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La Desicion Mas Dificil


Enviado por   •  1 de Julio de 2012  •  2.106 Palabras (9 Páginas)  •  638 Visitas

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AGRADECIMIENTOS.

 A Dios y a la Virgen María: por guiar e iluminar nuestros pasos y superar las barreras.

 A nuestros familiares; por las palabras de estimulo y la confianza en nuestros emprendimientos.

 A nuestros compañeros; por el apoyo y la placentera compañía durante las arduas jornadas de estudios.

 Al Abog. Federico Vera Mendoza, Prof. de la Cátedra de Personas y Familia, por el invalorable estímulo y las orientaciones durante la elaboración del presente material.

PROBLEMA.

Establecer conceptos y nociones básicas sobre la Nulidad del Matrimonio, del parentesco y la obligación de prestar alimentos.

PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN.

¿Cuáles son las clases de nulidades y sus causales?

¿Cómo se debe determinar la proximidad del parentesco?

¿Cuáles son las cargas de la comunidad de bienes gananciales?

OBJETIVOS:

 OBJETIVO GENERAL.

• Conocer los conceptos de la Nulidad del Matrimonio, del Parentesco y de la comunidad de bienes gananciales.

 OBJETIVO ESPECÍFICO.

• Establecer conceptos.

• Divisiones de causas de la nulidad del matrimonio.

• Formas de determinar la proximidad del parentesco.

• Formas de administrar la comunidad de bienes gananciales.

METODOLOGÍA.

TIPO DE INVESTIGACIÓN:

La investigación realizada es descriptiva documental.

POBLACIÓN.

La población está formada por bibliografía, leyes nacionales e internacionales.

TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS.

Para la realización de este trabajo se procedió a la recolección de datos a través del:

Análisis de los documentos bibliográficos.

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS.

El procesamiento se realizó por medio del análisis de todos los datos recolectados por el estudio documental.

JUSTIFICACIÓN.

Creemos que es importante establecer criterios básicos sobre el tema tratado, ya que ninguna sociedad escapa de las figuras tan importantes como el matrimonio, parentesco o la comunidad de bienes, a sabiendas de la trascendencia de estas figuras, sería propicia escarbar de modo a adaptar las normas y sanciones acordes al desarrollo de la sociedad que aspiramos, una comunidad donde con leyes cada vez sean más justas y que satisfagan las aspiraciones de todos.

INTRODUCCIÓN.

En el presente trabajo expondremos sobre la nulidad del matrimonio, sus conceptos, clasificación según nuestra legislación nacional. También nos abocaremos a determinar sus causales, los plazos para pedir su declaración, como así mismo sus respectivas acciones.

Igualmente explicaremos el parentesco y la obligación de prestar alimentos, como se determina la proximidad del parentesco. Entre otras instituciones fundamentales en la vida de las personas.

No terminaremos sin antes destacar la comunidad de bienes gananciales, explicando cuales son las cargas de los mismos, entre otros temas.

Es nuestro deseo, lograr una buena explicación con términos simples pero precisos de modo a obtener un optimo aprovechamiento de la exposición impartida por parte de todo el auditorio.

DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO.

CONCEPTO.

Matrimonios nulos: son actos jurídicos cuya nulidad absoluta responde no solo a un interés ético y moral de carácter privado, sino también a razones fundamentales de orden público. Esto determina que sean inconfirmables y que la acción a que dan lugar se considera imprescriptible.

Matrimonios anulables: la que ha de ser alegada y probada por ciertas personas para que la invalidación surta efecto. Cabe subsanarla por la confirmación, porque sus defectos no son substanciales en absoluto, ni de orden público inexcusable.

CLASES DE NULIDAD SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO.

a) por impedimentos dirimentes, o

b) por impedimentos impedientes.

CAUSALES FORMADAS EN IMPEDIMENTOS DIRIMENTES.

Art.179.- El matrimonio es nulo:

a) cuando se realiza con alguno de los impedimentos establecidos en los artículos 140

141 y 142; y

b) cuando se ha contraído entre personas del mismo sexo.

PLAZO PARA LA IMPUGNACIÓN. EN EL SUPUESTO DE RAPTO. OTROS SUPUESTOS.

Art.182. La acción de nulidad por vicio del consentimiento sólo podrá intentarse dentro de los sesenta días desde que se conoció el error o cesó la violencia, y, en el supuesto de rapto, desde que la víctima recuperó su libertad.

ACCIÓN DE ANULABILIDAD.

Art.181.- El matrimonio es anulable::

a) si fuese celebrado por cualquiera de los esposos con el impedimento del artículo 143. Si al tiempo de la celebración del matrimonio, existía ya sentencia de interdicción pasada en autoridad de cosa juzgada, o bien si la interdicción se hubiere pronunciado posteriormente, pero existiendo la enfermedad mental en el momento del matrimonio, la impugnación podrá ser removida por el curador del interdicto, o por los que hubieren podido oponerse al matrimonio. La acción no podrá ser promovida si después de revocada la interdicción, los esposos han hecho vida marital;

b) cuando alguno de los contrayentes no tiene la edad mínima exigida por la Ley. La anulación podrá demandarse por la persona que podría oponerse a la celebración. El derecho a la impugnación se extinguirá desde que el menor haya cumplido la mayoría de edad, y tratándose de la mujer siempre que ésta haya concebido. Si la impugnación se hubiere intentado antes, el juicio se sobreseerá;

c) si el consentimiento de uno de los contrayentes estuviese viciado por dolo, violencia o error sobre la identidad de la persona del otro cónyuge;

d) por causa de impotencia permanente, absoluta o relativa, existente al tiempo de celebrarse el matrimonio;; La acción puede ser promovida por cualquiera de los cónyuges; y

e) cuando el matrimonio no ha sido realizado con las formas y solemnidades prescriptas. La inobservancia de éstas no podrá alegarse contra la validez del matrimonio, si existiesen el acta de su celebración y la posesión de estado.

ACCIONES DE NULIDAD ABSOLUTA

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