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La Norma Jurídica: Su Aplicación En El Espacio Y En El Tiempo


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  1.667 Palabras (7 Páginas)  •  757 Visitas

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.- Introducción

A partir de la famosa obra de Juan Jacobo Rousseau, El contrato social, publicada en el Siglo XVIII, que desarrolla en sus inicios la filosofía política contemporánea, tomamos por consenso la firme necesidad de un ordenamiento social para mantener una convivencia pacífica entre seres humanos. Ahora bien, las sociedades conforme se han ido desarrollando establecieron -para estos fines- subordenamientos conformados por normas morales, normas religiosas, normas de uso y normas jurídicas. Estas últimas, en palabras del profesor Marcial Rubio, conforman el sistema más completo creado por el ser humano para regular sus conductas sociales. Si bien existe una variedad de conceptos de norma jurídica, como juristas han intentado definirla, desde su orientación ideológica y doctrinaria, el doctor Aníbal Torres desarrolla una definición a manera de común denominador de la que se desprenden concretamente sus características fundamentales, refiriendo que se trata de “un esquema o programa de conducta (factor externo de atribución) que disciplina la convivencia social en un lugar y momento determinado (heteronomía) mediante la prescripción de deberes y derechos (bilateralidad), cuya observancia puede ser impuesta coactivamente (coercibilidad)”.

2.- La validez de la norma jurídica

La validez de la norma jurídica es una cualidad adquirida, en fondo y forma, para la consecución de su correcta legitimación en el sistema jurídico. Es una condición normativa (fenómeno inmaterial) para su adecuado y posterior cumplimiento (fenómeno material) y está integrada por los siguientes elementos:

2.1.- Vigencia (validez formal): es la cualidad por la cual una norma cumple con las condiciones de forma que establece el ordenamiento jurídico (debe ser emitida por la autoridad competente y su creación debe seguir el procedimiento establecido).

2.2.- Eficacia (validez social): está referida a su posibilidad de surtir efectos en el contexto al cual va orientando el precepto de la norma jurídica. La eficacia es un concepto referido a la “aplicabilidad” normativa y no a su “cumplimiento”; es decir, está centrada en que su viabilidad jurídica permita alcanzar los objetivos de su creación.

2.3.- Validez de contenido: este elemento atañe la concordancia, coherencia o compatibilidad de la norma con todo el ordenamiento jurídico al que pertenece, el cual -según los nuevos paradigmas- debe corresponder a un eje constitucional.

A nuestro entender, la validez desde la Teoría Pura del Derecho es entendida por Hans Kelsen como la concurrencia de la validez formal (norma en sí o deber ser) y la validez social (plano de los hechos o el ser). La validez en cambio desde la Teoría Tridimensional del Derecho defendida por el profesor Miguel Reale se conjuga por la validez formal, la validez social y una validez ética (el valor). Concordante a este diseño, las distintas teorías jurídicas contemporáneas existentes identifican su elemento diferenciador en el correspondiente a la “validez de contenido” como el doctor Reale lo hizo, precisando un componente axiológico en su modelo.

Como ya se ha hecho referencia, la vigencia es la validez formal de una norma jurídica, de lo cual podemos deducir que el mecanismo para su entrada en vigencia obedece a un procedimiento técnico-formal de producción, de la misma forma sucederá con su pérdida de vigor. La vigencia de una norma se legitima con tres condiciones marcadamente definidas en la doctrina: 1. Cualidad de competencia por parte de la autoridad de quien emana, 2. El surgimiento desde su publicación, y 3 Creación de acuerdo al procedimiento establecido. Es importante destacar, y ya para ingresar al tema de fondo que ocupa el presente artículo, que la vigencia o validez formal de la norma concurre en dos aspectos que desarrollaremos por separado: el plano espacial y el plano temporal.

3.- Vigencia de la norma jurídica en el espacio

En principio, toda norma de un Estado es aplicable a todo su territorio (entendido como el conjunto de suelo, subsuelo, espacio aéreo y dominio marítimo), este precepto general tiene asidero constitucional en su artículo 54° para el ejercicio de su soberanía y jurisdicción. Entre múltiples ejemplos tenemos: En materia tributaria, todo residente en Perú tributa no sólo sobre las rentas que obtienen en nuestro territorio, sino también sobre los que obtienen de afuera. En materia electoral, los extranjeros no pueden ejercer el derecho a voto (salvo elecciones municipales y con ciertos requisitos y determinadas limitaciones). En materia diplomática existe el principio de extraterritorialidad, por el cual dentro del perímetro de la Embajada se aplican las normas del Estado representado. En materia penal, la ley penal nacional se aplica a todo delito cometido en nuestro territorio (salvo excepciones previstas en el Derecho Internacional), se aplicará para las naves y aeronaves públicas donde se encuentren y en naves o aeronaves nacionales privadas si se encuentran en altamar o espacio aéreo sin soberano.

4.- Vigencia de la norma jurídica en el tiempo

En el sistema jurídico peruano se toma como fuente, respecto al tema de vigencia, lo que enuncia su Constitución Política. La norma suprema nos da como regla general que la “ley desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene

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