La Importancia Del Estudio De La Legislación Laboral Y La Carta De Derechos.
Enviado por sharongrau • 2 de Diciembre de 2012 • 842 Palabras (4 Páginas) • 3.002 Visitas
La importancia del estudio de la Legislación Laboral y la Carta de Derechos.
La legislación laboral de Puerto Rico nace como fruto de la constitución americana y boricua. Estas bases tuvieron un importante rol en la legislación laboral actual. Sus orígenes ayudan a entender las relaciones patronales entre jefe y empleado. Sin ellas, nuestro ordenamiento jurídico seria un caos. Veamos como ambas constituciones han impactado el derecho laboral vigente.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fue ratificada en 1952. Dicho documento tiene como base a la Constitución de los Estados Unidos. En su preámbulo, la misma expresa que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas; la lealtad a los postulados de la Constitución Federal; la convivencia en Puerto Rico de las dos grandes culturas del hemisferio americano; el afán por la educación; la fe en la justicia; la devoción por la vida esforzada, laboriosa y pacífica; la fidelidad a los valores del ser humano por encima de posiciones sociales, diferencias raciales e intereses económicos; y la esperanza de un mundo mejor basado en estos principios.
La Constitución de Puerto Rico garantiza como mínimo los derechos salvaguardados en la Constitución Federal, y añade otros más. Por tal razón, la Constitución boricua resulta ser más amplia que la americana. Los artículos 15, 16, 17 y 18 de su Carta de Derechos establecen las siguientes protecciones laborales que no cobija la ley suprema federal.
Sección 15. Empleo y encarcelación de menores: No se permitirá el empleo de menores de catorce años en cualquier ocupación perjudicial a la salud o a la moral o que de alguna manera amenace la vida o integridad física.
No se permitirá el ingreso de un menor de dieciséis años en una cárcel o presidio.
Sección 16. Derechos de los empleados: Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley.
Sección 17. Derecho a organizarse y negociar colectivamente: Los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia
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