La Correduría pública
Enviado por gjmq89 • 8 de Julio de 2014 • 2.451 Palabras (10 Páginas) • 473 Visitas
La correduría pública. julio 11
Derecho mercantil I
El corredor público es el auxiliar comercial independiente que brinda un servicio profesional, desempeñando las funciones previstas en la Ley Federal de Correduría Pública, su Reglamento y los ordenamientos jurídicos aplicables en materia mercantil. La función básica del Corredor Público es garantizar la seguridad y certeza jurídicas, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal, brindando un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que le impone la Ley, lo que representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus servicios...
Aplicación multimedia 2
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Contenido
I. Explicar los antecedentes más importantes de la correduría pública. Señalar la organización de los corredores públicos en el territorio nacional. Precisar los órganos públicos que regulan la figura del corredor público. Señalar las funciones de la Secretaria de Economía en materia de correduría pública..
II. Señalar y Explicar las funciones del corredor público. Precisar los requisitos legales que se requiere para ser corredor público. Explicar el procedimiento que se requiere para ser corredor público.
III. Precisar y diferenciar los instrumentos del corredor público, así como el contenido que debe tener. Mencionar las obligaciones del corredor público. Precisar las prohibiciones legales de los corredores públicos y las sanciones que se pueden aplicar.
IV. Selalar en que caso se forma el Colegio de Corredores Públicos, así como sus funciones. Diferenciar entre el corredor público y los demás auxiliares comerciales. Diferenciar entre corredor y notario.
Antecedentes
El Corredor Público siempre ha satisfecho una necesidad social y económica. En la historia de las antiguas civilizaciones como la egipcia, fenicia, griega o romana, estuvo presente dentro de su comercio un experto en mercaderías que cumplía con varias funciones; desde las primeras leyes que regularon al Corredor Público, se le otorgaron funciones básicas que hasta la fecha conserva y que son: mediador, fedatario público y perito legal (valuador).
• Mediación o corretaje ya que se le consideraba un experto en mercaderías y ponía en contacto a vendedores y compradores.
• Fe pública al autenticar o hacer constar en tabletas de arcilla o de papiro los inventarios de mercaderías y las transacciones en las que intervenía.
• Valuación ya que al ser experto en mercaderías podía determinar el valor de las mismas en las operaciones comerciales.
Los Corredores vigilaban los mercados y a los mercaderes, velaban por la buena marcha de las operaciones mercantiles; tenían autoridad en cuestiones de calidad, pesas y medidas, se constituían en auxiliares de la fiscalía local, investigaban fraudes y ejecutaban embargos.
El emperador Carlos V por Real Cédula de 1527 instituyó el oficio de Corredor Público.
Como consecuencia de la Cédula Real de 23 de abril de 1764, se dictó un "Reglamento de Corredores". En dicho Reglamento se encuentra el antecedente de la organización del Colegio de Corredores, al establecer que de entre los Corredores de número, el Tribunal nombrará un Corredor Mayor.
Funciones
De acuerdo a la ley federal de correduría pública en el artículo 6 dice que las funciones o facultades son:
• Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil;
• Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;
• Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio;
• Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia;
• Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil;
• Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica;
• Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio, y
• Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos.
Requisitos
• Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
• Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente;
• No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal; y
• Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.
ART. 9.- Para la realización de los exámenes se estará a lo siguiente:
• Para el examen de aspirante se deberá:
o Contar con título de licenciado en derecho y acreditar una práctica profesional de por lo menos dos años;
o Presentar solicitud ante la Secretaría, la que, dentro de los noventa días naturales siguientes a su fecha de recepción, notificará directamente o a través del colegio respectivo, la fecha y el lugar para la sustentación del examen; y
o Presentar el examen de acuerdo con lo que disponga el reglamento. La Secretaría le notificará el resultado al día siguiente.
• Para el examen definitivo se deberá:
o Haber obtenido la calidad de aspirante a corredor;
o Acreditar una práctica de por lo menos un año en el despacho de algún corredor o notario público; y
o Presentar la solicitud correspondiente,
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