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La Irretroactividad De La Ley


Enviado por   •  10 de Junio de 2012  •  3.750 Palabras (15 Páginas)  •  1.046 Visitas

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El principio general: irretroactividad de la ley penal.

Los problemas relativos a la vigencia material de las leyes penales son los que versan sobre la aplicación de las leyes penales. ¿A qué hecho se aplica la ley penal? Hay un principio de derecho (los hechos se rigen por la ley vigente). La ley penal se aplica sólo a los hechos cometidos durante su vigencia formal, es uno de los principios más clásicos de las leyes penales, es el principio de irretroactividad de las leyes penales por el cual éstas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación. Una ley penal no se puede aplicar a hechos cometidos antes de la entrada en vigor de la ley en cuestión. Este principio de irretroactividad es mucho más estricto en el Derecho penal que en otros sectores del ordenamiento jurídico (por ejemplo es más estricto que en derecho civil). El Código Civil dice que las leyes no serán retroactivas salvo que en ellas se disponga lo contrario, deja abierta la posibilidad de que una ley se conceda a sí misma la retroactividad. En el Derecho penal, una ley penal no puede disponerse a sí misma efectos retroactivos. Eso se produce por el peso del principio de legalidad, que un principio de garantía, de seguridad jurídica que traducida al campo del Derecho penal significa que las personas tienen que tener siempre la posibilidad de saber si una conducta que realizan es delito o no, y si es delito tiene que tener la posibilidad de saber qué pena se le puede imponer. Si el principio de legalidad trata de garantizar eso está unido al principio de irretroactividad. Desde la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, pasando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la legislación de todos se ha recogido este principio. Sin embargo el principio de irretroactividad tiene alguna excepción en Derecho penal:

Las leyes penales tendrán efecto retroactivo cuando favorezcan al reo.

La excepción: retroactividad de la ley penal más favorable.

Esto es clásico, siempre se ha reconocido esta excepción. Se emplean dos puntos de vista sobre esta excepción:

1- Argumento de justicia – hay que aplicar retroactivamente la ley favorable al reo porque el cambio de ley refleja un cambio de valoración social y por tanto si la valoración social ha cambiado es normal que se le aplique al sujeto. Por ejemplo el adulterio en España era delito antes de 1978, en el año 1979 esa conducta se hace impune debido al cambio social.

2- Criterio humanitario –si se trata de favorecer al reo hay que aplicar siempre la ley más favorable.

El optar por uno u otro argumento puede tener consecuencias diferentes. Un ejemplo sería lo que puede ocurrir con las leyes penales intermedias que son las leyes penales que entran en vigor después de haber cometido el hecho delictivo y que se derogan antes de que se celebre el juicio.

X X X X

DELITO LEY PENAL INTERMEDIA JUICIO

La conducta, penada por ley en el momento de cometerse pasa posteriormente con la ley penal intermedia a quedar impune. En el momento de celebrar el juicio esa conducta vuelve a estar penada pues la ley penal intermedia ha dejado de estar en vigor. En este caso está claro que la ley penal intermedia es la más favorable al reo. Con el argumento de justicia se ve claro que no tiene sentido aplicar esa ley penal intermedia porque no ha influido ni en el hecho cometido ni en el juicio a celebrar. Desde un punto de vista humanitario, si se trata de beneficiar al reo, sí se puede aplicar.

Lo mismo sucede en el caso de las leyes temporales, leyes que son normalmente dadas por alguna circunstancia concreta y tienen vigencia corta. Estas leyes temporales, en el 99% de los casos son leyes más severas que las ordinarias, con penas más altas. Por ejemplo si se trata de una persona que comete un delito durante la vigencia de una ley temporal y al extinguirse la ley temporal y entrar en vigor la ley ordinaria se celebra el juicio. Por tanto el juicio se celebra con la ley ordinaria, más favorable al reo. Desde el punto de vista de lógica jurídica no tiene sentido la aplicación de la ley favorable retroactiva porque si no tendrían sentido las leyes temporales, no tendrían efecto pues al ser la justicia tan lenta los juicios siempre se acabarían celebrando con la ley ordinaria más favorable. Si se toma el criterio humanitario, sí se podría utilizar la retroactividad, si no se aplica le ley temporal es problema de la propia ley.

La legislación regula la materia relativa a la irretroactividad de las leyes penales en dos niveles:

- a nivel constitucional

- en el propio Código Penal.

Es exactamente lo mismo que sucedía con el principio de legalidad pues el principio de irretroactividad está íntimamente ligado al principio de legalidad y al igual que sucedía con éste, que declara que “la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. Al lado de esta declaración genérica está la Constitución que contiene el precepto básico de legalidad al establecer: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.” Esta exigencia expresa al momento de cometer el delito es lo que constituye la irretroactividad. El principio de irretroactividad aparece en Código Penal “no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración” y en lo relativo a la pena del Código Penal “no será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración” e igual con las medidas de seguridad “carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad”. También en la legislación se menciona la excepción de la irretroactividad; “se garantiza la irretroactividad de las disposiciones no favorables”, es decir, las favorables sí. En el Código Penal está regulado “no obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena” (hay que destacar que utiliza “tendrán” no “podrán tener”). Esto cubre tres posibles situaciones:

1.- Que el sujeto todavía no haya sido juzgado – no hay ningún problema en el momento del juicio. El tribunal tendrá en cuenta de oficio la modificación

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