Delitos contra el buen orden de las familias
Enviado por elimardayana • 21 de Marzo de 2013 • 594 Palabras (3 Páginas) • 484 Visitas
Delitos contra el buen orden de las familias
1.1.- Pornografía
Modernamente se entiende por pornografía todos aquellos materiales, imágenes o reproducciones que representan actos sexuales con el fin de provocar la excitación sexual del receptor.
Artículo 14. Pornografía. (Capítulo VI. Ley contra la delincuencia organizada. De los Delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia) Quien explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será castigado con una pena de dos a seis años de prisión. Si la pornografía fuere realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, la pena será de dieciséis a veinte años de prisión.
1.2.- El adulterio.
Se refiere a la unión sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados con otra persona.
El adulterio. (Código Civil) De conformidad con lo establecido en el artículo 185, numeral 1° del Código Civil, el adulterio es causal expresa de divorcio; figura que es definida por el Diccionario de la Lengua Española, citado por el autor Raúl Sojo Bianco (Apuntes de Derecho de Familias y Sucesiones, Móvil-Libro. Caracas: 1.995, pág. 214) como "el ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer. Siendo uno de los dos o ambos casados".
Consecuente con esa definición, el autor Emilio Calvo Baca (Código Civil Venezolano, Ediciones Libra. Carcas: 2002. pág. 158) lo define como:
"…la relación sexual, de un cónyuge con persona distinta de su consorte. Es la violación más grave del deber de fidelidad conyugal.
1.3. Violación
La violación es un tipo de acceso carnal no consentido, mediante el cual se produce la profanación del cuerpo de una persona que no ha podido o no tenido el ánimo de prestar el consentimiento para ejecutar dicho acto, producto de lo cual su integridad mental y física ha sufrido o pudo haber sufrido un ultraje.
Artículo 375.- Violación (Código Penal De Venezuela)
El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años.
La misma pena se le aplicará al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo, que en el momento del delito:
1.- No tuviere doce años de edad.
2.- O que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor.
3.- O que hallándose detenida o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable.
4.- O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia
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