La Educacion Y La Ley
ronalito21 de Agosto de 2011
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LA EDUCACION DE LOS ADOLESCENTES Y LA LEY
1. INTRODUCCIÓN
En las intervenciones educativo sociales dirigidas a adolescentes en conflicto con la ley penal conviven como en jano dos caras opuestas: el control social institucional y la educación social. Muchas veces tal paradoja no se hace presente ya que falta una de las caras, en general la educativa. Es necesaria esa doble visión, esos supuestos opuestos que deben procurar reunirse, primero manteniendo un equilibrio, para que luego este se rompa hacia lo educativo social. Estas intervenciones no deben tener un efecto morigerador sobre el sujeto, sino que deben plantearse con las características de conservación y de cambio. Conservación en el sentido de adoptar las pautas de convivencia de la sociedad en que nos toca vivir, y cambio como opuesto a la adaptación servil y como reformulación de los proyectos de vida, tendiente a disminuir los niveles de vulnerabilidad al sistema penal, aumentando la vigencia de sus derechos ciudadanos y potenciando las instancias de inserción comunitaria.
2. ¿ES POSIBLE SUPERAR LA PARADOJA?
Partimos de la idea que los adolescentes captados por el sistema de justicia juvenil son extremadamente vulnerables a su poder. El ejercicio del poder punitivo del Estado encuentra en los jóvenes pobres buenos candidatos para sus políticas represivas. Pero malos destinatarios de las políticas sociales, no porque las rechacen, sino porque ellas no les llegan. En estos últimos años hemos experimentado un aumento de las detenciones policiales a los niños, niñas y jóvenes, así como un aumento de las políticas del Ministerio del Interior en áreas que no son su competencia habitual. Esto lleva implícito algunos peligros ya que corremos el riesgo que muchas de las políticas sociales dirigidas a los y las jóvenes queden en manos del órgano encargado de la función represiva del Estado.
Consideramos necesario entrar en el tema específico de este trabajo con varias preguntas que desde nuestra perspectiva, y desde nuestro marco referencial pretendemos responder, aunque sea en forma parcial. ¿Por qué hablar de acción educativa cuando trabajamos con adolescentes en conflicto con la ley? ¿Medidas socioeducativas o sanción educativo social? ¿Qué quiere decir –para nosotros- una sanción educativo social? ¿Qué significa lo educativo social? ¿Qué contenido tiene una acción educativa en ese contexto?
Es necesario desenmascarar, problematizar algunos conceptos que se han naturalizado. Cuando se habla de "medidas socioeducativas", "medidas de seguridad educativa", etc. no se da la dimensión real a esos conceptos. Cuando se aplica una "medida" a un adolescente por una infracción parece algo inocuo, algo bueno para él. Pero digamos las cosas por su nombre, tanto las "medidas de libertad asistida", como las "medidas de seguridad educativa" son sanciones, son una respuesta de la sociedad (policía-justicia-administración) a un acto de un adolescente considerado delito por la ley penal. Hablamos de sanción porque estas medidas restringen derechos. Así como la privación de libertad implica una restricción masiva de casi todos los derechos humanos –libertad, intimidad, familia, etc.-, la libertad asistida también implica la restricción de derechos en la medida que involucra la asistencia a entrevistas, hablar de temas que a priori no está dispuesto o en algunos casos no le interesa y un esfuerzo por reflexionar y problematizar su realidad, entre otros aspectos que abordaremos más adelante.
Las intervenciones educativo sociales en términos generales podemos decir que revisten dos caracteres primordiales: la prevención y la promoción. Puede ser criticable la expresión prevención para referirse a este tipo de intervenciones educativas ya que tiene implícito algunos aprioris, que tienen que ver con la asignación de categorías de "buenos y malos" a las personas. Aquellos que tienen una "potencial malignidad" que debemos prevenir que se consolide en hechos, usualmente son jóvenes con escaso nivel educativo, sin oportunidades y que viven en barrios al margen de la ciudad. Esta es una visión de la prevención basada en criterios reñidos con los derechos humanos y la doctrina de la protección integral de niños, niñas y adolescentes, ya que las contradicciones que mencionamos vician el concepto de elementos de carácter médico, tratando a los adolescentes responsables de infracciones como enfermos que hay que sanar.
En otro sentido, conceptualizamos y concebimos a la prevención, en este tipo de intervenciones caracterizadas por la selectividad del control social, desde una perspectiva distinta que implica disminuir los niveles de vulnerabilidad de los sujetos a la violencia del sistema penal. Por ello preferimos hablar de promoción social, es decir que estas intervenciones tiendan a garantizar los derechos de las personas, que aunque consagrados legalmente no se efectivizan en sus vidas cotidianas.
Estamos aquí ante dos visiones claramente diferentes, que requieren un posicionamiento ideológico entre una visión de seguridad ciudadana y otra de Derechos Humanos. Nuestra mirada no esta fijada en el control social a través de la prevención de la delincuencia, sino que suscribimos los diferentes análisis criminológicos críticos acerca de la selectividad brutal del sistema de control social. Que nos deja como resultado la criminalización de los sectores sociales de menores ingresos, aquellos donde el límite entre los privado y lo público se torna más difuso y quienes se encuentran a mayor distancia relativa a los círculos de poder, tanto económico como político.
Hecha esta precisión, volvamos a la idea de la libertad asistida y las sanciones educativas en general, que se integran de dos componentes: el control social y la acción educativa social. Lo cual seguramente genera en el lector algunas interrogantes: ¿Cómo conviven estos dos componentes? ¿Por qué "el infractor" que cumple una sanción debe ser "forzado" a una acción educativa?.
Las respuestas a la infracción de los jóvenes deben tener contenido educativo, ya que estamos ante sujetos que se encuentra en proceso de desarrollo físico y psicológico, para quienes la sociedad establece toda una serie de dispositivos de formación de sus ciudadanos ( ej.: escolarización). Su situación de haber cometido una infracción a la ley no implica que no se trabaje para que el resto de sus derechos puedan efectivizarse, o al menos iniciar una trayectoria hacia su concreción.
En ese sentido la educación social es una disciplina propicia para dar sustento a una tarea educativa con jóvenes que han cometido infracciones a la ley, ya que involucra espacios y estrategias más amplias para intervenir, existiendo "un más allá de la escolaridad en el que encuentran expresión una serie de contenidos valiosos para la movilidad y circulación social, que resultan fundamentales al momento de concretar y conservar la inclusión social del individuo y expresar una dimensión amplia de la cultura"
Dicho esto sin perder de vista la perspectiva de los derechos humanos. Primero, porque no es posible educar a nadie si no quiere, el sujeto debe tener la libertad de optar, y para optar debe conocer, porque se trata de un ciudadano, y como tal con derecho a la educación. Ampliando la idea, volvamos a referirnos a las especiales condiciones de vida de los jóvenes con los que trabajamos, que los hace particularmente vulnerable al sistema punitivo por su condición social de pobreza y hasta de exclusión. Pero, claro está, que no dejan de ser ciudadanos, y como tales titulares de derechos y responsabilidades. La responsabilidad que lo hace responder a las normas de convivencia democrática (y por ello responsable de infracción) y el derecho -entre otros- a recibir educación, ya que como se ha dicho, esta sanción implica cierta restricciones, pero no suspende el ejercicio de sus derechos.
Lo que tiene que ver con su derecho a la educación pasaría por su acceso al sistema formal, al cual todo niño y adolescente uruguayo accede en el marco de su derecho a la educación, y como obligación de los padres para con sus hijo. Pero en el caso de cualquier niño o adolescente su derecho a la educación, no es del tipo "social". La sociedad no ha establecido formalmente la educación más allá de la escuela, que es el único instrumento laico, gratuito y "obligatorio" (Constitución y CIDN). La intervención educativa social para "todos los niños", depende de la voluntad del sujeto de la educación, de aceptar ser parte de la relación educativa y por tanto receptor de los contenidos culturales transmitidos por el educador. Entonces, en la libertad asistida en el marco del control social, por causa de una infracción a la ley penal, lo que entraría en juego cuando hablamos del "derecho a la educación", es el derecho a participar en el sistema educativos (escuela y liceo), y uno de los contenidos de la educación social es favorecer el ejercicio de ese derecho a través del apoyo al acceso a la educación formal. Por lo tanto, si fundamentamos lo educativo más allá de la responsabilización por la infracción, hablemos de la oportunidad de "ofrecer" ser parte de una relación educativa para transmitirle contenidos culturales que mitiguen la exclusión, que el propio proceso judicial, muchas veces consolida por los efectos de estigmatización secundaria. Producto de que la vida del joven se torna más publica para la policía, el sistema de Justicia y el INAME
Otro argumento, tal vez controvertido, aunque nuestra hipótesis es que de plantearse el trabajo con el joven en razón de la infracción
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