La Ocupacion
Enviado por neyhurtado112 • 31 de Marzo de 2013 • 1.197 Palabras (5 Páginas) • 272 Visitas
Antecedentes romanos de la ocupación.
En las institutas de Gayo (2,65) se distingue entre modos de adquirir la propiedad, IURIS CIVILIS y IURIS GENTIUM. En los primeros, figuran la mancipatio, la in iure cessio y la usucapión, dentro de los segundos fundados en la naturales ratio, la ocupación y la accesión.
Iglesias, Juan: La ocupación es la adquisición de la propiedad, mediante la toma de posesión de una cosa que no tiene dueño (res nullíus).
Ramos, Cesar: La define como la simple toma (detención, captura) de la cosa corporal con animo de tenerla como propia y la cosa es susceptible de apropiación.
Cosas susceptibles de ser apropiadas:
• Res nullis (no pertenecen a nadie, son del primer ocupante)
• Islas nacidas en el mar (ínsula in marinata)
• Cosas descubiertas y aprehendidas en la ribera del mar,(perlas ,piedras, conchas.)
• La caza o pesca (fieras salvajes o peces susceptibles de apropiación mediante caza o pesca en terreno propio o ajeno)
• Cosas del enemigo (botín de guerra)
• Cosas abandonadas por su dueño (res derelictae)
Caso especial de ocupación romana:
• La adquisición del tesoro (dinero o cosas muebles preciosas) abandonadas o escondidas durante mucho tiempo, para que su dueño se olvidara de ellas. Este caso luego fue regulado de modos diversos.
Según el Prof. LASARTE, se trata de que el poseedor llegue a serlo por contar con la tenencia de la cosa o el disfrute del derecho correspondiente, con independencia de que dicha detentación encuentre origen o no en la actuación del anterior poseedor.
Según http://dalederecho.blogspot.com Los modos de adquirir la propiedad.
Se le denomina modos de adquirir la propiedad a los hechos, actos y negocios jurídicos normativamente reconocidos como eficientes para originar el derecho de propiedad (así como otros derechos patrimoniales).
Art. 796 C.C.V.
La propiedad se adquiere por ocupación .La propiedad y demás derechos reales se adquieren y transmiten por la ley, por sucesión, por efectos de los contratos y por medio de la prescripción.
Este artículo nos enuncia los modos o formas de adquirir el dominio y otros derechos reales. Sobre esta base de sustentación se puede observar:
La ley, en si misma, no tiene una eficacia distinta.-como modo de adquirir la propiedad- de la que indican los mismos institutos por ella regulados; es decir la ley tiene un amplio rango y comprende las fuentes específicamente mencionadas en el presente artículo, así como otras no mencionadas en ella, como la adjudicación en remate o la accesión.
La sucesión comprende tanto: la testamentaria como la abintestato (sin testamento), y es un medio apto para la transferencia del dominio como de otros derechos reales y derechos de crédito. Mas sin embargo, ciertos derechos se extinguen al desaparecer el titular, con lo cual la sucesión no es eficaz para producir el traslado patrimonial, ej. El caso del usufructo (si no es establecido a tiempo determinado, igual pasa con el uso y la habitación (art. 631 C.C.V.) y con las obligaciones intuito personae o personalísimas.
El contrato traslativo de cosa determinada presente (no futura) constituye al mismo tiempo, el titulo (justificación) de la adquisición y el modo de la adquisición de la propiedad, constituye además la medida de la adquisición.
El contrato traslativo con efectos reales implica que la propiedad penetra en el patrimonio del adquiriente y la cosa queda a su riesgo, aunque la tradición no se haya verificado, es decir no se realiza la transferencia inmediata del dominio (venta con reserva de dominio).
En la esfera de bienes muebles por naturaleza y de los títulos al portador, la eficacia que se confiere al contrato traslaticio con efectos reales en el Art. 1162 CC, Art. 1161 CC.
Esto plantea la protección al adquiriente de buena fe, en los supuestos de adquisición a non domino. Las diversas figuras a que da aplicación de los artículos 1161 y 1162 indican:
La prescripción
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