La Jornada De Trabajo En Venezuela
Enviado por hampa • 2 de Mayo de 2014 • 6.354 Palabras (26 Páginas) • 544 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ROMULO GALLEGOS”.
FUNDACION “MISION SUCRE”
ALDEA UNIVERSITARIA JOSE LEONARDO CHIRINOS
PIRITU ESTADO PORTUGUESA.
TRIUNFADORES
PEREZ OSWALDO C.I V- 18.843.210
GREGORIO GUTIERREZ C.I V- 16.040.461
LILIBETH JIMENEZ C.I V-24.022.797
CARMEN VASQUEZ C.I V- 14.540.115
NUBIA LOPEZ C.I V- 20.271.867
NOHELY CARRILLO C.I V- 20644018
U/C: DERECHO Y PROTECCION CIUDADANA
FACILITADOR: EUSEBIO MENDEZ.
TRAYECTO: III, TRIMESTRE: I.
DERECHO MUNICIPALIZADO.
PIRITU 13 DE MARZO DE 2013
1). La jornada de trabajo: Es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral.
2).Clasificación
Jornada tiempo completo: En la jornada a tiempo completo la distribución y organización del trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de la semana, pudiéndose hacer de las siguientes formas:
Jornada reducida: Hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
Trabajos en el interior de las minas
Trabajos de construcción y obras públicas
Otras reducciones de jornada: Guarda legal de hijos o lactancia
Jornada continua: Cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
Jornada partida: Cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
Trabajo a turnos: Cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.
Trabajo nocturno: Cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
Trabajo en festivos: Cuando el trabajo se realiza en festivos.
3).La jornada legal máxima: Respecto de la duración máxima de la jornada, limita la jornada diurna, comprendida entre 5 am y 7 pm, a 8 horas diarias y 40 horas semanales con lo cual el llamado turno diurno se reduce de 44 a 40 horas semanales; limita la jornada nocturna, comprendida entre 7 pm y 5 am, a 7 horas diarias y 35 horas semanales, ajustando el texto legal a la jornada nocturna establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y consagra además que toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno, es decir, después de las 5 de la mañana, se considerará hora nocturna; y limita la jornada mixta, que comprende periodos diurno y nocturno, este último no mayor de 4 horas, a 7 y media horas diarias y 37 horas y media por semana.
4).Aspectos legales:
Artículos: (167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175 y 176 de la LOTTT)
Capítulo VI
De la Jornada de Trabajo
Definición de jornada
Artículo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora están a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.
El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento.
Horas de descanso y alimentación
Artículo 168. Durante los períodos de descansos y alimentación los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios. El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas.
Tiempo de descanso y alimentación imputable a la jornada
Artículo 169. Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.
Descansos y alimentación en comedores del patrono o de la patrona
Artículo 170. La duración de los descansos y alimentación en comedores establecidos por el patrono o la patrona no se computará como tiempo efectivo de trabajo.
Tampoco se imputará como tiempo efectivo de trabajo, la duración de los descansos y alimentación de los trabajadores y las trabajadoras durante la navegación marítima, fluvial, lacustre y aérea.
Imputación a la jornada del tiempo de transporte
Artículo 171. Cuando el patrono o patrona esté obligado u obligada legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores y las trabajadoras desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computará como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que la organización sindical y el patrono o la patrona acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente.
Jornada parcial
Artículo 172. Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponda al trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se de cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al trabajador o trabajadora.
Límites de la jornada de trabajo
Artículo 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.
La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:
1. La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00
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