• La Diferencia Que Existe En El Derecho Mexicano Entre Inexistencia Y Nulidad.
Enviado por carton • 5 de Diciembre de 2012 • 446 Palabras (2 Páginas) • 787 Visitas
Podemos sostener que en tanto que la validez es la existencia perfecta del acto, la nulidad es la existencia imperfecta del mismo, y que todo acto nulo es un acto existente; que habrá, por consiguiente, una contradicción, no simplemente de derecho positivo, sino de tipo lógico, en quien afirme que un acto es a la vez inexistente y nulo, porque quien afirme que el acto es nulo, está diciendo en otra palabras que es un acto existente; pero que tiene una existencia imperfecta. Los actos nulos por consiguiente, son siempre actos existentes. No habrá posibilidad ya de confundir ni la nulidad absoluta, ni aquella nulidad absoluta de pleno derecho que opera ipso jure, ni menos aún la nulidad relativa, con la inexistencia. Clasificaremos por consiguiente, los actos existentes en nuestro derecho, distinguiendo dos tipos de existencia: 1ª. Existencia perfecta denominada valides; 2ª. Existencia imperfecta, denominada nulidad. Y en esta existencia imperfecta tenemos grados, diferentes formas de ineficacia del acto, desde la ineficacia absoluta en la nulidad del pleno derecho que opera por ministerio de la ley, que no requiere ser ejercitada por vía de acción o de excepción, que el juez debe tomarla en cuenta de oficio, que cumplidos sus requisitos para declararla, el juez tiene siempre el deber de registrarla en su fallo, de establecerla, aún cuando no se haga valer por acción o por excepción; o la nulidad absoluta que requiere declaración judicial y que lógicamente debe ser hecha valer por acción o por excepción; o bien la nulidad relativa que siempre produce efectos provisionales y que solo serán destruidos cuando se pronuncie por el juez la sentencia de nulidad. Todos estos grados, todas estas formas de la nulidad o de la ineficacia, pertenecen a la categoría de los actos existentes, pero que presentan una existencia imperfecta. En cambio, lo que en derecho se llama inexistencia del acto, supone el acto en vías de formación, supone que hubo una posibilidad de que el acto jurídico llegase a nacer. Solo tiene sentido hablar de la existencia del acto jurídico no para referirnos a la nada absoluta, pues algo existe, que el derecho califica de acto jurídico inexistente, en tanto que no llego a cuajar como tal, porque su proceso de formación falto un elemento esencial. Bien sea porque la voluntad no llego a formarse como lo requiere la ley, o porque el objeto del acto resulte física o jurídicamente imposible; pero en ambos casos, por falta de voluntad o por falta de objeto, estamos en presencia del acto inexistente, que es la nada jurídica, pero no la nada absoluta. Es decir, no es que no haya habido nada: esto no tendría sentido en derecho.
...