La Ley del Notariado para el Estado de Chiapas
Enviado por brazo • 17 de Agosto de 2013 • Documentos de Investigación • 1.996 Palabras (8 Páginas) • 465 Visitas
ABLO SALAZAR MENDIGUCHÍA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 44, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS; 5, 8, 13, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE CHIAPAS; Y,
C O N S I D E R A N D O
Que la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas, entró en vigor a partir del seis de noviembre del 2004, estableciendo en su transitorio respectivo, la emisión del reglamento que coadyuve a su adecuada aplicación y observancia;
En ese contexto, las funciones encomendadas a la Institución del Notariado, que es una institución de orden público que, el Ejecutivo delega a los profesionales del derecho para el ejercicio de la función Notarial, la cual cada día es más compleja, por descansar en ella gran parte de las actividades encaminadas a dar seguridad y certeza jurídica a los ciudadanos del Estado de Chiapas, para autentificar y dar forma a los actos y hechos que ante los fedatarios se consignan, lo que impulsa a establecer un adecuado marco normativo para el cumplimiento de su actuación.
En virtud de lo anterior, se ha fijado de manera clara y precisa la actuación de los Notarios Públicos y se ha determinado la forma como se darán las condiciones y elementos esenciales con los que los Notarios deberán ejercer su función; de igual forma las condiciones que deben reunir para hacer uso de sus derechos y obligaciones existentes, que requieren su debida institucionalización, siempre al servicio de la sociedad Chiapaneca, requiriéndose de una estricta profesionalización del cuerpo que integra esta Institución entre otros.
Así, para satisfacer esas nuevas necesidades, se han señalado en forma clara y concreta, las funciones inherentes a la figura del Notario Adjunto, la que significativamente en el marco de actuación de la Ley del Notariado, precisa la actuación del Notario Adjunto y su
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importancia en la Institución del Notariado; además, se establece la importancia, trascendencia y obligación de la colegiación de los Notarios y sus obligaciones de actuación, en los procesos democráticos que se desarrollan en el Estado, involucrados, sustentados en el espíritu de la Ley, como actores fundamentales en el desarrollo político, económico y social de la entidad.
Debido a lo anterior y al instituirse en la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas, la figura del Fondo de Garantía del Notariado, se hace necesario establecer la manera como tendrá que operar éste, a fin de garantizar a la Institución del Notariado y a la ciudadanía que las funciones de las autoridades que lo administren, se realicen con eficacia, eficiencia, honradez y profesionalismo, y a la vez los recursos que lo integren, en su caso, se destinen a cumplir con el objetivo para el que fue creado el fondo de garantía, brindado así una optima prestación del servicio a cargo del Estado, conforme a las exigencias que requieren en el tejido sociedad.
Por ello, para alcanzar esos objetivos, se hace indispensable complementar las disposiciones sustantivas de la Ley de la materia, precisando la competencia de cada una de las autoridades encargadas de aplicar el presente reglamento, en la búsqueda de la seguridad y certeza jurídica, en el quehacer público de los Notarios.
Por los fundamentos y consideraciones antes expuestas, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.
TITULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general, teniendo por objeto regular las disposiciones de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas.
Artículo 2.- Son autoridades para la aplicación de este Reglamento:
I. El Gobernador del Estado; II. El Secretario de Gobierno; y III. El Director de Archivo General y Notarías.
Artículo 3.- Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:
I. Ejecutivo: Al Gobernador del Estado; II. Secretaría: A la Secretaría de Gobierno; III. Dirección: A la Dirección de Archivo General y Notarías; IV. Registro: Al Registro Publico de la Propiedad y del Comercio; V. Consejo: Al Consejo Estatal de Notarios; VI. Colegio: A los Colegios Regionales de Notarios; VII. Ley: A la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas; VIII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas; IX. Notario Titular: Al Profesional del Derecho, a quien el Ejecutivo le otorga una patente para ejercer las funciones propias del Notariado; X. Notario Suplente: Al Notario Titular de una Notaría, que conforme a los convenios de suplencia, desempeñe temporalmente las funciones del Notario Titular de otra Notaría; XI. Notario Adjunto: Al Profesional del Derecho que habiendo cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 54, de la Ley, el Ejecutivo le otorga nombramiento para ejercer el Notariado exclusivamente en la Notaría cuyo Notario Titular lo propuso, en los casos de ausencia de este; XII. Aspirante: Al Profesional del Derecho, que haya obtenido la autorización de Aspirante a Notario; XIII. Notario Asociado: Al Notario Titular que se haya asociado con otro de un mismo Distrito, para actuar indistintamente en el protocolo del Notario con mayor antigüedad en el ejercicio Notarial.
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XIV. Notario Provisional o Interino: Al Profesional del Derecho que temporalmente cubra la vacante de una Notaría, por designación del Ejecutivo; XV. Notario Sustituto: Al Profesional del Derecho que el Ejecutivo designe, cuando lo estime necesario, para que ejerza la función Notarial en la Notaría a cuyo Titular le conceda licencia para ocupar un cargo público o
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