La Nacionalidad Y La Naturalizacion
Enviado por PameNas007 • 30 de Mayo de 2013 • 8.803 Palabras (36 Páginas) • 511 Visitas
La nacionalidad y la naturalización
1. Introducción
2. Consideración Previa
3. El pueblo como colectividad del Estado
4. Criterios determinantes de la nacionalidad
5. Breve historia de los criterios determinantes de la Nacionalidad en Venezuela
6. Tipos de Nacionalidad
7. Pérdida y recuperación de la nacionalidad
8. Régimen Legal de la Nacionalidad
9. Los conflictos de la nacionalidad
10. Decálogo de García Ceballos
11. Glosario de Términos
12. Conclusión
13. Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La más elemental definición de un Estado combina sus elementos esenciales, que son una población, asentada en un territorio, organizada políticamente. Es decir, para que exista un estado no sólo es necesario existencia de un territorio con un sistema de organización política, sino que por sobre todo que exista un pueblo asentado en el mismo, integrado por personas que gozan de derechos y tienen obligaciones.
Por ello entre los elementos fundamentales de la organización política del Estado, está el estatuto de las personas, el cual se refiere, por una parte a los nacionales, quienes además pueden ser ciudadanos al corresponderle el ejercicio de los derechos políticos, y por la otra, a los extranjeros; clasificación que deriva de la existencia o no del vínculo jurídico esencial que tienen las personas con el Estado y que es el que origina la nacionalidad.
El régimen de los nacionales y de los extranjeros, como personas, en principio está regido por el principio de igualdad y no discriminación, que consagra el artículo 21 de la Constitución, razón por la cual, en principio tienen iguales derechos y que básicamente se refieren a los derechos políticos que derivan de la ciudadanía, que en principio corresponde sólo a los nacionales.
En cuanto a la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de julio de 2004 (LNC), la misma derogó la Ley de Naturalización de 1955 así como todas las demás disposiciones que colidieran con ella o la contravinieran; y conforme a su artículo 1º, la misma “tiene por objeto establecer las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la renovación y nulidad de la naturalización, además del desarrollo de los principios constitucionales referidos al ejercicio de la ciudadanía y las causales de suspensión del mismo”.
Palabras Clave: Nacionalidad, Nacionalidad originaria y adquirida, Conflictos de la nacionalidad, Criterios determinantes: ius soli y ius sanguinis, recuperación y Pérdida de la Nacionalidad, Naturalización
Consideración Previa
En muchos países, el tema de la nacionalidad se regula a través del derecho civil y esta materia se considera dentro del Derecho Internacional Privado. En otros estados en cambio, especialmente en Latinoamérica, se ha establecido la tradición de incluir en la Constitución los preceptos fundamentales sobre la misma por lo cual pasa a engrosar el estudio del Derecho Constitucional.
No obstante esta diferencia, tenemos que es más técnico tratar la nacionalidad en la Constitución, que en el Código Civil o en leyes especiales; ya que la nacionalidad es la cualidad que permite el ejercicio de los derechos políticos, los cuales están regulados en la Constitución. En ésta debe establecerse sólo aquellas normas fundamentales sobre la nacionalidad, dejando a una ley especial la reglamentación de dichas normas. Así lo hizo la Constitución de Venezuela de 1999, que provee una ley que deberá dictarse para reglamentar las normas sustantivas y procesales relacionadas a la adquisición, opción, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana; resolverá los conflictos de nacionalidad, establecerá los requisitos, circunstancias favorables y solemnidades y regulará la pérdida y nulidad de la naturalización por manifestación de voluntad y por obtención de carta de naturaleza.
CAPÍTULO I
EL PUEBLO COMO COLECTIVIDAD DEL ESTADO
Por su constitución esencial el Estado es una agrupación humana sin la cual no puede concebirse, conformando una población propia. Pero implica algo más que una simple agrupación numérica, porque es una institución de características orgánicas; colectividad que forma una sociedad política con un fin común, con una organización y autoridad encargada de procurar la coordinación de los esfuerzos en vista del bien común.
Se ha afirmado que lo característico de la población como colectividad del Estado, es su aspecto sociológico, pero las características de la raza, idiomas y otras particularidades de una colectividad no son factores determinantes para caracterizarla como población estatal; basta apreciar que en la misma población de una país existan diversos grupos étnicos, lo que hace deducir que la heterogeneidad no son elementos capaces de determinar su condición de población estatal. En lo que respecta a su aspecto sociológico lo radican en el común sentimiento y mutua cooperación de los integrantes de una colectividad para alcanzar los fines de una sociedad política , ya que el aspecto espiritual de común sentimiento nacido de un mismo pasado histórico y transmitido a sucesivas generaciones, en una misma colectividad, es un factor que no basta para darle a ésta el distintivo de población estatal.
Para tener características de una sociedad política, la colectividad no sólo debe vincularse por simples intereses sociológicos, sino que sus miembros deben estar unidos por vínculos jurídicos políticos. En el Estado puede haber y hay conviviendo con el poblador nativo, grupos humanos de otras comunidades políticas, lo que nos dice que la población estatal no es el simple conjunto de los habitantes de un Estado, desligado políticamente de éste, sino el conjunto de los nacionales.
Resulta así que son únicos miembros del pueblo estatal quienes en virtud de su carácter nacional tiene entre sí vínculos de solidaridad jurídico-políticos que determinan deberes y derechos de dichos miembros en el Estado, conforme a un status cívico-político nacional; pero como los individuos conforme al sistema democrático por el hecho de hacerse ciudadanos de un país o por dejar de serlo no pierden sus derechos de hombres, se infiere que aunque sean extranjeros, el estado donde viven les reconoce el estatua civil, esto es sus derechos humanos o de la personalidad, derecho a la vida, derecho de domicilio, derecho de libertad, etc.
Quienes son extraños a
...