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La Educacion Y La Ley


Enviado por   •  21 de Agosto de 2011  •  5.442 Palabras (22 Páginas)  •  628 Visitas

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LA EDUCACION DE LOS ADOLESCENTES Y LA LEY

1. INTRODUCCIÓN

En las intervenciones educativo sociales dirigidas a adolescentes en conflicto con la ley penal conviven como en jano dos caras opuestas: el control social institucional y la educación social. Muchas veces tal paradoja no se hace presente ya que falta una de las caras, en general la educativa. Es necesaria esa doble visión, esos supuestos opuestos que deben procurar reunirse, primero manteniendo un equilibrio, para que luego este se rompa hacia lo educativo social. Estas intervenciones no deben tener un efecto morigerador sobre el sujeto, sino que deben plantearse con las características de conservación y de cambio. Conservación en el sentido de adoptar las pautas de convivencia de la sociedad en que nos toca vivir, y cambio como opuesto a la adaptación servil y como reformulación de los proyectos de vida, tendiente a disminuir los niveles de vulnerabilidad al sistema penal, aumentando la vigencia de sus derechos ciudadanos y potenciando las instancias de inserción comunitaria.

2. ¿ES POSIBLE SUPERAR LA PARADOJA?

Partimos de la idea que los adolescentes captados por el sistema de justicia juvenil son extremadamente vulnerables a su poder. El ejercicio del poder punitivo del Estado encuentra en los jóvenes pobres buenos candidatos para sus políticas represivas. Pero malos destinatarios de las políticas sociales, no porque las rechacen, sino porque ellas no les llegan. En estos últimos años hemos experimentado un aumento de las detenciones policiales a los niños, niñas y jóvenes, así como un aumento de las políticas del Ministerio del Interior en áreas que no son su competencia habitual. Esto lleva implícito algunos peligros ya que corremos el riesgo que muchas de las políticas sociales dirigidas a los y las jóvenes queden en manos del órgano encargado de la función represiva del Estado.

Consideramos necesario entrar en el tema específico de este trabajo con varias preguntas que desde nuestra perspectiva, y desde nuestro marco referencial pretendemos responder, aunque sea en forma parcial. ¿Por qué hablar de acción educativa cuando trabajamos con adolescentes en conflicto con la ley? ¿Medidas socioeducativas o sanción educativo social? ¿Qué quiere decir –para nosotros- una sanción educativo social? ¿Qué significa lo educativo social? ¿Qué contenido tiene una acción educativa en ese contexto?

Es necesario desenmascarar, problematizar algunos conceptos que se han naturalizado. Cuando se habla de "medidas socioeducativas", "medidas de seguridad educativa", etc. no se da la dimensión real a esos conceptos. Cuando se aplica una "medida" a un adolescente por una infracción parece algo inocuo, algo bueno para él. Pero digamos las cosas por su nombre, tanto las "medidas de libertad asistida", como las "medidas de seguridad educativa" son sanciones, son una respuesta de la sociedad (policía-justicia-administración) a un acto de un adolescente considerado delito por la ley penal. Hablamos de sanción porque estas medidas restringen derechos. Así como la privación de libertad implica una restricción masiva de casi todos los derechos humanos –libertad, intimidad, familia, etc.-, la libertad asistida también implica la restricción de derechos en la medida que involucra la asistencia a entrevistas, hablar de temas que a priori no está dispuesto o en algunos casos no le interesa y un esfuerzo por reflexionar y problematizar su realidad, entre otros aspectos que abordaremos más adelante.

Las intervenciones educativo sociales en términos generales podemos decir que revisten dos caracteres primordiales: la prevención y la promoción. Puede ser criticable la expresión prevención para referirse a este tipo de intervenciones educativas ya que tiene implícito algunos aprioris, que tienen que ver con la asignación de categorías de "buenos y malos" a las personas. Aquellos que tienen una "potencial malignidad" que debemos prevenir que se consolide en hechos, usualmente son jóvenes con escaso nivel educativo, sin oportunidades y que viven en barrios al margen de la ciudad. Esta es una visión de la prevención basada en criterios reñidos con los derechos humanos y la doctrina de la protección integral de niños, niñas y adolescentes, ya que las contradicciones que mencionamos vician el concepto de elementos de carácter médico, tratando a los adolescentes responsables de infracciones como enfermos que hay que sanar.

En otro sentido, conceptualizamos y concebimos a la prevención, en este tipo de intervenciones caracterizadas por la selectividad del control social, desde una perspectiva distinta que implica disminuir los niveles de vulnerabilidad de los sujetos a la violencia del sistema penal. Por ello preferimos hablar de promoción social, es decir que estas intervenciones tiendan a garantizar los derechos de las personas, que aunque consagrados legalmente no se efectivizan en sus vidas cotidianas.

Estamos aquí ante dos visiones claramente diferentes, que requieren un posicionamiento ideológico entre una visión de seguridad ciudadana y otra de Derechos Humanos. Nuestra mirada no esta fijada en el control social a través de la prevención de la delincuencia, sino que suscribimos los diferentes análisis criminológicos críticos acerca de la selectividad brutal del sistema de control social. Que nos deja como resultado la criminalización de los sectores sociales de menores ingresos, aquellos donde el límite entre los privado y lo público se torna más difuso y quienes se encuentran a mayor distancia relativa a los círculos de poder, tanto económico como político.

Hecha esta precisión, volvamos a la idea de la libertad asistida y las sanciones educativas en general, que se integran de dos componentes: el control social y la acción educativa social. Lo cual seguramente genera en el lector algunas interrogantes: ¿Cómo conviven estos dos componentes? ¿Por qué "el infractor" que cumple una sanción debe ser "forzado" a una acción educativa?.

Las respuestas a la infracción de los jóvenes deben tener contenido educativo, ya que estamos ante sujetos que se encuentra en proceso de desarrollo físico y psicológico, para quienes la sociedad establece toda una serie de dispositivos de formación de sus ciudadanos ( ej.: escolarización). Su situación de haber cometido una infracción a la ley no implica que no se trabaje para que el resto de sus derechos puedan efectivizarse, o al menos iniciar una trayectoria hacia su concreción.

En ese sentido la educación social es una disciplina propicia para dar sustento a una tarea educativa con jóvenes que han cometido infracciones a la ley, ya que involucra espacios y estrategias más amplias para intervenir, existiendo "un

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