La Contumacia
Enviado por haas93 • 23 de Julio de 2013 • 401 Palabras (2 Páginas) • 400 Visitas
La contumacia y la rebeldía
La contumacia se refiere a la resistencia pasiva, la rebeldía y la desobediencia al llamamiento hecho por el actor al demandado para contestar la demanda, a este demandado se le dice comúnmente rebelde o contumaz, es decir, el contumaz es el demandado que no se apersona en autos o no contesta la demanda.
En estos casos el rebeldes no queda declarado confeso ficto, ya que el código de procedimiento civil en su artículo 362 establece que “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”.
De primera impresión pareciera que queda confeso al no contestar la demanda pero, para quedar confeso se requieres tres elementos.
• El demandado no dé contestación a la demanda.
• La demanda no sea contraria a derecho.
• No pruebe nada que le favorezca.
El requisito que nos interesa para entender porque no queda confeso el rebelde es el tercer elemento, que no pruebe nada que le favorezca, lo que quiere decir esto es que el rebelde tiene el derecho de promover pruebas en los lapsos establecidos por el tribunal, con la particularidad de que estas pruebas solo deben tratar de contradecir lo que alegue el demandante, no pueden contener pruebas de defensa ni otro tipo de pruebas que no contradigan la demanda.
Dichas pruebas solo deben negar la existencia de los hechos que narro el actor en la demanda.
Si el demandado no promoviere pruebas o estas no demostrare la inexistencia de los hechos o simplemente no los contradice el demandado será declarado confeso ficto por lo que perderá el juicio y el juez valorara como ciertos todos los hechos narrados por la parte actora y declarara con lugar la demanda.
Vale destacar que para el demandado basta solo crear duda de la verdad, con tan solo lograr que se dude de la verdad de los hechos será suficiente para no perder el juicio, pero al ya ser rebelde se limita mucho sus posibilidades de actuar en el juicio.
Por lo que entonces entenderemos al rebelde aquel demandado que no contesto la demanda hasta que pruebe que los hechos no son reales, de no lograrlo este será declarado confeso ficto y deja de ser rebelde es esa la diferencia entre las dos figuras jurídicas que se pueden dar en el derecho procesal.
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