglamento de Cheques no prevé la obligatoriedad de retener  un cheque  cuando  éste sea rechazado  por  la causal  "rechazo  por notificación escrita de no pago".

Que la Gerencia de Entidades  Financieras  mediante Informe  BCB-GEF-SANA-DSP-INF-

2012-277 establece  la necesidad  de modificar  el Reglamento  vigente para  otorgar mayor seguridad operativa con el instrumento de pago y actualizar  aspectos relacionados  con las tareas del BCB como vigilante del sistema de pagos nacional.

Que de acuerdo con el Informe BCB-GAL-SANO-INF-2012-347, la Gerencia de Asuntos Legales  establece   que  la  propuesta   de  nuevo  Reglamento   de  Cheque   es  legalmente procedente.

Que,  el  Directorio  del  BCB  en  su  calidad  de  máxima  autoridad  de  la  Institución,  es responsable  de  definir  sus  políticas,  normativas  especializadas   de  aplicación  general  y normas internas, estando facultado para dictar las normas y adoptar las decisiones generales que fueran  necesarias  para  el cumplimiento  de las funciones,  competencias  y facultades asignadas por Ley al Ente Emisor, conforme lo establecen los artículos 44 y 54 inc. o) de la Ley Nº 1670 y artículos 9, 11  y 24 del Estatuto del BCB.

POR TANTO,

EL DIRECTORIO DEL BANCO  CENTRAL DE BOLIVIA RESUELVE:

I

Artículo  1.-   Aprobar el Reglamento del Cheque, en sus IX capítulos y 40 artículos,  que en

anexo, forma parte integrante de esta Resolución.

hJ.+


//3.  R.D. Nº 188/2012

Artículo 2.-  El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación.

Artículo 3.-  La  Presidencia  y la  Gerencia  General  quedan  encargadas  de  la  ejecución  y

cumplimiento de la presente Resolución.

La Paz, 6 de noviembre de 2012

•        

.                  .:://

...

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