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La Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO artículo 277 del Código Penal Venezolano


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  Informe  •  454 Palabras (2 Páginas)  •  615 Visitas

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la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO artículo 277 del Código Penal Venezolano; todo esto conforme a lo establecido en el 374 ordinal 1°, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentaciones periódicas de cada quince (15) días, y así mismo la constitución de fiadores con la obligación de cancelar la cantidad de treinta (30) unidades tributarias todo esto conforme con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No.15.512.48, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha diecinueve (19) de Abril del 2.008, donde se evidencia la existencia de un delito en grado de Flagrancia, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO artículo 277 del Código Penal Venezolano; todo esto conforme a lo establecido en el 374 ordinal 1°, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentaciones periódicas de cada quince (15) días, y así mismo la constitución de fiadores con la obligación de cancelar la cantidad de treinta (30) unidades tributarias todo esto conforme con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-

JUEZ PRIMERO

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