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La Familia


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  792 Palabras (4 Páginas)  •  207 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO DE FAMILIA :

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela

Artículo 75 El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Lo que quiere decir este artículo 75 de nuestra CRBV las familias son consideradas naturales de la sociedad. Es una figura fundamental que constituye el espacio necesario para el desarrollo de cada persona; por ello el estado protegerá y garantizara el desarrollo y desenvolvimiento de la misma dentro del país.

Las relaciones familiares constituyen el núcleo de la familia, de ellas depende la continuidad de la familia y el correcto desarrollo de sus integrantes, ya que, en las relaciones familiares debe reinar una serie de aspectos importantes en la vida de cada persona. Entre estos aspectos podemos nombrar los siguientes:

Solidaridad

Esfuerzo común

Comprensión mutua

Respeto reciproco

Entre otros

Otro elemento importante de la familia, el cual el estado garantizara y velara por su protección, es quien ejerza la jefatura de la familia, ya sea padre, madre o cualquier otro. Que como el porvenir de cada uno de los integrantes de su familia.

Por último se hace mención a los niños niñas y adolecentes, los cuales poseen el derecho de unir y ser criados dentro de su familia de origen por algún motivo de causas mayor, tendrán derecho a una familia sustituida, conforme con lo establecido en las leyes pertinentes; de igual forma la adopción y la filiación se establecerán siempre en pro del adoptado o la adoptada.

Artículo 76: La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad,

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