La Gestiòn Ambiental En Venezuela
Enviado por ghon • 29 de Septiembre de 2014 • 5.224 Palabras (21 Páginas) • 641 Visitas
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION DE GESTIÓN AMBIENTAL
MISION SUCRE LARA
LA GESTIÒN AMBIENTAL DE VENEZUELA
Integrantes:
Vargas Páez. Jhonny David
Cedula Nº: 15.264.830.
Sección: 901.
INTRODUCIÒN
La gestión ambiental o gestión del medio ambiente al conjunto de diligencias conducentes al manejo integral del sistema ambiental. Dicho de otro modo e incluyendo el concepto de desarrollo sostenible o sustentable, es la estrategia mediante la cual se organizan las actividades antrópicas que afectan al medio ambiente, con el fin de lograr una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales.
En el presente trabajo se dará a conocer las bases constitucionales, tratados y convenios internacionales y leyes con respecto a la gestión ambiental la cual es de vital importancia para reforzar los conocimientos obtenidos
LA GESTIÓN AMBIENTAL EN VENEZUELA
En Venezuela, la preocupación por los temas ambientales tiene una larga historia que involucra cada vez mayor acción de los distintos actores sociales, en la búsqueda de soluciones que eviten la afectación de los recursos naturales y mitiguen el deterioro de las condiciones ambientales. Es así que Venezuela es reconocida en el ámbito latinoamericano como país pionero y ejemplo en temas de normativa legal, conservación de áreas de importancia ecológica y programas de gestión de recursos naturales.
Así mismo, la nación es signataria de más de treinta Convenios Internacionales, que en forma de Leyes Aprobatorias, obligan al Estado venezolano a actuar efectivamente en la conservación de las condiciones ambientales y en la defensa del patrimonio ambiental común.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 127 establece el derecho de todos sus ciudadanos a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. Así mismo, determina que: “Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”.
Queda claro que la Constitución coloca a la sociedad venezolana como uno de los actores prioritarios en la gestión ambiental. Este principio es reafirmado por la Ley Orgánica del Ambiente al establecer como algunos de los principios fundamentales de la gestión ambiental en Venezuela a la corresponsabilidad, participación y tutela efectiva de la sociedad (Art. 4).
BASES CONSTITUCIONALES
El impacto de la Constitución de 1999: la consagración del derecho - deber al ambiente y su vinculación con otros derechos fundamentales están reflejados en los distintos artículos de nuestra constitución Bolivariana comenzando si se puede decir por el artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Y se dice esto porque la gestión ambiental es un asunto público que nos concierne a todos.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
Artículo 107: La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal"
Deviene así, la educación ambiental en "un proceso participativo que debe ocurrir principalmente en el ámbito de las comunidades que se inserta en todas sus instituciones, espacios (escuelas, parques, organismos locales, servicios públicos, empresas, etc.
En la actualidad, el Ordenamiento Jurídico ambiental venezolano encuentra su base en el Artículo 127 de nuestra Carta Magna que textualmente expresa:
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Es una obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128: El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas de desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una Ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Así mismo, establece en su "Artículo 129: Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudio de impacto ambiental y sociocultural."
Además de aquellos artículos que constituyen las competencias de cada gobernante desde el ámbito nacional hasta el municipal que son: el artículo 156 Es de la competencia del Poder Público Nacional en materia ambiental sus numerales 2, 7, 9, 16, 19, 23 y 24.
El artículo 164 Es de la competencia exclusiva de los estados en el mismo ámbito: los numerales 2, 5, 8
Artículo 178 Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política
...