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Nulidad


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  Tesina  •  2.395 Palabras (10 Páginas)  •  211 Visitas

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BBVA BANCOMER S.A. FRENTE A JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ ZARAGOZA Y OTRO JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXP. NÚM. 375/2011.

C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

P R E S E N T E :

JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ ZARAGOZA, mexicano, mayor de edad, gestionando, dentro del expediente arriba citado, y con el carácter acreditado en autos de demandado como persona física y obligado solidario, y señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones personales a partir de ahora, el ubicado en la calle Manuel Villalongin número 225 del Infonavit Los Girasoles, en esta ciudad de Morelia, autorizando para que a mi nombre y representación las reciban los CC. LICENCIADOS ADABELLA GUADALUPE REYES MORA Y/0 JOSÉ RAÚL NEGRETE CÁZARES, ante usted respetuosamente comparezco a exponer lo siguiente:

Que estando en tiempo y forma por medio del presente escrito vengo a promover INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, EN CONTRA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN AUTOS, y por consiguiente de lo actuado a partir de la misma, resolución que fue emitida con fecha 29 veintinueve de marzo del 2012 dos mil doce, notificación realizada en forma ilegal al suscrito como persona física, por el C. Actuario Adscrito al mismo, para lo cual hago de su conocimiento los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S :

PRIMERO.- Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes con fecha 26 veintiséis de abril del año dos mil once, la actora BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, a través de sus Apoderados Jurídicos demando en la Vía Ejecutiva Mercantil a la empresa que represento y al suscrito en cuanto obligado solidario de la misma, el pago de diversas prestaciones a cuyo contenido íntegro me remito en obvio de repeticiones innecesarias, seguido el trámite por sus cauces legales con fecha 29 veintinueve de marzo del 2012 dos mil doce este Tribunal dictó Sentencia Definitiva, en la cual se me condeno al pago de las prestaciones reclamadas en dicha demanda, pero únicamente se dictó en contra del suscrito y no de la también demandada MADES S.A. DE C.V.

SEGUNDO.- Posterior a ello obra en autos a fojas 117 y 119 la supuesta notificación practicada al suscrito y el instructivo correspondiente, de la mencionada sentencia, misma que supuestamente se llevó a cabo por instructivo fijado, siendo esta actuación la que por medio de la presente Incidencia se pretende acreditar que se realizó violando las disposiciones legales aplicables para tal efecto, ello causando un estado de indefensión en el suscrito, como más adelante lo detallaré.

TERCERO.- En virtud de lo anterior y tomando como base esta indebida e ilegal notificación este Tribunal, a petición de la actora dictó con fecha 27 veintisiete de abril del año 2012 dos mil doce, un auto en el cual declara ejecutoriada dicha sentencia, elevándola a la categoría de Cosa Juzgada y obligando a las partes a estar y a pasar por ella en todo tiempo y lugar, para los efectos legales procedentes.

P R O C E D E N C I A D E L P R E S E N T E I N C I D E N T E :

UNICO.- Dicha procedencia la establece el artículo 1357 del Código de Comercio que señala en relación con los Incidentes lo siguiente “... Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a los incidentes que surjan en los juicios ejecutivos y demás procedimientos especiales mercantiles que no tengan trámite específicamente señalado para los juicios de su clase...”, por su parte el artículo 1414 del mismo Código dice “ Cualquier Incidente o cuestión que se suscitare en los juicios ejecutivos mercantiles será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este título, y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los juicios ordinarios mercantiles; y a falta de uno u otro a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles o en su defecto la ley procesal de la entidad federativa correspondiente, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas...”. Esto aún y cuando dicho Código en forma específica no reglamenta tales incidentes de nulidad, debe tomarse en cuenta, que notoriamente una cuestión de esa naturaleza, entra y debe considerarse comprendida entre las incidentales que, en términos generales reglamenta dicha ley, siendo procedente además dicho incidente cuando se refiere a actuaciones posteriores a la sentencia definitiva, del mismo modo que antes de está, ya que el artículo 1349 del mismo ordenamiento legal señala que son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal y el artículo 1350 señala que la regla aplicable a todos los incidentes mercantiles es que se substanciarán por cuerda separada sin suspender el trámite del juicio en lo principal, y a este respecto, la palabra “juicio” debe ser entendida como el proceso que incluye todas las instancias de las que conste, en el particular, la primera y la segunda, lo cual es acorde a los artículos 14 y 23 Constitucionales los cuales mencionan la palabra “juicio”, refiriéndose a todas las instancias en las que se desarrolla el proceso.

De igual forma de lo antes transcrito, el Código de Comercio, nos remite al Federal de Procedimientos Civiles para su aplicación supletoria, en lo relativo a lo que no señale el mismo, con respecto a los incidentes, como en el caso en concreto con el incidente de Nulidad planteado, por ello el articulo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, señala que para la procedencia del mismo es necesario que la persona mal notificada no sea sabedora de la providencia antes de promover el incidente de nulidad, ya que si lo es, la notificación mal hecha, surtirá sus efectos como si estuviese hecha con arreglo a la ley; como en el presente caso el suscrito HASTA EL DIA DE HOY ME ENTERE DE DICHA NOTIFICACION ILEGAL Y DE LA EXISTENCIA DE LA SENTENCIA DICTADA EN MI CONTRA, YA QUE INCLUSO SE PUEDE APRECIAR EN AUTOS QUE NO SE ME HA HECHO NINGUNA OTRA NOTIFICACION Y MUCHO MENOS HE INTERVENIDO EN EL PROCEDIMIENTO.

Esto aún y cuando los artículos 1068 y 1069 del Código de Comercio se preceptúa expresamente sobre las condiciones generales de procedencia de las notificaciones personales y de las no personales, dentro de un juicio

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