La Norma Juridica Y La Relacion Juridica
Enviado por juanpiurl • 28 de Octubre de 2013 • 5.390 Palabras (22 Páginas) • 647 Visitas
INTRODUCCION.
Conocer sobre la Relación Jurídica en cuanto al recorrer académico que llevamos es imprescindible, ya que es una parte que no puede faltar. Es importante establecer cómo surge la relación pues es el punto de inicio de este estudio, la relación viéndolo desde un punto muy general se entiende como la necesidad que tiene el ser humano por su naturaleza para satisfacer sus necesidades, tanto sociales, culturales, etc.
Pero ya entrando en materia lo podríamos resumir que la Relación Jurídica es el vínculo entre personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber Jurídico, pero en relación a todo esto hay también diferentes pensamientos en cuanto si existe relación jurídica únicamente entre las personas o como muchos nos hacemos la pregunta ¿habrá relación jurídica entre personas y las cosas?, esta es una pregunta muy interesante pues en esta investigación hablaremos sobre eso.
Es de suma relevancia indicar como se estructura de la relación jurídica, Los sujetos, El objeto, El vínculo, El hecho jurídico, La norma; Algunos de esos elementos (los sujetos, el objeto y el vínculo) pertenecen al núcleo central de la estructura, de modo que pueden y deben ser caracterizados como internos y primarios. En cambio, los otros dos (el hecho jurídico y la norma) determinan a la relación desde fuera, pudiendo ser calificados como externos. En cuanto a la norma jurídica estableceremos todo lo relativo a este.
La Relación Jurídica
Concepto
Relación es: conexión, vínculo, trato, comunicación entre personas.
Entre otras acepciones también se denomina relación al informe de los aspectos sustanciales en un proceso judicial.
Para estudiar la relación jurídica debemos partir de la existencia de la relación humana, por lo que en esta oportunidad tomamos en cuenta el concepto de: conexión, vínculo o comunicación entre personas. Sabemos que el natural sentido del ser humano es el contacto social con sus congéneres, contacto que crea la relación humana, actividad que siendo de sociedad, vincula por necesidades o intereses particulares que pueden ser: sentimentales, religiosos, económicos o de cualquier tipo de manifestación social, buscando agradar su alma, su conciencia, su yo, u obtener algún beneficio económico; en fin todas las manifestaciones extrínsecas del hombre en sociedad son relaciones humanas, también llamadas relaciones sociales. Esas relaciones humanas tienen diferentes grados de importancia para la misma sociedad, cuando tienen consecuencia para el derecho, estamos ante la relación jurídica. Entonces podemos conceptuar que:
Relación jurídica es la relación humana que tiene consecuencias para el derecho positivo.
Entre las definiciones de distintos autores encontramos la de Du Pasquier que nos dice “La relación Jurídica es el vínculo entre personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber Jurídico”.
El profesor italiano Francesco Santero Pasarelli, expone que la relación jurídica mide la posición del poder que tiene una persona y el deber de otra, con la tutela de un ordenamiento jurídico. Esta idea está muy inclinada a las llamadas obligaciones jurídicas, donde se establece un vínculo entre un acreedor, sujeto activo, persona que tiene la facultad de exigir la prestación de una obligación; y un deudor que es la persona obligada al cumplimiento, sujeto pasivo. Esta relación jurídica muestra un vínculo directo entre los dos sujetos: activo y pasivo.
También existe relación jurídicas en materia de derechos reales, aquí la percepción conceptual es más compleja. Porque hay autores que no ven relación jurídica entre personas y cosas, opinan que la relación jurídica es sólo entre personas, en cambio hay otros que opinan lo contrario. Dualidad que ha originado diversas teorías.
Con independencia de la importancia que se atribuya a cada uno de ellos, puede decirse que siempre hay dos requisitos necesarios para que se dé una relación jurídica:
• en primer lugar, una relación intersubjetiva, un vínculo entre dos o más personas.
• en segundo lugar, una regulación jurídica de ese vínculo, de tal suerte que éste dé lugar a determinados efectos o consecuencias jurídicas.
Los dos aspectos son del todo imprescindibles.
El español Legaz Lacambra, a mediados del s. XX, señaló que la relación jurídica es un vínculo entre sujetos de Derecho, nacido de un determinado hecho que ha sido definido por las normas jurídicas como condición de existencia de unas posiciones jurídicas correlativas que incluyen facultades y deberes cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por la aplicación de una consecuencia coactiva.
Elementos estructurales
Los elementos que configuran la estructura básica permanente de la relación jurídica son:
1. Los sujetos
2. El objeto
3. El vínculo
4. El hecho jurídico
5. La norma
Algunos de esos elementos (los sujetos, el objeto y el vínculo) pertenecen al núcleo central de la estructura, de modo que pueden y deben ser caracterizados como internos y primarios.
En cambio, los otros dos (el hecho jurídico y la norma) determinan a la relación desde fuera, pudiendo ser calificados como externos.
A) Los sujetos
Los sujetos jurídicos que establecen el vínculo en qué consiste la relación son siempre los protagonistas de la misma, y presentan la doble dimensión activo-pasiva de ser a un mismo tiempo titulares de derechos y deberes correlativos.
Aunque su número puede variar, es imprescindible que intervengan, cuando menos, dos.
B) El objeto
Se trata de la razón o motivo que impulsa a los sujetos a establecer o mantener el vínculo recíproco que les une.
Cualquier realidad externa que actúe como punto de coincidencia del interés de los sujetos que constituyen la relación puede constituirse en objeto de la relación jurídica.
C) El vínculo
Sin duda el elemento central de toda relación jurídica es el vínculo que une a los sujetos y que les coloca en situaciones o posiciones jurídicas correlativas.
Desde el momento en que dos personas se relacionan jurídicamente, cada una de ellas ocupa una posición a la que corresponden determinados derechos o deberes, de manera que, cuando la relación atribuye un derecho
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