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La Corrupcion, Las Empresas Y Su Responsabilidad


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  27.187 Palabras (109 Páginas)  •  488 Visitas

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LA CORRUPCIÓNLAS EMPRESAS Y SU RESPONSABILIDAD ”

ÍNDICE

CAPITULO I

MARCO CONCEPTUAL DE LA CORRUPCIÓN

1. DEFINICIÓN.

2. CARACTERÍSTICAS

3. CLASIFICACIÓN

3.1. CORRUPCIÓN DIRECTA

3.2. CORRUPCIÓN MEDIADA

3.3. APROVECHAMIENTO DE PROCEDIMIENTOS

4. FACTORES

5. ÁMBITO DE LA CORRUPCIÓN.

5.1. CORRUPCIÓN EN EL ÁMBITO PÚBLICO.

5.2. CORRUPCIÓN EN EL ÁMBITO PRIVADO.

6. MODELOS EXPLICATORIOS DE LA CORRUPCIÓN

6.1. MODELO DE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL.

6.2. MODELO FILOSÓFICO-MORAL

6.3. MODELOS SOCIOLÓGICOS

6.3.1. CORRUPCIÓN Y BUROCRACIA

6.3.2. MODELO ECONÓMICO-RACIONAL DE LA CORRUPCIÓN.

6.4. MODELO PSICOSOCIAL DE LA "NORMA PERVERSA"

6.4.1. CONCEPTO DE NORMA PERVERSA.

6.4.2. FUENTES DE LAS NORMAS PERVERSAS.

6.4.3. EFECTOS PSICOSOCIALES

CAPITULO II

LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ

1. LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ

1.1. CARACTERIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS

1.2. ANÁLISIS DE DOS FORMAS DE CORRUPCIÓN EN EL PERÚ

CAPITULO III

3. LA CORRUPCIÓN, LAS EMPRESAS Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

3.1 INTRODUCCIÓN.

3.2 . INSUFICIENCIA DE LOS TIPOS PENALES CLÁSICOS PARA ENCUADRAR LA CONDUCTA DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL DE PATRIMONIO DE LA PERSONA JURÍDICA

3.3 . ANÁLISIS DOGMÁTICO DE LOS ELEMENTOS TÍPICOS DEL DELITO DE FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONA JURÍDICA.

3.4 . ANÁLISIS DE LA ACCIÓN DELICTIVA DEL USO INDEBIDO DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA JURÍDICA, ART. 198. INCISO 8 DEL C.P. SOBRE EL CRITERIO MATERIAL DE IMPUTACIÓN PENAL.

3.5. SOBRE LAS FORMAS ADMINISTRACIÓN DESLEAL (USO INDEBIDO) DEL PATRIMONIO.

3.5.1 La Colusión Desleal en el Perú

3.5.2 El Bien Jurídico Protegido

a. Del ámbito de aplicación

b. Comisión del Delito de Colusión por Omisión

CONCLUSIÓN FINAL

BIBLIOGRAFÍA

CAPITULO I

MARCO CONCEPTUAL DE LA CORRUPCIÓN

1. DEFINICIÓN.

Definir qué constituye exactamente la corrupción es una tarea compleja y no existe una acepción general del término. Por lo general, las distintas sociedades tienen diferentes visiones morales, políticas y administrativas sobre qué prácticas son corruptas. No obstante, para efectos del análisis económico, la mayoría de las definiciones propuestas da una noción que sin ser exhaustiva resulta suficiente para caracterizar sus principales causas, modalidades de operación y efectos.

BAYLEY (1966) señala que la corrupción, que frecuentemente se refleja en actos de soborno, es un término general que comprende el mal uso de la autoridad derivado de consideraciones de beneficio personal que no necesariamente se traduce en ganancias monetarias. WERLIN define corrupción de manera más restringida como el desvío de fondos públicos hacia propósitos privados. VAN KLAVEREN define al burócrata corrupto como aquel que utiliza su cargo público como una plataforma para obtener ingresos ilegales. De este modo, el ingreso del servidor público corrupto no depende de una evaluación social de su contribución al bien común sino de las condiciones del mercado y sus habilidades para extraer la mayor cantidad de recursos de la demanda del público. En este caso, el funcionario público opera como un monopolista que maximiza su renta. FRIEDRICH complementa la definición anterior señalando que la corrupción se produce cuando un servidor público al que la sociedad le ha dado el poder para realizar un determinado deber, realiza actividades en beneficio personal que reducen el bienestar social o dañan el interés público.

Otros autores, como HARCH , llevan la definición a un terreno más práctico y la definen mediante una serie de acciones que son corruptas. Entre ellas el robo abierto, la apropiación indebida de fondos o propiedad estatal, el nepotismo y la obtención de favores a amigos o familiares, y el abuso de la autoridad pública con el fin de obtener pagos o beneficios personales. Podríamos extender la definición de Harsch para incluir, además, el tráfico de influencias, el uso de información privilegiada, la aceptación de dádivas y regalos, el lobby y otras actividades para influir en el sistema político de modo tal de obtener beneficios personales o para grupos de interés.

Resulta notable que estas definiciones de corrupción envuelvan únicamente situaciones en las que interactúan servidores públicos y distintos grupos o individuos de la sociedad. Pareciera, aparentemente, que con ello se niega que la corrupción exista en el sector privado. Ello no es así.

Existen muchas acciones de corrupción entre agentes privados que afectan negativamente a la sociedad, como sucede, por ejemplo, cuando algunas empresas se concertan para elevar precios.

Estas acciones debieran estar tipificadas y ser sancionadas por los reguladores de los mercados o directamente por el sistema judicial. Por ello, éstas no constituyen corrupción sino más bien actos ilegales (faltas o delitos).

No obstante, existen acciones corruptas que ocurren exclusivamente en el sector privado y no causan una externalidad a la sociedad (un ejemplo muy simple de éstas es dar propinas a un mozo para conseguir la mejor mesa en un restaurant). En este caso resulta difícil justificar la acción del Estado pues ellas sólo implican transferencias de rentas entre agentes privados. Como, en este caso, las pérdidas económicas que sufre alguna de las partes son únicamente privadas, existen todos los incentivos para evitar la corrupción sin que se requiera mayor intervención del Estado. Por ejemplo, es responsabilidad del dueño de una empresa velar porque su patrimonio no se vea perjudicado por actos de corrupción de sus empleados. No obstante, debe reconocerse que en una sociedad en la que existe un código ético sólido entre empresas privadas, habrán menores incentivos a corromper funcionarios públicos para obtener rentas ilícitas y un ambiente de negocios más sano. VALDÉS explora las responsabilidades que

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