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La Hermeneutica Juridica


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  4.918 Palabras (20 Páginas)  •  373 Visitas

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1. CIUDADANIA E IGUALDAD REAL

En el presente informe trataremos los principales hallazgos que surgen del estudio que, para esta fase del proyecto deben aplicarse en el marco de la "Ciudadanía, Justicia Social e Igualdad Real", así como los contenidos asociados al concepto de ciudadanía con el objeto de conocer los elementos y valoraciones otorgadas a este concepto.

También es importante resaltar la necesidad de manejar un concepto de Ciudadanía, Justicia Social e Igualdad Real, amplio y la distinción que debe hacerse entre un ejercicio de la ciudadanía que puede llamarse activo y otro pasivo, al tiempo que se reflexiona sobre las condiciones necesarias para llevar a la práctica este ejercicio y derecho ciudadano.

Revisión del concepto ciudadanía

Desde el momento en que se aplica el uso del concepto y la preocupación por la ciudadanía y la verdadera igualdad real como eje de la Justicia social, se debe entender que dicho concepto no es nuevo, aun cuando en el último tiempo ha tenido un lugar especial, sobre todo en el contenido de los discursos públicos.

En nuestro país durante la década de los 70, y coincidiendo con el auge de las dictaduras militares, la preocupación por la ciudadanía y por la democracia tuvo bastante fuerza, con especial énfasis en el reconocimiento de derechos que estaban siendo violentados. No siendo así el respeto ni la promoción de la Ciudadanía, la Justicia Social y la Igualdad real entre ciudadanos Venezolanos.

Actualmente el tema tiene, al menos, dos facetas: por un lado, el reconocimiento como ciudadanos de un conjunto de "Deberes y Derechos" de cada uno de los individuos de una sociedad. Por el otro, una serie de dificultades de orden cultural, legislativo e institucional con que tales Deberes, pero sobre todo tales Derechos, pueden ser exigidos. Esta situación es lo que pudiéramos llamar: "la distinción entre una ciudadanía imaginaria y una real".

El problema es más complejo aún si consideramos que esas dificultades prácticas para el ejercicio de una ciudadanía real tienen también antesala en un asunto teórico, pues para el concepto de ciudadanía existen diferentes corrientes de pensamiento que ponen énfasis igualmente diferentes. A continuación se intenta una mirada general de estas concepciones, para luego tomar la relación entre ciudadanía y educación.

Un acercamiento teórico al tema

Haciendo un análisis del concepto ciudadanía, podemos encontrar antecedentes en lo que Kant llamó "la revolución copernicana" y Bobbio "un vuelco de perspectiva", esto es, el "cambio en la relación de los gobernantes con los gobernados" como producto de la transformación de estos últimos de objetos en sujetos de poder.

En un contexto de profundos cambios culturales, jurídicos, éticos, políticos, económicos y sociales, la emergencia de la ciudadanía supuso revertir las relaciones de autoridad: desde aquellas que tradicionalmente atribuían privilegios a los gobernantes en desmedro de los gobernados, a otras en que los gobernados reivindican y desarrollan un conjunto de Derechos y responsabilidades frente a los gobernantes. Estos cambios se condensan en la emergencia de una sociedad de los individuos, base real de la ciudadanía, e Igualdad y de la democracia real moderna.

Si realizamos una retrospectiva histórica, encontramos una serie de teorías que se concibieron inicialmente en la búsqueda de fundamentos para la emergencia de los gobernados (iusnaturalismo, kantismo, utilitarismo e historicismo), puesto que sólo una vez fundamentados los Derechos de los gobernados podrían ser incorporados como tales en las constituciones, las leyes y las instituciones.

S. López (op. cit.), aludiendo a Bobbio, señala que en la actualidad el problema no radica en la necesidad de fundamentar los derechos, puesto que éstos han sido demandados por casi todas las sociedades y aceptados por los Estados. En nuestros días el problema radicaría en cómo introducir las garantías para que estos derechos se traduzcan efectivamente en prácticas ciudadanas. Un derecho existe en la medida en que el Estado lo garantiza.

La mirada desde la sociología histórica ha contribuido decisivamente a la comprensión de las diversas trayectorias de las sociedades tradicionales hacia la modernidad, y del modo en que ha sido incorporado el tema de la ciudadanía, la igualdad y la Justicia Social. Aquí se encuentran estudiosos como Tocqueville (quien identificó la ciudadanía con la igualación de las condiciones sociales.

También podemos encontrar diversas concepciones expuestas sobre todo por los filósofos sobre la ciudadanía en diferentes coyunturas teóricas. A continuación revisaremos muy brevemente uno de los debates más vigentes y que resulta de especial interés para este estudio: el debate entre comunitaristas y liberales.

El debate entre comunitaristas y liberales

En los años setenta y ochenta se inició un debate de carácter filosófico sobre la naturaleza del individuo y sobre sus derechos en relación con el Estado, la comunidad y la cultura, la cuestión de la ética y los fundamentos de la filosofía política. Los protagonistas de este debate fueron, por una parte los liberales, encabezados por Rawls, Dworkin y Gauthier, y, por otra, los comunitaristas, como Arendt, Walzer, Taylor y Sandel. El debate, desarrollado en Norteamérica y Europa, tuvo dos esferas: la metodológica y la normativa sobre la concepción de individuo y de comunidad.

Tanto la teoría comunitarista como la individualista propia de los liberales tienen una imagen del individuo. Los comunitaristas sostienen que los vínculos sociales determinan a las personas, y que la única forma de entender la conducta humana es referirla a sus contextos sociales, culturales e históricos. Los individualistas, por su parte, plantean que la comunidad se constituye a partir de la cooperación para la obtención de ventajas mutuas, y que el individuo tiene la capacidad de actuar libremente.

Desde una perspectiva normativa, los comunitaristas sostienen que las premisas del individualismo traen consecuencias moralmente insatisfactorias, tales como la imposibilidad de lograr una comunidad de ciudadanos en igualdad de condiciones genuina, el olvido de algunas ideas de la vida buena que serían sustentadas por el Estado y una injusta distribución de los bienes. Los liberales, por su lado, sostienen que una sociedad justa no puede presumir una concepción particular del bien, sino que debe ajustarse a través del «derecho», que es una categoría moral que tiene prioridad sobre la de «bien» (Rawls).

Este debate entre liberalismo y comunitarismo es quizá el más vigente en nuestros días. Frente al tema Bárcena (1997) hace un planteamiento muy

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