La Jurisdiccion Mercantil Y El Arbitraje Mercantil
Enviado por macesarced • 1 de Julio de 2013 • 3.600 Palabras (15 Páginas) • 681 Visitas
CONTENIDO.
LA JURISDICCIÓN MERCANTIL. DEFINICIÓN.
CARACTERÍSTICAS.
ÓRGANOS COMPETENTES DE LA JURISDICCIÓN.
DE LA COMPETENCIA EN CONSIDERACIÓN A LA MATERIA.
DE LA COMPETENCIA EN CONSIDERACIÓN AL TERRITORIO.
PROCEDIMIENTO MERCANTIL.
CARACTERÍSTICAS DE LOS JUICIOS MERCANTILES.
DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO BREVE Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
EL ARBITRAJE COMERCIAL. DEFINICIÓN.
PROCEDIMIENTOS.
ACUERDO DE ARBITRAJE.
INTRODUCCIÓN.
La Jurisdicción Mercantil es la potestad de conocer en los negocios judiciales contenciosos o voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles.
Los juicios mercantiles son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles.
Su trámite judicial en los actos que regula.
Su Procedimiento mercantil es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el código de Comercio.
Arbitraje es la acción o facultad de arbitrar y el juicio arbitral. Toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o un asunto. Integra un sistema de obtener justicia sin recurrir a las medidas extremas, pero ateniéndose a derecho o justicia.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da un nuevo avance en esta materia al reconocer de manera expresa en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
LA JURISDICCIÓN MERCANTIL.
DEFINICIÓN.
La Jurisdicción comercial es la potestad de conocer en los negocios judiciales, contenciosos o voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles.
Se encuentran en crisis, ya que no se requieren trámites especiales ni una distinta técnica jurídica para la interpretación de la legislación de comercio, y siempre origina gastos y obstáculos (los conflictos de competencia) la diversidad de las jurisdicciones.
CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUNALES DE COMERCIO.
Artículo 1.082 C.Com.
La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la ley somete a su competencia.
Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso de una causa.
Ejecuta o hace ejecutar sus determinaciones.
ÓRGANOS COMPETENTES DE LA JURISDICCIÓN.
Artículo 1.083 C.Com.
Para que un comerciante pueda ser asociado en los Tribunales de Comercio de todos los grados, se requiere:
Ser o haber sido comerciante por mayor, con tres años de ejercicio.
Tener veinticinco años de edad.
Ser vecino del lugar en que reside el Tribunal.
Artículo 1.084. C.Com.
No pueden ser jueces ni asociados:
Los comerciantes que hayan hecho quiebra y no hayan obtenido su rehabilitación.
Los que no sepan leer ni escribir.
Los que según las leyes vigentes no pueden ser jueces en general, exceptuándose respecto de los asociados, la incapacidad proveniente de la falta de ciudadanía.
Artículo 1.085. C.Com.
No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo Tribunal los consocios de comercio ni los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive.
Si la afinidad sobreviniera a la elección, será sustituido el que la originare.
Artículo 1.086. C.Com.
Las partes en un juicio mercantil tiene derecho, la pedir que el Tribunal de la causa se constituya con asociados.
DE LA COMPETENCIA EN CONSIDERACIÓN A LA MATERIA.
Artículo 1.090. C.Com.
Corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento:
7º De las acciones del empresario de espectáculos públicos contra los artistas y de éstos contra aquél.
8º De todo lo concerniente a los atrasos y a la quiebra de los comerciantes,
9º De las acciones entre comerciantes, originadas de hechos ilícitos, relacionados con su comercio.
Artículo 1.091. C.Com.
No pertenecen a la jurisdicción comercial las acciones contra los agricultores y criadores por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, ni las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieren comprado para su uso o consumo particular o para el de sus familias.
Artículo 1.092. C.Com.
Si el acto es comercial, aunque sea para una sola de las partes, las acciones que de él se deriven corresponden a la jurisdicción comercial.
Artículo 1.093. C.Com.
Se observarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para determinar el Tribunal competente en consideración a la cuantía del interés de la acción y para fijar la cuantía.
Artículo 1.094. C.Com.
DE LA COMPETENCIA EN CONSIDERACIÓN AL TERRITORIO.
El juez del domicilio del demandado.
El del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía.
El del lugar donde deba hacerse el pago.
Artículo 1.095. C.Com.
Las acciones personales y las acciones reales sobre bienes, originadas de actos ejecutados por cuenta de una sociedad nacional o extranjera, por su gerente o representante fuera del sitio social, pueden ser propuestas por los terceros ante la autoridad judicial donde se ejerza el comercio o resida el gerente o representante.
Las acciones que resulten del contrato de transporte pueden ser propuestas ante la autoridad judicial del lugar en que reside un representante del porteador, y si se trata de caminos de hierro, ante la autoridad judicial en que se encuentra la estación de salida o de llegada.
Las acciones que resulten de abordaje de navíos pueden ser intentadas ante la autoridad judicial del lugar del suceso, o de la primera arribada o del destino, sin perjuicio del procedimiento que deba seguirse, según las ordenanzas de marina o de matrícula, u otras leyes especiales.
Artículo 1.096. C.Com.
Si se trata de controversias ocurridas en tiempos de ferias o mercados en que sea necesario proceder sin dilación, la autoridad más inmediata, aunque no sea competente, dictará las providencias provisionales que creyere oportunas y remitirá inmediatamente lo actuado al Tribunal competente.
PROCEDIMIENTO MERCANTIL.
Es
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