La Instigación
Enviado por Diego Cesar Silva Carrillo • 22 de Junio de 2022 • Ensayo • 2.293 Palabras (10 Páginas) • 57 Visitas
LA INSTIGACIÓN |
CARRERA DE DERECHO, UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ[pic 1]
DERECHO PENAL GENERAL (38879)
PROFESOR:
Dr. Laurence Chunga Hidalgo
ALUMNOS:
- Diego Cesar Silva Carrillo
- Rafael Salas Silva
TAREA ACADÉMICA 1
LA INSTIGACIÓN
12 de mayo de 2022
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
INSTIGACIÓN EN MASA 4
INSTIGACIÓN PUBLICA 5
EL “EXTRANEUS” COMO INSTIGADOR 5
CARACTERÍSTICAS DEL DELITO DE INSTIGACIÓN 6
INSTIGACIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO 7
¿QUÉ ES LA INSTIGAR Y AYUDAR AL SUICIDIO? 7
¿Quién es un instigador o el que ayuda a un suicida? 7
¿Qué es el suicidio? 8
ARTÍCULO 113.- INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO 8
¿De qué tipo penal se está hablando? 8
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO CON UN CASO 8
BIBLIOGRAFÍA 10
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo tomaremos como objeto de estudio la instigación, un concepto jurídico visto en materia de derecho penal encontrado tanto en el art. 24 y el art. 113 del Código Penal Peruano, en ambos se presenta a esta conducta punible como una influencia psicológica en el actuar de una persona a realizar un acto delictivo, ya sea incitándolo o motivándolo para que este lo realice. La finalidad de este articulo es la de definir a profundidad la instigación en base a los dos artículos mencionados previamente, además de identificar las características que este posee según la opinión de distintos juristas, la instigación dirigida a una amplia cantidad de personas, se observará la presencia de la publicidad en el delito de instigación publica encontrado en ordenamientos extranjeros y se mencionara la identificación del rol de instigador que posee aquel tercero que interviene en delitos especiales. Finalmente señalaremos cuando alguien esta instigando al suicidio y se analizara un caso práctico correspondiente al art. 113° identificando los elementos que se encuentran en este.
ARTÍCULO N° 24.- INSTIGACIÓN
“El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.” (Código Penal Peruano, 1991, art. 24)
La instigación vista en nuestro ordenamiento es definida como la acción de determinar intencionalmente a otro para que cometa delito, siendo el origen de esta determinación o voluntad para delinquir en el instigado una consecuencia directa de la acción del inductor, esta es considerada por algunos autores como una forma de participación en el acto delictivo, siendo esta completamente psíquica, ha sido relacionada con conceptos como el “extraneus” visto en delitos de corrupción de funcionarios públicos y hasta el sicariato, aunque este último se diferencia por estar ausente de la condición de solo psíquico, siendo el principal motivo de promoción el lucro. (Nieto Di Biase, 2012)
La inducción o instigación al delito, no se considera como la acción de meramente proponer que se cometa el hecho punible, sino que se requiere el acto de promoverla manifestando alguna forma de coacción a ello, haciendo uso de la excitación de las personas o de los instintos de la persona a quien se instiga.
Esta conducta, además de ser completamente psíquica, se diferencia de las demás conductas típicas vistos en nuestro código por el hecho de no tener una pena especifica a esta, pues la pena depende totalmente del acto delictivo que haya sido instigado; siendo por este motivo que su punibilidad ha sido objeto de debate.
Sin embargo, no es solo su carácter punible lo único que se ha debatido sobre este concepto, sino también se ha decidido por delimitar cuando se da concretamente la instigación.
INSTIGACIÓN EN MASA
Esta forma de inducción al delito presento la necesidad de delimitar de manera estricta cuando un individuo es considerado como un instigado, esta delimitación se originó debido a una casación vista en el departamento de Lambayeque en el que, según los fundamentos pertinentes a este, la instigación en masa se presenta en aquellos casos en los que la actividad persuasiva del instigador se dirige de manera directa a un círculo de personas individualizables, concretas y determinables, señalando de manera expresa que si el grupo de personas a la que se dirige es indeterminado o si la promoción a delinquir es de manera general no se constituye una instigación en masa, por lo tanto los instigadores resultan absueltos a este delito en casos en los que estas circunstancias se presenten. (LALEY, 2017)
Cabe indicar que esto no significa que no se haya cometido ninguna conducta punible, pues en la misma casación se menciona que los individuos acusados de instigaciones serán penados por atentar contra la paz pública.
INSTIGACIÓN PUBLICA
Esta es una forma de instigación cuya configuración difiere de la instigación en masa vista anteriormente en el sentido de que la instigación es dirigida a un público indeterminado, este tipo de instigación es visto en países como Bolivia, en el que la publicidad es considerada como un elemento propio de esta conducta siendo realizada a través de medios de difusión como la radio, la televisión o la prensa.
En ella, además de instigar a la comisión de un hecho punible determinado, el autor ha de saber que lo hace públicamente, es decir que la publicidad de la instigación debe ser realizada por completo dolo del instigador realizado, y que aun si la instigación esta dirigida a una persona determinada, el simple hecho de que el medio por el que es transmitida la instigación es publica dará lugar a que sea sancionado en base a esta modalidad del delito de instigación. (Quisbert, 2014)
EL “EXTRANEUS” COMO INSTIGADOR
La instigación es vista como una forma de participación en sentido estricto en el delito, al ser este el detonante para que este se realice, debido a esto, en circunstancias en el que se presenta la intervención de un tercero o “extraneus” en un delito especial, como los delitos de infracción del deber, se ha hecho posible identificar su actuación o conducta no solo como el de un cómplice si no también como el de un instigador. Aunque, debido a su falta de sanción por ser este ajeno a la administración pública, ha sido motivo de polémica por distintos juristas. La impunidad del extraneus respecto a la instigación que se hace presente en este tipo de delito le ha sido atribuida a la ausencia del principio de legalidad para la sanción del instigador en delitos de infracción al deber o delitos especiales, ausencia cuya corrección se considera necesario. (Mayta, 2019)
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