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Empresas Responsabilidad Limitada GT


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  1.050 Palabras (5 Páginas)  •  515 Visitas

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1.- Aspectos Generales

En Guatemala fue el Código de Comercio de 1942 el que introdujo a la sociedad de responsabilidad limitada como un nuevo tipo de sociedad, le dedicó siete Artículos y la disciplinó sobre la base de las disposiciones generales aplicables a todas las sociedades. En 1970 la regula como uno de los tipos de sociedad mercantil por la forma, le dedica ocho Artículos y se ocupa únicamente de regular los rasgos particulares de la misma, ya que parte de la amplia disciplina general de las sociedades, y remite únicamente a las disposiciones de la sociedad colectiva relativas a la vigilancia de la sociedad y a las juntas generales

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o simplemente Sociedad Limitada (SL) es una forma de hacer negocios que combina la responsabilidad limitada para los créditos y las demandas judiciales de una sociedad anónima con los beneficios de permitir tener una estructura organizacional que descanse en una base de confianza y de consideración a las calidades personales de los socios.

Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Están concebidas como forma idónea para aquellas sociedades de escaso número de socios y bajo capital, que estará dividido en participaciones sociales. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada resultan adecuadas para las que agrupan pocos socios que no quieren asumir la responsabilidad patrimonial ilimitada por el resultado de las operaciones sociales.

2.- Características principales

La regulación guatemalteca la define como la empresa compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78.

El número de los socios no podrá exceder de veinte. (Art. 79)

Conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código de Comercio, “la sociedad, se identifica bajo una denominación o bajo una razón social,

En el caso de Denominación Social, ésta se formará libremente haciendo referencia a la actividad social principal.

La Razón Social se formará con el nombre de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos.

En ambos casos es obligatorio agregar la palabra “Limitada” o la leyenda: “y Compañía Limitada”, las que podrán abreviarse: Ltda. o Cía. Ltda .

La omisión de estas palabras o leyenda, los socios serán responsables de forma subsidiaria, ilimitada y mancomunadamente de las obligaciones sociales, como sucede en la Sociedad Colectiva (Art. 80).

En cuanto al capital, se dividirá en aportaciones no representables por títulos o valores de ninguna naturaleza, tampoco podrán denominarse acciones. La regulación guatemalteca también exige que el capital debe ser aportado fehaciente e íntegramente para entregar otorgarse escritura constitutiva, de no cumplirse éste requisito, los socios serán ilimitada y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que causen a terceros.

En su constitución deberán observarse los artículos 14 a 58, 78 a 85 del Código de Comercio, y 29 a 32 del Código de Notariado.

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado

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