ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delitos Contra El Orden Público Y Delitos De Instigación A Delinquir Y Agavillamiento


Enviado por   •  30 de Mayo de 2015  •  4.144 Palabras (17 Páginas)  •  399 Visitas

Página 1 de 17

DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

El Orden Público se define como la tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado, al ordenamiento jurídico. Los delitos contra el Orden Público son el irrespeto que causa la inestabilidad, atentando contra la paz social.

Delitos estipulados en el Código Penal:

* De la importación, fabricación, comercio, detención y porte de armas.

* De la instigación a delinquir.

* Del agavillamiento.

* De la excitación a la guerra civil, organizar cuerpos armados o intimidar al público (Delitos de Terrorismo).

Este delito contra el orden público se encuentran establecidos en la ley especial Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, pero se consigue de una manera más extensa en el código penal debido a que éste es de data más reciente; También se puede decir que en lo que respecta a este delito, poco ha cambiado a lo largo del tiempo apareciendo por primera vez en el Código Penal Venezolano Vigente.

El porte ilícito de armas está establecido como una conducta delictiva en la cual se aplica la privación de libertad y la confiscación del arma, en la actualidad en nuestro país, el porte ilícito de armas es uno de los mayores delitos que se cometen, muchas de estas armas son consideradas armas de guerra y como tal no se puede optar a un porte legal para las mismas, en caso contrario para las que no son consideradas armas de guerra existe un porte legal, luego de haber cumplido con ciertos requerimientos establecidos en la ley.

Una forma de demostrar que el uso de armas ilícitamente es uno de los mayores delitos que existen en la actualidad en nuestro país, es la decisión tomada por el director de la policía científica, comisario Wilmer Flores Tropel, el cual en sus declaraciones manifiesta que existe una sobrepoblación desde el 2010 cuando Dispositivo Bicentenario de Seguridad comenzó la aplicación de los llamados “madrugonazos al hampa” en las principales ciudades del país, lo que demuestra que este delito tiene un alto porcentaje de dominio en los delitos mayormente cometidos.

Cabe destacar que tanto es delito el porte ilícito de armas como lo es el ocultamiento y detentación conocido como tenencia de dichas armas, así como su uso indebido

Nuestra legislación venezolana estipula acerca de la importación, fabricación, comercio, detención y porte de armas según lo establecido en nuestro Código Penal Venezolano Vigente en los artículos siguientes

Artículo 272. “Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y dela Ley sobre Armas y Explosivos”.

Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por funcionarios de policía, resguardos de aduana, funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados públicos, casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media.

Resulta inexplicable que, no obstante en el mote del Capítulo el vocablo importación, en el texto de su primer artículo se declare delictuoso, entre otras actividades relativas a las armas, la introducción de ellas, sin indicación del lugar o de la cosa en los cuales esa introducción se considera delictiva. Se trata de una norma penal en blanco o simplemente ley en blanco.

El Artículo 273 establece: “Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir; más, para los efectos de este Capítulo, sólo se considerarán como tales las que se enuncien en la Ley citada en el artículo anterior”.

Armas de Guerra. El Artículo 274 prescribe: “El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años”.

Nombre del Delito: Comercio

Fundamento Legal: Art 274 Código Penal Venezolano Vigente

Pena Establecida: 5 a 8 años

Pena Media a Aplicar: 6 años y medio

Sujeto Activo y Pasivo: Indiferente

Tipo de Acción: Publica.

En el Art: 276 De Código Penal Venezolano Vigente establece :”El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las armas qué no fueren de guerra, pero respeto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley Sobre Armas y explosivos, se castigaran con pena de prisión de cinco a ocho años”.

Nombre del Delito: Importación

Fundamento Legal: Art 276 Código Penal Venezolano Vigente

Pena Establecida: 5 a 8 años

Pena Media a Aplicar: 6 años y medio

Sujeto Activo y Pasivo: Indiferente

Tipo de Acción: Publica.

En el Art.277 de Nuestro Código Venezolano vigente estipula: “Él porte, la detención o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigara con pena de prisión de tres a cinco años”.

Según lo estipulado en el Artículo 278: “En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscaran y se destinaran al parque nacional”.

Nombre del Delito: Porte

Fundamento Legal: Art 277 Código Penal Venezolano Vigente

Pena Establecida: 3 a 5 años

Pena Media a Aplicar: 4 años

Sujeto Activo y Pasivo: Indiferente

Tipo de Acción: Publica.

En los artículos 278,279,280,281y 282 de la presente ley establecen que no incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos (274,276,278,) los militares en servicio los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos, los ciudadanos quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia, también establecen que solo podrán hacer uso de ellas en caso de legítima defensa o en defensa del orden publico si hicieren uso indebido de ellas quedaran sujetas a las penas de los artículos 277 y 278 de Código Penal Venezolano con un aumento en un tercio según el caso.

Esta Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo incorpora la especificación de las sanciones y penas en los casos de Delitos contra el Tráfico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos y de los Metales o Piedras Preciosas, ya sea a través de:

Artículo 34 Establece lo Siguientes: Tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com