La Nulidad
Enviado por falj • 3 de Noviembre de 2014 • 2.580 Palabras (11 Páginas) • 260 Visitas
INTRODUCCIÓN
La nulidad es una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita.
En el campo procesal no todo acto procesal irregular es nulo; sólo habrá nulidad cuando la irregularidad esté referida a una forma procesal "esencial", y no a una forma procesal "accidental".
Artículo 1.142 del Código Civil de Venezuela:
El contrato puede ser anulado Por:
1-. Incapacidad legal de las partes o de una de ellas:
Tienen incapacidad natural y legal: Los menores de edad, los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si mismos o por algún medio que la supla.
Por otro lado esta la capacidad, que es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones y para hacerlos valer por sí mismas, que la ley reconoce a la persona, existe capacidad de goce y capacidad de ejercicio (jurídica); la capacidad de goce es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones.
La tiene toda persona sin excepción, desde el momento de su concepción hasta el momento de su muerte. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido
La nulidad
Desde la perspectiva del Derecho, la idea de nulidad da cuenta de una condición de inválido que puede llegar a tener una acción de índole jurídica y que genera que dicho acto deje de tener efectos legales. Por lo tanto, la nulidad retrotrae el acto o la norma a la instancia de su presentación.
La declaración de nulidad se fundamenta en la protección de intereses que, al no cumplirse las prescripciones legales, resultan vulnerados cuando se desarrolla el proceso jurídico. Dado que, hasta esta declaración, el acto era eficaz, la nulidad puede ser retroactiva (revierte los efectos que se produjeron con anterior a la declaración) o irretroactiva (mantiene los efectos generados antes de la declaración).
Entre las causas de nulidad de un acto jurídico, pueden mencionarse la ausencia de consentimiento, de capacidad o de causa, el incumplimiento de requisitos formales y la existencia de un objeto ilícito.
Es posible distinguir entre actos nulos (cuyos efectos se encuentran establecidos a priori por la legislación) y actos anulables (en los cuales los vicios no están expresados y son flexibles). La nulidad, por su parte, puede ser absoluta (si el acto afecta una norma de orden público y vulnera los derechos de toda la sociedad), relativa (los interesados pueden pedir la nulidad), total (la nulidad afecta a todo el acto) o parcial (la nulidad sólo afecta a una parte del acto).
Nulidad Absoluta:
Es el acto inconfirmable por padecer un vicio de carácter esencial. Debido a que protege el orden público, debe ser declarada por el juez de oficio cuando aparece manifiesta en el acto. No ha y nulidad absoluta explícita.
Nulidad Relativa:
Es aquella nulidad que en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo. Al contrario de la nulidad absoluta, es necesario que sea alegada y probados sus vicios para que se declare su nulidad. Las nulidades son esencialmente relativas y sus interpretaciones se deben realizar con criterios restrictivos, reservándolas como "última ratio" ante la efectiva indefensión, pues frente a la necesidad de obtener actos procesales sólidos y no nulos, se encuentra la de obtener actos firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho.
Nulidad de los Actos Jurídicos:
Estado de un acto que se considera como no sucedido y el vicio que impide a este acto el producir sus efectos previstos por la ley, al alojar en alguno de sus elementos un vicio que lo desnaturaliza. Es un axioma prácticamente indiscutible el principio que dice "no hay más nulidades que las consagradas en forma expresa por la ley". Constituyen presupuestos de la nulidad procesal la indicación del presunto vicio, las defensas que no se han podido ejercer y la existencia de un interés jurídico protegibles con fundamento en que el acto ocasiona un perjuicio a alguna de las partes, que ha quedado efectivamente privada del ejercicio de una facultad o que no ha podido cumplirla cuando era pertinente, pues se exige que el acto que se reputa nulo ocasione a quien tal cosa sostiene un concreto perjuicio de indefensión. No procede declarar la nulidad de un acto de procedimiento si el mismo, no obstante su irregularidad, hubiere logrado la finalidad a que estaba destinado. Resulta inconciliable con la índole y función misma del proceso la nulidad por la nulidad misma, para satisfacer un interés teórico o meros pruritos formales. En el campo procesal no todo acto procesal irregular es nulo; sólo habrá nulidad cuando la irregularidad esté referida a una forma procesal "esencial", y no a una forma procesal "accidental". Hay un criterio judicial y otro legal, para determinar en materia procesal cuando se está frente a una forma procesal esencial y no una accidental. El sistema legalista de las nulidades procesales se caracteriza porque es exclusivamente la ley la que determina cuáles son las irregularidades de los actos procesales que traen como consecuencia las nulidades de los mismos. Tal axioma cobra rango legislativo cuando la norma establece "Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescritas bajo pena de nulidad". Partiendo de la fundamentación constitucional de las nulidades en el proceso penal suelen distinguirse tres modalidades de nulidades las denominadas "nulidades específicas", "nulidades genéricas" y "nulidades virtuales o implícitas".
Características
•Es legal, aunque es declarado judicialmente; no es creado por los jueces sino que es creada por una la ley.
•Sólo es aplicable a actos jurídicos, sólo ellos son susceptibles de nulidad.
•El defecto tiene que ser originario, intrínseco y esencial.
Efecto y proyección que tiene sentencia que declara la nulidad de un acto
• La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo
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