La Manifestación de impacto Ambiental (MIA)
Enviado por guslicon • 22 de Enero de 2015 • Tutorial • 8.059 Palabras (33 Páginas) • 143 Visitas
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA)
La Manifestación de impacto Ambiental (MIA), es un estudio técnico-científico, de carácter preventivo y de planeación, que permite identificar los efectos que puede ocasionar una obra o actividad sobre el medio ambiente, y señalar las medidas preventivas que minimicen dichos efectos negativos de la ejecución de dichas obras o actividades. Este estudio permite a la autoridad evaluar la factibilidad ambiental para la ejecución de proyectos de inversión industrial, de infraestructura, manufactura, comercios o servicios. Quiénes, cómo y cuándo y dónde?
A través de la MIA, los promoventes solicitan la autorización ambiental para la ejecución de Proyectos, con la manifiestación las características de las obras y actividades del proyecto propuesto, las condiciones ambientales actuales del sitio y/o región en la que se pretenden desarrollar dichas actividades, la vinculación y congruencia de las obras y actividades del proyecto con los instrumentos jurídicos de planificación, ordenamiento y regulación ambientales, los impactos ambientales que generará el proyecto, así como las medidas de prevención, mitigación y compensación que se realizarán durante las diferentes etapas del proyecto (preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono del sitio), el comparativo de escenarios ambientales pronóstico que permitan estimar las condiciones ambientales del sitio con el proyecto propuesto. Cómo?
Para otorgar la Autorización en materia de Impacto Ambiental, las autoridades inician la evaluación de impacto ambiental con la presentación protocolaria de la MIA, con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Artículo 28 al 35 Bis 3) o Leyes ambientales estatales, el Reglamento de esta Ley en materia de evaluación de impacto ambiental, y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, según corresponda la competencia jurídica (Marco Jurídico Ambiental vigente).
SISTEMA AMBIENTAL REGIONAL
Es el cual puede contener a uno o más ecosistemas y cuyas tendencias de desarrollo y deterioro ambiental es imprescindible analizar y determinar para lograr la identificación y evaluación eficiente del impacto del proyecto sobre dicho sistema, y El tipo o la naturaleza de los impactos que se generan, en el SISTEMA AMBIENTAL REGIONAL y que podrán verse incrementados por el establecimiento del proyecto. En la modalidad regional, la evaluación ambiental de los impactos acumulativos que se desarrollan en el Sistema Ambiental Regional y la forma como el proyecto puede incrementar el nivel de acumulación o residualidad, es uno de los contenidos fundamentales del estudio que se integre a la MIA.
EVALUACIÓN AMBIENTAL
Es la predicción, identificación, caracterización y valoración de los impactos ambientales aunado con el diseño de medidas de prevención, mitigación y compensación.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Es el proceso sistemático mediante el cual se consideran los impactos ambientales de políticas, planes y programas y cuyos resultados apoyan la toma de decisiones en los niveles iniciales con el objeto de alcanzar un desarrollo sustentable.
EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIONAL
Es el proceso de establecer las implicaciones ambientales acumulativas a escala regional, de desarrollos multisectoriales durante un cierto periodo y dentro de su entorno.
CORREDOR BIOLÓGICO
Actualmente, el nombre de “corredor biológico, corredor ecológico o corredor de conservación” se utiliza para nombrar una gran región a través de la cual las áreas protegidas existentes (parques nacionales, reservas biológicas), o los remanentes de los ecosistemas originales, mantienen su conectividad mediante actividades productivas en el paisaje intermedio que permiten el flujo de las especies. Por ejemplo, en el caso de dos áreas protegidas conectadas por una región de bosques no protegidos, el manejo sostenible del bosque permite mantener la composición y estructura del ecosistema forestal conservando la conectividad, en lugar de transformarlo en áreas de cultivo que constituirían barreras para algunas especies. El flujo de las especies estará relacionado al grado de modificación de los ecosistemas originales.
La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo define a un corredor biológico como “un espacio geográfico delimitado que proporciona conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitat, naturales o modificados, y asegura el mantenimiento de la diversidad biológica y los procesos ecológicos y evolutivos”.
Varios países, como Ecuador, Costa Rica, Brasil, Bután y España, entre otros, han diseñado e implementado corredores como una estrategia de conservación y una medida práctica para contrarrestar la pérdida de la biodiversidad.
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Las Áreas Naturales Protegidas son las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.
Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico. Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la Ley.
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra actualmente 176 áreas naturales de carácter federal que representan más de 25,394,779 hectáreas. Y están divididas en Nueve Regiones en el país.
ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS
Que la regulación de las actividades que se consideren altamente riesgosas por la magnitud o gravedad de los efectos que puedan generar en el equilibrio ecológico o el ambiente, está contemplada en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como asunto de alcance general de la nación o de interés de la Federación y se prevé que una vez hecha la determinación de las mismas se publicarán los lista dos correspondientes.
Que el criterio adoptado para determinar cuáles actividades deben considerarse como altamente riesgosas, se fundamenta en que la acción o conjunto de acciones, ya sean de origen natural o antropogénico,
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