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Jurisdiccion Mercantil


Enviado por   •  2 de Febrero de 2012  •  601 Palabras (3 Páginas)  •  5.576 Visitas

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LA JURISDICCION MERCANTIL

DEFINICION: La Jurisdicción comercial es la potestad de conocer en los negocios judiciales, contenciosos o voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles.

CARACTERISTICAS DE LOS TRIBUNALES DE COMERCIO

Artículo 1.082 C.Com.

• La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la ley somete a su competencia.

• Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso de una causa.

• Ejecuta o hace ejecutar sus determinaciones.

ORGANOS COMPETENTES DE LA JURISDICCION

Artículo1.083C.Com.

Para que un comerciante pueda ser asociado en los Tribunales de Comercio de todos los grados, se requiere:

• Ser o haber sido comerciante por mayor, con tres años de ejercicio.

• Tener veinticinco años de edad.

• Ser vecino del lugar en que reside el Tribunal.

Artículo1.084.C.Com.

No pueden ser jueces ni asociados:

• Los comerciantes que hayan hecho quiebra y no hayan obtenido su rehabilitación.

• Los que no sepan leer ni escribir.

• Los que según las leyes vigentes no pueden ser jueces en general, exceptuándose respecto de los asociados, la incapacidad proveniente de la falta de ciudadanía.

Artículo1.085.C.Com.

No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo Tribunal los consocios de comercio ni los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive.

Si la afinidad sobreviniera a la elección, será sustituido el que la originare.

Artículo1.086.C.Com.

Las partes en un juicio mercantil tiene derecho, la pedir que el Tribunal de la causa se constituya con asociados,

DE LA COMPETENCIA EN CONSIDERACION A LA MATERIA

Artículo1.090.C.Com.

Corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento:

7º De las acciones del empresario de espectáculos públicos contra los. artistas y de éstos contra aquél.

8º De todo lo concerniente a los atrasos y a la quiebra de los comerciantes,

9º De las acciones entre comerciantes, originadas de hechos ilícitos, relacionados con su comercio.

Artículo1.091.C.Com.

No pertenecen a la jurisdicción comercial las acciones contra los agricultores y criadores por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, ni las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieren comprado para su uso o consumo particular o para el de sus familias.

Artículo1.092.C.Com.

Si el acto es comercial, aunque sea para una sola de las partes, las acciones que de él se deriven corresponden a la jurisdicción comercial.

Artículo1.093.C.Com.

Se

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