Nulidad
Enviado por jorgesarduy • 17 de Marzo de 2015 • Tesis • 1.793 Palabras (8 Páginas) • 191 Visitas
Introducción
En el presente trabajo de investigación trataremos el tema sobre las nulidades, indicando el concepto de las mismas su clasificación en absoluta y relativa, las características de cada una de ellas, refiriéndonos a las nulidades en ciertas clases de contratos. También hemos tratado sobre la prescripción según el tipo de nulidad de que se trate, la diferencia existente entre la nulidad y la resolución o revocación del contrato.
Hemos explicado la forma en que puede ser subsanada un nulidad relativa, estableciendo los requisitos que debe tener un acto de confirmación, las diversas forma de realizar un acto de confirmación así como el efecto de la misma sobre el contrato confirmado.
Por considerarlo de interés trataremos también la nulidad en el matrimonio a luz de la ley 659 sobre actos de Estado Civil
La Nulidad.
Conforme lo dispone le artículo 1101 del Código Civil, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa, y el 1108 del mismo código establece cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para contratar, un objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa licita en la obligación.
Cuando no se observan esos requisitos o cuando no han sido respetadas las reglas existe una sanción que es la nulidad del contrato, es decir que la inobservancia de esos requisitos conlleva a la nulidad del contrato.
No se debe confundir la nulidad con la resolución o revocación del contrato ya que esta últimas tienen su fundamento en el incumplimiento del contrato y la nulidad que tiene su fundamento en la ausencia necesarios para su formación, es decir, que el contrato se ha formado validamente.
En materia contractual existen dos tipos de nulidades: absoluta y relativa.
La Nulidad Absoluta
La Nulidad Absoluta: permite a cualquier interesado invocarla; cuando el contrato esta afectado de nulidad absoluta nadie pose la calidad para confirmar ese contrato y la acción para invocarla prescribe a los conforme a los plazos del derecho común (10) años.
Conforme a la doctrina la inobservancia de las formalidades exigidas para la validez de un contrato solemne afecta dicho contrato de nulidad absoluta (los contratos solemnes son aquellos que requieren para su validez además del acuerdo de voluntades una formalidad especial, que a falta de la misma no existen); dichos contratos son la convención matrimonial que regula la suerte de los bienes de los esposos durante el matrimonio, la donación, la constitución de hipotecas y la subrogación convencional consentida por el deudor. En la redacción del contrato solemne la intervención del notario es una medida protectora no solo para las partes contratantes sino también para las familias, sirviendo también para los intereses de los terceros y de la sociedad; es lo que se refiere al interés general.
En cambio la jurisprudencia considera que no se trata de una nulidad absoluta sino de una nulidad relativa; el contrato sigue siendo valido pero el documento que lo acredita al no estar conforme con los requisitos legales es ineficaz como medio de prueba.
Otras de las nulidades absolutas es la que se refiere a las incapacidades de goce.
La incapacidad de goce según su fundamento conllevan una nulidad absoluta o relativa por ejemplo la que afecta ciertos condenados y la que alcanza a las personas morales tiene por finalidad proteger los intereses generales en este caso la nulidad es absoluta; en el caso de la compra venta en entre esposos la nulidad solo puede ser invocada por un de los esposos por que tiene la finalidad de proteger comprador contra el cónyuge vendedor, de igual modo las prohibiciones establecidas para que los tutores y administradores no se puedan convertir en adquirentes de los bines de sus administrados; la prohibición para los magistrados de hacerse cesionarios de derechos litigiosos la nulidad es solamente relativa conforme a la jurisprudencia que ve en ellos medidas de protección individual, aunque esta ultima nulidad se fundamenta en motivos de orden público y de conveniencia.
La ilicitud del objeto, de igual forma la ilicitud y la falta de causa en los contratos están sancionadas con la nulidad absoluta; de la misma manera el fraude utilizado por los contratantes para eludir las reglas legales como lo son las fiscales también esta sancionado con la nulidad absoluta.
La Nulidad Relativa
En cuanto a las nulidades relativas los vicios del consentimiento así como la ausencia del consentimiento resultado del estado intelectual del contratante, las incapacidades de obrar están sancionadas por la nulidad relativa; en el caso de la ausencia del consentimiento resultante del estado intelectual de un contratante podemos señalar los actos realizados por las personas sujetas a interdicción.
Las nulidades Virtuales
Existen nulidades que están establecidas taxativamente por la ley como lo son las nulidades del matrimonio, pero la nulidad no necesariamente tiene que estar determinada por un texto legal; de ahí que la nulidad se desprende de la inobservancia de todo requisito legal, es decir, que la inobservancia de cualquier requisito legal conlleva como sanción la nulidad del acto sin que esta tenga que esta establecida necesariamente en la ley.
Prescripción de las nulidades
Primeramente explicaremos el concepto de prescripción al tenor del artículo 2219 del Código Civil, el cual estatuye que la prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley.
Tanto la nulidad absoluta como la nulidad relativa están sometidas a la regla de la prescripción. La nulidad absoluta están sujetas
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