MERCANTIL -JURISDICCION:
Enviado por QokOo • 14 de Marzo de 2018 • Trabajo • 1.415 Palabras (6 Páginas) • 246 Visitas
1. JURISDICCION:
Es la facultad soberana del Estado para conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes de una controversia sometida a proceso o, en su caso, reconocer la validez y ejecutar decisiones emitidas por otra autoridad jurisdiccional, siempre que se satisfaga los requisitos exigidos por su legislación.
Francisco Jose Contreras Vaca
Es una función soberana del Estado, realizada a través de una serie de actos que se están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversía, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
Cipriano Gomez Lara; Margarita Dominguez Mercado
En su más amplio contexto, la jurisdicción es entendida como el poder de decir o declarar el derecho.
Hercor Santos Azuela
COMENTARIO:
La jurisdicción como ya lo menciona Cipriano Gomez y Francisco Contreras es una facultad soberana ya que esta es el poder o facultad que tiene el estado de declarar el derecho, lo que me lleva a que la jurisdicción es el poder que tiene el Estado de aplicar el derecho en las diferentes controversias o litigios que estén sometidas a un proceso y todo esto como lo dice Cipriano, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto.
2. ELEMENTOS DE LA JUSDICCIÓN
2.1 NOTIUM:
Facultad de conocer a las contiendas.
Humberto Briseño Sierra
Protestad de conocer el asunto sometido a su resolución, integrada, a su vez.
Rafael De Piña; Jose Castillo Larrañaga
A diferencia de los otros órganos fundamentales del Estado, la autoridad del órgano jurisdiccional comprende su protestad de conocer y sentenciar ( notio et judicium), ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado, o aquella de adoptar las medidas para asegurar el conocimiento, la sentencia y su ejecución, a través de las medidas estatales.
Hercor Santos Azuela
COMENTARIO
El notium es el poder o facultad jurisdiccional que tiene el Estado de conocer el asunto para luego darle una resolución. Es decir, la facultad para conocer de las cuestiones litigiosas determinadas desde luego no pudiendo proceder de oficio, el juez solo actua a requerimiento de parte.
2.2 VOCATIUM:
Facultad de citar a las partes.
Humberto Briseño Sierra
Potestad de llamar a juicio.
Rafael De Piña; Jose Castillo Larrañaga
Facultad de llamar a las partes a comparecer el proceso, dentro de un lapso determinado y de no hacerlo el juicio puede seguirse en su rebeldía, sin que su incomparecencia afecte la validez de resoluciones judiciales.
COMENTARIO:
Dadas estas definiciones no hay mucho que decir que no se haya entendido, ya del vocatium se refiere al poder que tiene el estado de llamar a las partes a juicio.
2.3 COERTIUM
Potestad de constreñir al complimiento del rito procesal
(Pina & Larrañaga, 2014)
Facultad de emplear medios coercitivos; poder de los medios necesarios para hacer que se cumplan sus mandatos. Consiste en hacer efectivo los apercibimientos ordenados o el empleo de la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso a efecto de hacer posible su desenvolvimiento y que pueden ser sobre personas o bienes.
El empleo de la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso.
COMENTARIO:
Consiste en hacer efectivo los apercibimientos o el empleo de la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso
2.4 JUDICIUM
Facultad de juzgar propiamente dicha o aplicación del derecho al caso concreto.
(Pina & Larrañaga, 2014)
Facultad de decidirlo.
(Bautista J. B., 1999)
Facultad de decidir la contienda mediante la aplicación de la ley del caso concreto
(Diaz, Teoria general del proceso, 1987)
COMENTARIO:
Es la facultad de dictar una sentencia (aplicación de la ley al caso concreto). Este es otro de los elementos de la jurisdicción, más que ser una facultad es un deber que tiene el órgano jurisdiccional de dictar una resolución que termine el proceso.
2.5 EXECUTIUM
Poder de ejecutar lo juzgado.
(Pina & Larrañaga, 2014)
La potestad de ejecutar lo sentenciado.
(Bautista J. B., 1999)
Potestad para hacer cumplir coactivamente lo sentenciado.
(Diaz, Teoria general del proceso, 1987)
COMENTARIO:
Es la facultad de los tribunales de ejecutar lo juzgado, es decir, este consiste en hacer cumplir lo
...